Pronunciamiento N° 287-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación08 Agosto 2022
Fecha08 Agosto 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 287-2022/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud - Essalud.
Referencia : Licitación Pública N° 3-2022-ESSALUD/CEABE-1, convocada
para la “Contratación de Suministro de Dispositivos Médicos
para los Establecimientos de Salud de EsSalud, por un periodo
de doce (12) meses-Material Médico (34 ítems)”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 11 de
julio de 20221, subsanado el 19 de julio de 20222, el presidente del Comité de
Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e
integración de Bases presentadas por los participantes CYMED MEDICAL S.A.C.,
MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., ALFY MEDICA S.A.C., LINAMES
S.A.C., QUIMICA LOS ANDES & CADENA MEDICA DE SUMINISTROS
S.A.C. y INDUSTRIA MANUFACTURERA H & C S.A.C.,en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF,
adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N°1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 177 y N° 178, referidas a la
“Presentación de autorización excepcional”.
Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 9 referida a la “Presentación de la metodología
analítica”.
Cuestionamiento N°3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 10 y N° 190 referidas a la
“Presentación de muestras”.
2Trámite Documentario N° 2022-22048547-LIMA
1Trámite Documentario N° 2022-22031289-LIMA
1
Firmado digitalmente por SILVA
PASTOR Daniela Del Carmen FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.08.2022 22:59:58 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.08.2022 23:01:58 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.08.2022 23:07:18 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.08.2022 23:10:10 -05:00
Cuestionamiento N°4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 15, referida al “Ítem N° 3: Bajalengua de madera
para adulto”.
Cuestionamiento N°5: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 23, N° 136, N° 144, N° 168 y N° 193,
referidas al “Factor de Evaluación: Integridad en la
contratación pública”. (LINAMES)
Cuestionamiento N°6: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 25 y N° 44, referidas a las “Órdenes
de Compra”.
Cuestionamiento N°7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 26, referida a la “Reducción de las prestaciones”.
Cuestionamiento N°8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 28, referida a la “Observación de los bienes”.
Cuestionamiento N°9: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 29 y N° 30, referidas a la “Ficha
técnica del producto”.
Cuestionamiento N°10: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 33, referida a la “aplicación de la Directiva del
IETSI N° 002-IETSI-ESSALUD-2019 para el control
posterior”.
Cuestionamiento N°11: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 35, referida a los “Pedidos de urgencia”.
(INDUSTRIA)
Cuestionamiento N°12: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 41, referida a la “Fórmula de reajuste”.
Cuestionamiento N°13: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 45, referida a las “Certificado de Buenas Prácticas
de Manufactura - CBPM”.
Cuestionamiento N°14: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 51, referida a la “Aplicación de las penalidades”.
Cuestionamiento N°15: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 53, N° 73, N° 155 y N° 156 referidas
al “Ítem N° 33: Respirador de pieza facial filtrante”.
2
Por otro lado, cabe señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación del
participante ALFY MEDICA S.A.C., al cuestionar la consulta u observación N° 9,
señaló lo siguiente:
“Como podemos apreciar la respuesta no indica de forma clara y precisa que
especificación técnica sustentará las especificaciones técnicas y cómo se evaluará la
metodología técnica y que profesional de la salud evaluará la misma (...)”.
Asimismo, al cuestionar la consulta u observación N° 10, señaló lo siguiente:
“(...) no indican la metodología de evaluación de las muestras, el personal que se
encargada de realizar la verificación y tampoco los equipos calibrados que emplearan
para realizar la medición, diseño (...)”.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del participante
MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C., al cuestionar la consulta u observación N°
53, señaló lo siguiente:
Precisamente, por tal razón, solicitamos a la entidad que exija a los postores, informes
de ensayo, en los cuales entidades (laboratorios), independientes, nacionales o
extranjeros, en los cuales se corrobore que los respiradores ofertados cumplen con la
especificación técnica: ser resistente a fluidos.
En relación a ello, cabe señalar que dichas peticiones no fueron abordadas en las
referidas consultas u observaciones; por lo que, al tratarse de pretensiones adicionales
que debieron ser presentadas en la etapa pertinente, devienen en extemporáneas;
razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al
respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N°1:
Respecto a la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 177 y
N° 178, referidas a la “Presentación de
autorización excepcional”.
El participante QUÍMICA LOS ANDES & CADENA DE SUMINISTROS S.A.C.,
cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 177 Y 178, toda vez
que, según refiere:
1.- SOBRE LA OBSERVACIÓN AL REQUISITO DE PRESENTAR REGISTRO
SANITARIO O CRS. VIGENTE.
De los documentos de presentación obligatoria 2.2.1.1., para la admisión de la oferta.
e) Copia simple del Registro Sanitario o Certificado del Registro Sanitario Vigente.
Se presentó la OBSERVACIÓN No.1 del numeral 2) numeral 2.2.1.1. Literal e) de la
Sección Específica, punto 4. Especificaciones Técnicas, considerando que se está estimado
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