Pronunciamiento Nº 285-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de noviembre de 2021

Fecha28 Octubre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 285-2021/OSCE-DGR
Entidad : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Nor
Medio SA HIDRANDINA
Referencia : Concurso Público N° 027-2021-HDNA-1, Contratación del “Servicio
de actividades de mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo,
atención de emergencias, mediciones de calidad, ejecución de
pequeñas remodelaciones y ampliaciones en el Sistema Eléctrico de
Trujillo - HIDRANDINA SA”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 14 de
octubre de 2021 , subsanado y complementado el 28 de octubre de 2021, el Presidente
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del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de
elevación de cuestionamientos al Pliego absolutorio de consultas y observaciones e
integración de Bases, presentada por los participantes “ENERGAL SELVA
INGENIEROS E.I.R.L” y “SERVICIOS SANTA GABRIELA S.A.C.”; en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de los
cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 1, Nº 17 y Nº 52, referidas a la “Tabla de Penalidades”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 19, referida al “Traslado de postes”.
2Trámite Documentario N° 2021-20248028-TRUJILLO
1Trámite Documentario N° 2021-20219457-TRUJILLO
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Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 35, referida a la “Formación Académica del Supervisor de seguridad, prevención
de riesgos, seguridad ocupacional y medio ambiente”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 2, referida al “Tiempo de experiencia del Representante técnico”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la “Tabla de Penalidades”.
El participante SERVICIOS SANTA GABRIELA S.A.C., cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 1, Nº 17 y Nº 52, señalando lo siguiente:
Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 1:
“2.3 Se puede apreciar que el Comité de Selección, si bien esboza un análisis a la
observación realizada, esta adolece de una motivación aparente; pues el hecho de
mencionar que “considera que es razonable, equitativa y proporcional la aplicación
de esta penalidad a fin de evitar accidentes” no implica que haya una
fundamentación de acuerdo con lo establecido como consulta. Es más, si se realiza
una verificación más profunda de lo cuestionado y la absolución que presenta el
Comité de Selección, se evidencia que no hacen referencia directa al cuestionamiento
en sí, puesto que éste hace referencia a los montos excesivos que se establecen en las
Bases Estándar respecto de las penalidades, mientras que la absolución presentada
refiere únicamente a la aplicación de la penalidad sin pronunciarse sobre el monto
excesivo que se alega.
2.4. En adición a lo anterior, se debe agregar que mi representada solicitó que la
aplicación de penalidades sea comunicada al contratista en un plazo razonable que
permita la formulación adecuada de los descargos; no obstante, este punto ha sido
omitido en la absolución presentada por el Comité de Selección.” (El subrayado y
resaltado es agregado)
Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 17:
2.15 En referencia a esto, se debe indicar que la absolución esbozada por el Comité
de Selección dista que contener una motivación insuficiente; puesto que,
inicialmente lo que se observa y se requiere es que la penalidad consignada en el
literal e.1. sea eliminada, ya que, dentro de las Bases Estándar, no se ha
determinado cuáles son las reglas para el transporte o almacenamiento
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