Pronunciamiento Nº 284-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de noviembre de 2021

Fecha12 Octubre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 284-2021/OSCE-DGR
Entidad : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en
Salud
Referencia : Licitación Pública N° 18-2021-CENARES/MINSA-1,
convocada para la contratación de la “Adquisición centralizada
de productos farmacéuticos, abastecimiento 2021 – 2022 (06
ítems)”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido
el 12 de octubre de 2021 , subsanado el 15 y 28 de octubre de 2021, el
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presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por el participante
GREY INVERSIONES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”; y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado
Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad, el 22 de octubre de 2021 , y 9
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de noviembre de 2021 , mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico
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Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio6
y los temas materia de cuestionamientos de los mencionados participantes,
conforme el siguiente detalle:
6Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
5Trámite Documentario N° 2021-20403586-LIMA.
4Trámite Documentario N° 2021-20236002-LIMA.
3Mediante Trámite Documentario N° 2021-20246204-LIMA, con fecha 27 de noviembre de 2021 a las 19:57 horas. Ahora bien,
acorde al Comunicado N° 12-2020, la documentación remitida en días inhábiles o después de las 16:30 horas, será considerada
recibida el día hábil siguiente.
2Trámite Documentario N° 2021-20222754-LIMA.
1Trámite Documentario N° 2021-20216128-LIMA.
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.11.2021 20:32:49 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.11.2021 20:49:06 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.11.2021 21:46:42 -05:00
Cuestionamiento Único:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 1, referida al
“producto farmacéutico del ítem N° 2”
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento Único:
Respecto al “producto farmacéutico
del ítem N° 2”
El participante GREY INVERSIONES S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 1, manifestando en su solicitud de elevación lo
siguiente:
“(…)
Al respecto, conforme al sustento que se expondrá a continuación, consideramos
que el Comité de Selección en su pliego de absoluciones contraviene los
principios de Transparencia, Eficacia y Eficiencia contemplados en los literales
a) y f) del Art. 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como al principio de
seguridad establecido en el Artículo 3 de la Ley 29459, Ley de Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, Decreto Supremo
N° 016-2011-SA al cual alude en la absolución, pues si bien ha realizado una
aclaración al objeto de la convocatoria precisando incluso que el medicamento
requerido corresponde a una clasificación ATC distinto al originalmente indicado
en las bases, no ha implementado en esta última los cambios y precisiones
derivadas de esta aclaración, lo que en la práctica terminaría haciendo inviable
el objetivo de la contratación pública.
III.2 SUSTENTO DE LA VULNERACIÓN COMETIDA POR EL COMITÉ DE
SELECCIÓN:
a) Resulta pertinente comenzar recordando el contenido medular del pliego
de absolución de observaciones, la cual contempla una precisión transcendente
para el ítem 2 del procedimiento de selección, y que corrige también una
situación que se había producido en dos convocatorias anteriores, que consiste en
una ‘fe de erratas’ del bien materia de adquisición y que implica el cambio de un
producto por otro totalmente distinto, precisión con la cual además manifestamos
nuestra total conformidad pues esto obedecería a un clamor de los médicos que a
diario requerían de este producto para sus pacientes y que por error se terminaba
licitando uno distinto.
El citado cambio en las bases precisa lo siguiente:
(…) Dice: DCI/Ingrediente Farmacéutico Activo ¿ IFA: FACTOR IX DE
COAGULACIÓN SANGUÍNEA.
Debe decir: DCI/Ingrediente Farmacéutico Activo ¿ IFA: FACTOR DE
COAGULACIÓN IX, II, VII, X (…)
En este contexto, podemos apreciar, sin entrar en el fondo del aspecto técnico,
que el cambio implica una modificación del requerimiento, situación que se
corrobora además con la precisión que realiza el Comité en líneas anteriores

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