Pronunciamiento Nº 284-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento284-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 051-2014-A/MDP, recibido con fecha 03.03.2014, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las doce (12) observaciones presentadas por la participante VÍCTOR RODOLFO CANDERÓN TORRES, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa y siempre que se hubiese registrado como tal, hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, se advierte que las denominadas Observaciones N° 1, N° 2 y N° 4 en estricto constituyen consultas y/o solicitud de aclaración a las Bases, mas no un cuestionamiento a la legalidad de las mismas; en ese sentido, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella. Asimismo, cabe señalar que la primera parte del tercer extremo de la Observación N° 6, en estricto constituiría una consulta, así como el primer extremo de la Observación N° 7; por lo tanto, este Organismo Supervisor no emitirá Pronunciamiento al respecto.

Adicionalmente, se advierte que las Observaciones N° 8 y N° 10 fueron acogidas por el Comité Especial; en ese sentido, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre ellas.

Ahora bien, en la medida que las Observaciones N° 3, N° 5, N° 6, N° 7, N° 9, N° 11 y N° 12 no han sido acogidas por el Comité Especial, corresponderá que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen en referencia al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante VÍCTOR RODOLFO CANDERÓN TORRES

Observación 3 Contra los requerimientos técnicos mínimos del postor

A través de la Observación N° 3, el participante cuestiona que se le requiera al Consultor acreditar una (1) liquidación de obra igual o superior al valor referencial, señalando que la experiencia del postor se determina en función al monto facturado y no en función al número de obras ejecutadas; en ese sentido, el participante solicita que se elimine dicha exigencia para el postor.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte que la Entidad ha establecido los siguientes requerimientos técnicos mínimos para el postor:

Del perfil del consultor:

El consultor, quien será el encargado de monitorear y compilar toda la información para la elaboración de la Liquidación Técnica, tiene bajo su responsabilidad la elaboración y presentación del expediente, así como también del monitoreo de las acciones que devengan del mismo.

El Consultor (persona natural o jurídica) proporcionará las instalaciones, los recursos necesarios, así como los medios de transporte y comunicación, para cumplir eficientemente con sus obligaciones.

El Consultor debe acreditar experiencia en Residencias y/o Supervisiones de Obras en General.

El consultor puede ser persona jurídica, ingeniero Civil inscrito en el Capítulo de Consultores de Obras o arquitecto con más de (02) años de experiencia en elaboración de liquidaciones de obra y/o estudios definitivos, así como servicio en general. Esto se sustentara presentando copia simple del contrato, o constancia de servicio de ser el caso, así mismo deberá haber realizado de por lo menos un (01) Liquidación de Obra igual o superior al valor referencial de la envergadura al planteado. (El subrayado es agregado)

Sobre tal aspecto, de la revisión del pliego de absolución de Observaciones se aprecia que la Entidad ha señalado lo siguiente:

"Se indica que para el consultor deberá acreditar 01 o más liquidaciones de igual o mayor al valor referencial, teniéndose entendido que los montos facturados según las obras ejecutadas en su experiencia deberán alcanzar el valor indicado".

Sobre el particular, de conformidad con el artículo 13º de la Ley concordado con el artículo 11º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, evitándose incluir requisitos innecesarios.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. No obstante, su determinación debe obedecer a criterios de razonabilidad, estando prohibido establecer características desproporcionadas.

Ahora, si bien es cierto que en el caso de los agentes del mercado, la práctica reiterada de una actividad y la complejidad de ésta suele verse reflejada en los montos facturados, cabe precisar que dicho criterio ha sido establecido para cuantificar la experiencia de los postores en lo referente a la evaluación técnica de la propuesta, siendo que en estricto la normativa de contrataciones públicas no ha determinado una pauta para establecer los requerimientos mínimos, exigiéndose únicamente que éstos sean congruentes con el objeto de la convocatoria y ponderables con la envergadura del servicio prestado, el valor referencial del proceso, el plazo de ejecución de la contratación, entre otros aspectos.

Por lo expuesto, siendo que el participante requiere que se elimine el cuestionado requerimiento y dado que la determinación de los requerimientos técnicos mínimos es de responsabilidad y competencia de la Entidad, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de lo anterior, tal como se señalara anteriormente, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para la definición de los requerimientos técnicos mínimos se debe verificar que los mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública. Por lo tanto, resultaría excesivo requerir más de dos (2) años de experiencia en la elaboración de liquidaciones de obra y/o estudios definitivos, y que además acredite haber elaborado (01) Liquidación de Obra igual o superior al valor referencial, por lo que con ocasión de la integración de las Bases, dado que ello constituye un doble requisito, deberá precisarse en los requerimientos técnicos mínimos del Postor si la experiencia se evaluará en función al tiempo de experiencia o a la cantidad de liquidaciones de obra ejecutadas con montos iguales o mayores al valor referencial.

En relación al párrafo anterior, cabe señalar que, si la Entidad decide requerir tiempo de experiencia, deberá precisar el tiempo mínimo de experiencia requerida, a fin que los participantes puedan elaborar sus propuestas sin confusión; asimismo, deberá eliminar la posibilidad de acreditar dicho tiempo de experiencia con servicios en general.

Observación 5 Contra los requerimientos técnicos mínimos del Especialista liquidador

Mediante la Observación N° 5, el participante cuestiona los requerimientos técnicos mínimos del personal "Especialista liquidador" y divide su observación en los siguientes tres extremos:

Se observa para este profesional que se está pidiendo la colegiación y certificado de habilidad del colegio de Ingenieros del Perú sin considerar que en los diversos pronunciamientos del OSCE como son: pronunciamiento N° 691-2012/DSU, pronunciamiento N°666-2013/DSU, entre otros, se menciona que la colegiatura y habilidad de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero, por lo cual se pide al Comité Especial eliminar este requerimiento.

Se observa que para este especialista se pide 10 años de ejercicio de la profesión (acreditado con una copia de contratos, certificados o constancias de trabajo). Entendiéndose 10 años como colegiado lo que se observa en virtud a los diferentes pronunciamientos del OSCE (Pronunciamiento N° 342 -2013/DSU), donde ha señalado que la experiencia debe ser entendida como la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado. Además de ello, la experiencia del personal debe encontrarse relacionada a la especialidad, que se traduce en la ejecución de prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria. Precisamente, la similitud se encuentra referida a que los trabajos deben compartir las mismas características esenciales que poseen las labores que ejecutará el personal dentro del contrato y no la exigencia de contar con una cierta cantidad de años de colegiado.

Así también para este especialista se solicita lo siguiente:

Haberse desempeñado en la realización de auditorías, exámenes especiales, veedurías y acciones propias del control gubernamental en entidades Públicas.

Estudios de especialización en gestión de proyectos de inversión de obras públicas y dirección de proyectos con enfoque del Proyect Management Instituto PMI.

Estudios de capacitación en Auditoria, Control...

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