Pronunciamiento N° 281-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación01 Agosto 2023
Fecha01 Agosto 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 281-2023/OSCE-DGR
Entidad : INPE – Dirección Regional Oriente Pucallpa
Referencia : Concurso Público N° 2-2022-INPE-ORO-1, convocado para el
“Servicio de alimentación de internos(as), niños y personal de
seguridad 24x48 del EE.PP. Huánuco y Pucallpa”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 27
de junio de 20231y subsanado el 102y el 133de julio de 2023, el presidente del
Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e
integración de Bases presentada por el participante “ESDACOM E.I.R.L.”, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus
modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida (184y 315de julio de 2023) por la Entidad, mediante la Mesa de
Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración
jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, los temas
materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 3 y N° 4, referidas a las
“Condiciones de los alimentos”
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 16 y N° 18, referidas a las
“Capacitaciones requeridas para el personal clave”
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 17, referida a la “Persona natural o jurídica que
debe brindar las capacitaciones del personal clave”.
5Trámite Documentario N° 2023-24802139-HUANUCO
4Trámite Documentario N° 2023-24773281-HUANUCO
3Trámite Documentario N° 2023-24765133-HUANUCO
2Trámite Documentario N° 2023-24751196-HUANUCO
1Trámite Documentario N° 2023-24561932-HUANUCO
1
Firmado digitalmente por
VERGARA BENITES Victor Hugo
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.08.2023 13:05:10 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.08.2023 13:13:55 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.08.2023 16:05:22 -05:00
De otro lado, cabe señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación del
referido participante, se aprecia que al cuestionar la absolución de la consulta y/u
observación N° 16, señaló lo siguiente:
“(...) Por las consideraciones expuestas, se solicita que el comité de
selección responda a la pregunta respecto si la capacitación puede
ser por un tema o tiene que ser por los 3 temas señalados (...)”,
Ahora bien,, cabe señalar que la pretensión de la referida consulta u observación se
encontraba orientada a que se uniformicen las capacitaciones requeridas para el
personal clave en el Ítem I e Ítem II, por lo que, se puede colegir que el extremo
citado de la solicitud de elevación excede lo previsto en la pretensión contenida en la
consulta y/u observación N° 16, deviniendo en una pretensión extemporánea; por
tanto, este Organismo Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a las “Condiciones de los
alimentos”
El participante ESDACOM E.I.R.L., cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 3 y N° 4, toda vez que, según refiere:
Observación 03
Las especificaciones técnicas del Ítem 01, establecen que el contratista ingresará
carnes de res, pollo, vacunos, porcinos y vísceras frescas y los productos marinos
podrán ser frescos o congelados, así como alimentos en crudo aptos para el consumo
humano. Los mismos que deben de contar con los respectivos documentos que lo
sustenten.
De la redacción se entiende que las carnes de res, pollo, vacunos y porcinos pueden ser
frescas o congeladas, porque no se señala textualmente, a diferencia de las vísceras que
deben ser frescas, y los productos marinos que pueden ser frescos o congelados.
(...)
Sin embargo, la Entidad en su absolución señala que deben ser frescos carnes de res,
pollo, vacunos y porcinos, cuando las bases no lo indicaban, permitían que sean frescas
y congeladas.
(...)
Por las consideraciones expuestas y en atención a los principios que rigen las
contrataciones, se solicita que el comité precise que las carnes de res, pollo, vacunas y
porcinos pueden ser frescas o congeladas tal como se desprende de la redacción del
requerimiento, y no las modifique mediante su absolución a solo frescas.
Observación 04
Las especificaciones técnicas del ítem 02, establecen que el contratista ingresará,
carnes de res, pollo, vacunos, porcinos y vísceras frescas y los productos marinos
2

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