Pronunciamiento Nº 281-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de noviembre de 2021

Fecha22 Octubre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 281-2021/OSCE-DGR
Entidad : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del
Centro SA ELECTROCENTRO S.A.
Referencia : Concurso Público N° SM-13-2021-ELCTO S.A.-1,
convocado para la contratación de “Servicio de destaque de
personal mediante la modalidad intermediación laboral para el
desarrollo de actividades temporales, especializados y
complementarias para la gestión operativa de
ELECTROCENTRO S.A.”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 7 de
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octubre de 2021, subsanado con fecha 22 de octubre de 2021, 25 de octubre de 2021
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y 11 de noviembre de 2021, el presidente del comité de selección a cargo del
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procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante
DESARROLLO Y SOPORTE LABORAL E.I.R.L. en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio , y los temas
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materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento N° 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 9 y Nº 11, referidas a la “proforma del contrato”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones Nº 3 y N° 14, referidas a los “equipos de comunicación”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 16 y N° 17, referidas al “reemplazo de los trabajadores”.
5Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
4Trámites Documentarios N° 2021-20410573-HUANCAYO
3Trámites Documentarios N° 2021-20238906-HUANCAYOy 2021-20239129-HUANCAYO
2Trámite Documentario N° 2021-20235582-HUANCAYO
1Trámite Documentario N° 2021-20210546-HUANCAYO
1
Firmado digitalmente por GOMEZ
MORALES Susan Patricia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.11.2021 00:02:27 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.11.2021 00:11:24 -05:00
Cuestionamiento N° 4: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 20 y 29, referidas a la “presentación de los contratos ante la
autoridad administrativa de trabajo”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 23, referida a la “experiencia del postor en la especialidad”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 26 y N° 31, referidas a “las pruebas de descarte de
COVID-19”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 27, referida al “ámbito geográfico del Registro Nacional de Empresas y
Entidades que realizan actividades de intermediación laboral – RENEEIL”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 31, referido al “Anexo N° 1”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1 Respecto a la proforma del
contrato
El participante DESARROLLO Y SOPORTE LABORAL E.I.R.L. cuestionó las
absoluciones de las consultas u observaciones N° 9 y Nº 11, toda vez que, según
refiere:
“(…)
Consideramos que la respuesta otorgada en la presente consulta al postor OVERALL
BUSINESS SA. ha sido errada, la resolución ministerial números 048 – 2010-TR
citada corresponde a una norma que se originó para regular exclusivamente el
procedimiento para la inscripción al Registro Nacional de Empresas y Entidades de
Intermediación Laboral RENEEIL.
Si el comité hubiera analizado debidamente dicha resolución hubiera establecido
rápidamente que contiene pautas para la debida inscripción de las empresas o de
postores dedicadas a esta actividad.
En ningún momento la directiva señala pautas que afectarían los contratos que
acompañan los Términos de Referencia y que serán suscritos entre la usuaria y la
contratista. Pero si establece y concierne al contrato entre las partes, lo mencionado en
el numeral 7.1.1 presentación de contratos ante la AAT.
El cual indica en uno de sus puntos que el contrato debe ser acompañado de una relación
de trabajadores donde se identifique al trabajador destacado, su cargo, remuneración,
plazo de destaqué y fecha de suscripción del contrato laboral. Por lo que podrán apreciar
que no será materia de ningún tipo de adecuación al contrato, si no un adjunto para su
debida aprobación.
Creemos firmemente que el comité no ha verificado el contenido de la norma antes de
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absolver la debida consulta en forma clara y coherente, además que en todo caso el
postor debió indicar como observación previa los errores existentes a ser modificados y
ser coherente con la absolución No 11 que hizo el mismo postor donde el comité señala
claramente que una vez otorgada la buena pro y consentida no podría existir
modificaciones ya que los documentos del procedimiento de selección se establecen como
reglas definitivas” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
De la revisión del pliego absolutorio, se observa lo siguiente:
Consultas y/u observaciones
Análisis respecto de la consulta u
observación
N° 9
“(…) El contenido de los contratos por
servicios de intermediación están regulados
por la Directiva Nacional Para la inscripción
en el Registro Nacional de Empresas y
Entidades de Intermediación Laboral -
RENEEIL RESOLUCION MINISTERIAL No
048-2010-TR, el modelo que se aprecia en la
licitación no contempla algunos contenidos
¿será factible su adecuación?. (…)
“(…) Si es factible su adecuación, a lo
regulado por la Directiva Nacional Para la
inscripción en el Registro Nacional de
Empresas y Entidades de Intermediación
Laboral - RENEEIL RESOLUCION
MINISTERIAL No 048-2010-TR.(…)” (El
subrayado y resaltado es nuestro)
N° 11
Luego de la obtención de la Buena Pro ¿es
posible realizar modificaciones al contrato?.
“Se aclara que una vez otorgada la Buena
Pro y consentida, no puede existir
modificaciones ya que deberá respetarse, el
documento que la contiene, los documentos
del procedimiento de selección que
establezcan reglas definitivas, la oferta
ganadora, así como los documentos
derivados del procedimiento de selección que
establezcan obligaciones para las partes. Sin
embargo, posteriormente de suscrito el
contrato podría darse alguna modificación
siempre que se cumpla las condiciones
establecidas en el Capítulo III
Modificaciones del Contrato, establecidas en
el Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado”(El subrayado y resaltado es
nuestro).
En relación con ello, mediante Informe Técnico N° 04 respecto al Concurso Público
N° 13-2021-ELCTO; la Entidad indicó lo siguiente:
“La RESOLUCION MINISTERIAL N° 048-2010-TR, - Aprueba la Directiva
Nacional Nº 001- 2010-MTPE/3/11.2 que regula el “Procedimiento para la
inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan
actividades de Intermediación Laboral - RENEEIL” y sus Anexos, los cuales
constituyen documentos normativos que han sido formulados por la Dirección
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