Pronunciamiento N° 280-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación31 Julio 2023
Fecha31 Julio 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 280-2023/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital La Yarada Los Palos
Referencia: Licitación Pública n.° 2-2023-CS/MDLYLP-1, convocada para la
contratación de bienes: “Adquisición de suministro e instalación de carpeta
asfáltica en frío e=2", incluye limpieza de a, imprimación asfáltica MC-30
y arenado”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 30 de junio de
2023
1 y subsanado el 12
2 , 3 y 26
4 de julio de 2023, el presidente del comité de selección a cargo
del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por el participante
“COM. FERRETERÍA ELÉCTRICA DEL SUR S.C.R.L.” , en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante
la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo
344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se emplla información remitida
por la Entidad mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales
tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comide selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento n.° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación n 02,
referida a los “documentos para la conformidad y el pago”.
Cuestionamiento n.° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación n 04,
referida al “equipamiento”.
Cuestionamiento n.° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación n 06,
referida a los “plantel profesional”.
Cuestionamiento n.° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación n 08,
referida a los “certificados de calibración”.
Cuestionamiento n.° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación n 09,
referida a las “Otras penalidades”.
4 Información remitida mediante Trámite Documentario n.° 2023-24799238-TACNA.
3 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la D irectiva n.° 9-2019-OSCE/CS “Emisión
de Pronunciamiento”.
2 Información remitida mediante Trámite Documentario n.° 2023-24758660-TACNA.
1 Información remitida mediante Trámite Documentario n.° 2023-24730094-TACNA.
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.07.2023 20:46:42 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ DIAZ Ronald Omar
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.07.2023 20:54:36 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 31.07.2023 21:26:00 -05:00
De otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio, formulado por el recurrente, se aprecia lo siguiente:
- Respecto al cue stionamiento referido a la absolución de la consulta u
observación n.° 2 :
“(…)
Por otro lado, se pid e replanteo to pográfico, panel foto gráfico, etc., el o bjeto es la adqu isición
de un bi en por ello el á rea usuaria debe d escribir objetivamente y precisar las característi cas
y/o requisitos funcionales rel evantes, no está p ermitido colocar et c., ello conlleva a
incertidumbre, que no se sepa que otros documentos o ensayos se deba presentar .
(…) ”
Al respecto, es preciso señalar que, mediante la consulta u observación n.° 2 del
pliego absolutorio, se cuestionó la solicitud de documentos que no corresponderían
para otorgar la conformidad y el pago, sino que serían condiciones para la etapa de
ejecución; sin embargo, el extremo citado de la solicitud de elevación abarca un
alcance diferente al solicitado mediante la referida consulta u observación; puesto que,
este se encuentra orientado a cuestionar el uso del término “ etc ”.
- Respecto al cuestionamiento referido a la absolución de la consulta u
observación n.° 4 :
“(…)
Las b ases estándar para l icitaciones p úblicas pa ra l a contrataci ón de bien es aprobad o
mediant e Directiva 001-201 9-OSCE/CD no permite acreditar maq uinaria pa ra la
contrata ción de bienes tal cual se ha colocad o en las bases integradas del present e
procedi miento de selecció n, no está permitido exig ir dicha a creditación como do cumentación
obli gatoria de presentaci ón , tampoco , está permitido exigirlo como requisito de ca lificación
(…) por ejemplo: Si la compra fuera de pap el bond, e s irraciona l solicitar qu e el p ostor tenga
toda la maquinaria para fabri car el papel; en el mismo sentido, l a compra de una camioneta o
maquin aria pesada, exigir que el p ostor tenga la pl anta o fábrica para el aborar dichos
produ ctos es i rracional , l o que interesa a la En tidad es que el bien se encuentre co nforme a las
términos o especificaciones técnicas, lo contrario sería que en el país no se pueda adquirir
camionet as 4x4 porqu e no existe proveedo r nacion al q ue lo s fabriq ue, es in necesario exig ir
que el postor a credite contar co n la maquinaria en u n proceso cuyo o bjeto es la adqu isición de
un b ien, por tanto, debe suprimirse cualquier exigencia que señale la acredit ación d e la
maquinaria.
(…) ”
Al respecto, es preciso señalar que, mediante la consulta u observación n.° 4 del
pliego absolutorio, se solicitó suprimir de todos sus extremos el requisito de
maquinaria Planta mezcladora continua y Planta premezcladora en frío ”; sin
embargo el extremo citado de la solicitud de elevación abarca un alcance diferente al
solicitado mediante la referida consulta u observación; puesto que, este se encuentra
orientado a que se suprima cualquier exigencia que señale la acreditación de la
maquinaria , es decir exige se retire el requisito de toda maquinaria del presente
procedimiento.
- Respecto al cuestionamiento referido a la absolución de la consulta u
observación n.° 6 :
“(…)
Por otro lado, se soli cita 01 INGENIERO DE SEGURIDAD O INGENIERO AMBIENTAL O
INGENIERO CIVIL O INGENIERO INDUSTRIAL como ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y
MEDIO AMBIENTE , este profesional duplica las funciones del RESPONSABLE TECNICO y
del INSPECTORO SUPERVISOR DE LA OBRA, siendo inn ecesario y costoso (…)”
Al respecto, es preciso señalar que, mediante la consulta u observación n.° 06 del
pliego absolutorio, se solicitó suprimir el personal especialista en suelos y
pavimento y técnico topógrafo ”; sin embargo el extremo citado de la solicitud de
elevación abarca un alcance diferente al solicitado mediante la referida consulta u
observación; puesto que, este se encuentra referido a cuestionar un listado de perfiles
profesionales distintos a los consultados inicialmente.
- Respecto al cuestionamiento referido a la absolución de la consulta u
observación n.° 09 :
“(…)
Final mente, soli citamos al OSCE proceda a revisar de oficio la s bases integ radas por el
Comité de Sele cción por vulneracion es a la n ormativa de contrata ciones, a los prin cipios que
rigen la contrata ción pú blica a fin de que la s co rrija, por ejemplo, el o bjeto del LICITACIÓN
PÜBLICA 002-20 23 - CS/MDLYP es la CONTRATACIÓN DE BIENES en específico la
ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO E INSTALACION DE CARPETA ASFALTICA EN FRIO E=2" ,
INCUYE LIMPIEZA DE VIA, IMPRIMACION ASFALTICA MC-30 Y ARENADO PARA LA OBRA
"MEJORAMIENTO DE LA VIA VECINAL QUE CONECTA DESDE EL ASENTAMIENTO 5 Y 6
HASTA LA ASOCIACION CENTRAL DENUNCIANTES DE TIERRAS ERIAZAS DE LA YARADA -
HOSPICIO ZONA Z EN EL DISTRITO DE LA YARADA LOS PALOS - PROVINCIA DE TACNA -
DEPARTAMENTO DE TACNA", t al es a sí que no se pued e pedir ac reditar maqu inaria como se
encuen tra establecido en las bases, que si bien es cierto La Entidad puede establ ecer sus
requerimient os técnicos mínimos ellos deben ser racion ales, cong ruentes con los p rincipi os de
la contrat ación pública , no se puede permitir que se coloque requerimientos contrarios a la
ley, con la única finalid ad de direccionar el procedimiento de selecc ión a un ci erto provee dor,
en todo caso, si lo que quieren es contrata r con ese prov eedor que tiene t odos esos
requerimient os se debe op tar por el procedimiento de selecció n de CONTRATACION
EXCLUSIVA O PERSONALÍSIMA.
El OSCE como ente rector d e las contrataci ones públi cas en su funció n encomendad a por la
Nació n debe supervisa r este proceso de co ntratación púb lica, a fin de que sean íntegros,
eficientes y co mpetitivo s, en beneficio de l os ciudada nos, debe hacer preva lecer la s bases
estánd ar y l a ley, desechan do todo forma que limite la participa ción de postores o la libert ad
de concu rrir al procedimient o de selección .
No se puede permitir qu e siendo facultad del área u suaria d efinir los t érminos de referencia se
direccio nes los proceso de sele cción en detrimento de l a poblac ión como por ejemplo se vi ene
haci endo en el Concu rso Publi co CP-SM-1-2023- MDC/CS-1 convocad o por la Muni cipalidad
distrit al d e Cala na q ue t ienen como objeto de contrata ción el servicio de Carpeta asfáltica
según t érminos de referencia pa ra la obra ¿MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
VIAL EN EL PASAJE CARAMOLLE Y LA CALLE 01 ENTRE LA AV. CELESTINO VARGAS Y
LA CARRETERA TACNA-CALANA-PACHIA DISTRITO DE CALANA, cambiando el objeto de
adq uisición de un bien a servicio co n la ú nica finalidad d e colocar la a creditación de
maquin aria p ara di reccionar el proceso a l igual que el p resente procedimiento de sel ección,
dich a munici palidad va más all á ad judica la buena pro a un postor cuya oferta supera los
CIEN MIL SOLES (100,00 0.00) al postor que iba ganando, pero como en precio no podía
competir lo descalifican sin razón algun a a fin de adjudica r a su elegido, traemos esto a
cola ción a fin de que el OSCE mediante l a DIRECCION TECNICO NORMATIVA cu mpla su rol
de supervi sión y qu e no vuelva a suceder caso como el CLUB DE LA CONSTRUCCION u
Odebrecht.
(…) ”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR