Pronunciamiento Nº 280-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento280-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta Nº 002-C.E-L.P-001-2014-MDE/LC-2014, recibida el 27.FEB.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones y cuatro (4) cuestionamientos presentados por el participante INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DON NIKO S.R.LTDA., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el citado artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste como contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento como contrario a la normativa, siempre que el solicitante se haya registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que el tercer extremo de la Observación Nº 1 del participante INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DON NIKO S.R.LTDA. constituye, en estricto, una solicitud de información, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Asimismo, de la revisión de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DON NIKO S.R.LTDA., se aprecia que éste plantea cuatro (4) cuestionamientos mediante los cuales cuestiona lo siguiente: i) la absolución de sus Observaciones Nº 2 y 3 que no fueron acogidas por el Comité Especial, por lo que en el presente Pronunciamiento sólo se hará referencia a dichas observaciones; además, se plantea una nueva pretensión referida a eliminar la exigencia de presentar la licencia de funcionamiento, la cual debió haber sido presentada en la etapa de formulación de observaciones, por lo que, al devenir en extemporánea, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, y ii) la absolución de las Observaciones Nº 1 y 2 del participante AGROINDUSTRIAS LATINO E.I.R.L., las cuales no fueron acogidas por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de dichos cuestionamientos; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DON NIKO S.R.LTDA.

Observación Nº 1: Contra el estudio de posibilidades que ofrece el mercado respecto al ítem 2

Mediante el primer extremo de la presente observación, el observante cuestionó la información registrada en el resumen ejecutivo publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), debido a que, de la revisión de la página web de la DIGESA, se aprecia que no existen empresas que cuentan con el registro sanitario para el ítem 2.

A través del segundo extremo de la presente observación, el observante cuestionó que, en la medida que ninguna empresa tiene el registro sanitario para el ítem 2, ningún proveedor puede cumplir con acreditar dicha exigencia.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión de la documentación remitida por la Entidad para la emisión del pronunciamiento, se aprecia que mediante Memorándum Nº 0001-2014-EXP-GAF-MDE/LC de fecha 28.ENE.2014 se aprobó el expediente de contratación. Sin embargo, el Resumen Ejecutivo publicado en el SEACE conjuntamente con las Bases el 30.ENE.2014 no ha seguido las disposiciones previstas en la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD en lo referente al formato del resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado para adquisición de bienes, pues conforme al instructivo publicado para el llenado de dicho formato se ha omitido, entre otros aspectos, información que resulta relevante, conforme al siguiente detalle:

No se ha registrado el cuadro comparativo en el cual se detalle las fuentes empleadas para la determinación del valor referencial (numeral 3.2).

Ahora bien, mediante la Notificación electrónica Nº 1161-2014 publicada en la ficha electrónica del proceso registrada en el SEACE, este Organismo Supervisor dispuso que se registre el Formato del cuadro comparativo junto con las Bases integradas, el que forma parte de la Directiva Nº 004-2013-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado".

Al respecto, cabe precisar que, mediante Resolución N° 270-2013-OSCE/PRE de fecha 09.AGO.2013 este Organismo Supervisor aprobó y publicó en la página Web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) así como en el portal web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.osce.gob.pe), la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado", en adelante Directiva, y los formatos respectivos, los cuales son de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado a partir del 1 de enero de 2014. De la misma forma, mediante Comunicado Nº 014-2013-OSCE/PRE, publicado en diciembre de 2013 en la página institucional del OSCE, se recordó a las Entidades la obligatoriedad de utilizar los formatos de resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado a partir del 01.ENE.2014.

Así, entre las Disposiciones Generales de la precitada Directiva se precisó que el órgano encargado de las contrataciones (OEC) es el responsable de elaborar, en forma previa a la aprobación del expediente de contratación, el Resumen Ejecutivo, el que debe contener la totalidad de la información que contempla la directiva y los formatos que forman parte de ella. Asimismo, el Titular de la Entidad, o el funcionario a quien se le haya delegado la facultad de aprobar el expediente de contratación, deberá verificar en forma previa, que el Resumen Ejecutivo haya sido elaborado conforme a lo dispuesto en la citada Directiva.

Por su parte, en el literal g) de la documentación obligatoria de la propuesta técnica se ha previsto la presentación de una "copia del registro...

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