Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de marzo de 2019

Fecha19 Marzo 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 279 -2019/OSCE-DGR
Entidad: Corte Superior de Justicia de Lima
Referencia: Concurso Público 1-2019-CS-CSJLI/PJ-1, convocado
para la Contratación del servicio de mensajería y
encomienda para la Corte Superior de Justicia de Lima”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
08.MAR.2019 con Trámite Documentario N° 2019-14549308-LIMA, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante JACQUELINE ALEJANDRA RUIZ PAETAN
ASESORES & CONSULTORES S.A.C, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado,
en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y, sus modificatorias aprobadas mediante
Decreto Legislativo N°1341 y Decreto Supremo N° 056-2017-EF, respectivamente.
Al respecto, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y respecto de los
temas materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el
siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de las consulta y/u
observación 24, referida a la forma de acreditar y detallar las
características de las unidades vehiculares”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 23, referida a la determinación del valor referencial
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de las consulta y/u
observación 30, referida a las autorizaciones de ley en materia
mensajería.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la forma de acreditar y detallar las
características de las unidades vehiculares
El participante JACQUELINE ALEJANDRA RUIZ PAETAN ASESORES &
CONSULTORES S.A.C cuestiona la consulta y/u observación N° 24, señalando en
su solicitud de elevación que, el comité de selección no habría absuelto de manera
motivada, por lo que solicitó nuevamente se precise si el postor debe detallar alguna de
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego abso lutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por SERNA
CAMPOS Miriam FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.03.2019 11:24:34 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.03.2019 12:37:18 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.03.2019 12:45:21 -05:00
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las características de las unidades vehiculares en la declaración jurada, a fin de evitar
inducir en error al postor; ante ello, solicitó eleve el presente cuestionamiento ante el
OSCE.
Pronunciamiento
Al respecto, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de la
Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin
que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores, es así que, el artículo
51 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, disponen que al absolver las
consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y
motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del
mismo.
En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en
la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo
de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige
que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e
inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin
de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente
diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y,
por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas
presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.
Conforme al artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, establecen que, en el
caso de servicios los términos de referencia integran el requerimiento, debiendo
contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos
funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las
condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
Asimismo, en el numeral 8.3 del artículo 8 del Reglamento, se establece que al definir el
requerimiento no debe incluirse exigencias desproporcionadas al objeto de la
contratación, irrazonables e innecesarias referidas a la calificación de los potenciales
postores que limiten o impidan la concurrencia de los mismos u orienten la contratación
hacia uno de ellos.
Por su parte, de conformidad con las Bases Estándar de Concurso Público para la
contratación de servicios en general, se aprecia que en el numeral 2.2.1.1 “Documentos
para la admisión de la oferta” previsto en el numeral 2.2.1 del Capítulo II de la Sección
Específica se establece que, para acreditar el cumplimiento de los términos de
referencia, se requiere la presentación de la “Declaración jurada de cumplimiento de los
términos de referencia contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III de las Bases
(Anexo Nº 3)” y, en caso la Entidad determine que, adicionalmente, a la referida
declaración jurada se presente algún otro documento para acreditar los términos de
referencia, debe precisarse con claridad qué componente de los términos de referencia
serán acreditados.
Adicionalmente, las referidas Bases Estándar disponen que en caso la Entidad determine
requerir documentación adicional al Anexo N° 3, deberá tener en cuenta que no debe
requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido

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