Pronunciamiento Nº 278-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de noviembre de 2021

Fecha11 Noviembre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 278-2021/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Provincial de Canchis - Sicuani
Referencia: Licitación Pública 2-2021-MPC-1, convocada para la contratación de
suministro de bienes: “Adquisición de productos para el Programa Vaso
de Leche, afecto a la Meta 0096 ‘Brindar asistencia alimentaria”.
1. ANTECEDENTES :
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
30 de setiembre de 2021, y subsanada el 14 , 22 y 29 de octubre de 2021, 5 , 9
1 2 3 4 5 6
y 11 de noviembre de 2021, el presidente del comité de selección a cargo del
7
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada
por el participante AGROINDUSTRIAS VITAGEN E.I.R.L , en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado
mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento”,
y sus modificatorias.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio ; en ese
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sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado
participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de
la siguiente manera:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 16, referida al “Factor de Evaluación: Condiciones de Procesamiento”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 34, referida al “Certificado Técnico Productivo”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Referido al Factor de Evaluación:
Condiciones de Procesamiento.
8 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
7 Trámite Documentario N° 2021-20408793-CUSCO.
6 Trámite Documentario N° 2021-20403501-CUSCO.
5 Trámite Documentario N° 2021-20397260-CUSCO.
4 Trámite Documentario N° 2021-20250498-CUSCO.
3 Trámite Documentario N° 2021-20235009-CUSCO.
2 Trámite Documentario N° 2021-20220849-CUSCO.
1 Trámite Documentario N° 2021-20061176-CUSCO.
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.11.2021 21:03:01 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.11.2021 21:05:37 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.11.2021 21:31:59 -05:00
El participante AGROINDUSTRIAS VITAGEN E.I.R.L , cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 16, señalando lo siguiente:
“(...) algunas entidades (a través de sus comités de selección), vienen efectuando
requisitos forzados, con la única finalidad de direccionar los procedimientos de
selección, buscando condiciones peculiares para favorecer, inventándose año en año
la forma de parcializarse en el proceso; en el presente procedimiento se quieren
efectuar estas prácticas ilegales que limitan la participación de mayor número de
postores, pues, se exige que el documento que acredita el factor de evaluación
condiciones de procesamiento ‘Copia del Certificado Técnico Productivo de carácter
oficial a nombre del fabricante emitido por un organismo acreditado ante INACAL
(...)’ sea emitido bajo el alcance de la NTS 114- MINSA/DIGESA-V.01 ‘Norma
Sanitaria para el Almacenamiento de Alimentos Terminados destinados al Consumo
Humano’, aprobado por R.M. N° 066-2015/MINSA.
La justificación del comité de selección es ‘que se debe de cumplir con toda la
normativa vigente que regula la fabricación de alimentos destinados a PROGRAMAS
SOCIALES DE ALIMENTACIÓN’- así lo señaló expresamente en el pliego absolutorio
de consultas y observaciones-.
Al respecto, la NTS 114-MINSA/DIGESA-V.01 ‘Norma Sanitaria para el
Almacenamiento de Alimentos Terminados destinados al Consumo Humano’,
aprobada por R.M. 066-2015/MINSA, regula el almacenamiento de productos
alimentarios EN GENERAL, mas no los dirigidos a programas sociales, como si lo
establece R.M. 451-2006/MINSA ‘NORMA SANITARIA PARA LA FABRICACIÓN
DE ALIMENTOS A BASE DE GRANOS Y OTROS DESTINADOS A PROGRAMAS
SOCIALES DE ALIMENTACIÓN’, que si esta contemplado en el requisito.
Si bien es cierto, los factores de evaluación, son de cumplimiento facultativo pues
ameritan un puntaje, el hecho de solicitar un certificado oficial de inspección BPM E
HIGIENICO SANITARIO DE PLANTA, y requerir que este sea emitido bajo el alcance
normativo de la NTS 114-MINSA/DIGESA-V.01 (...), resulta ser una práctica
encubierta que pretende direccionar el presente procedimiento de selección, por tres
razones.
1. La citada norma exigida, no es una exigencia para la fabricación y
almacenamiento de productos destinados a programas sociales, sino a
alimentos en general, por tanto, el comité de selección inventa este requisito
restrictivo.
2. Por otro lado, el único organismo de inspección que otorga este tipo de
certificados con el alcance normativo exigido -NTS
114-MINSA/DIGESA-V.01 (...), aprobada por R.M. 066-2015/MINSA-, es
CONACER, este hecho se puede evidenciar en la página web de INACAL
-organismos de inspección y sus alcances normativos-
https://www.inacal.gob.pe/principal/categoria/odi .
3. El puntaje que se asigna en este factor suma en total 12 puntos, aspecto
desproporcionado, pues, crea una ventaja de 12 puntos frente a los postores que
no cumplimos los caprichos del comité de selección.
Este requisito vulnera la normativa de contrataciones de forma abierta ya que
restringe la participación de postores, por lo que exigimos que en el informe técnico
que efectúe la entidad demuestre que en el estudio de mercado existen varias
empresas que cumplen esta condición y cumplen con las especificaciones técnicas
del producto, ya que de lo contrario existiría vicio de nulidad .
Además, señores se evidenciará de las resultas del presente procedimiento que, si
persisten en este requisito sin corregir o rectificar los vicios, quien resulte ganador
será la empresa que acredite esta condición con un certificado emitido por el órgano
inspector CONACER, hecho que además demostraría la práctica monopólica que se
pretender instaurar.
Por lo que, solicitamos que suprima la exigencia referida a que el certificado oficial
de inspección BPM E HIGIÉNICO SANITARIO DE PLANTA (literal D) de los
factores de evaluación), sea emitido bajo el alcance normativo de la NTS
114-MINSA/DIGESA-V.01 (...), aprobada por R.M. 066-2015/MINSA, ello
teniendo en consideración que la Ley 27470, en ningún extremo de sus
articulados refiere o sustenta la exigencia señalada .
(...)”. (El resaltado y subrayado es agregado)
Base legal:
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En el presente caso, de la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las
Bases de la convocatoria e integradas, se aprecia lo siguiente:
“ÍTEM II PAQUETE: HARINAS EXTRUIDAS Y HOJUELAS PRECOCIDAS
D. CONDICIONES DE PROCESAMIENTO
(...)
Acreditación :
Copia del Certificado de BPM e Higiénico Sanitario
de planta de carácter oficial a nombre del fabricante
emitido por un Organismo de Inspecciones acreditado
por INACAL correspondiente a cada línea de
producción e inmerso el nombre del producto, y que
haya sido emitido teniendo como documento
normativo R.M. 451-2006/MINSA “norma
sanitaria para la fabricación de alimentos a base de
granos y otros destinados a programas sociales de
alimentación”, R.M. 860- 2007/MINSA, D.S.
007-98-SA, D.S. 004-2014-SA. Aprobado por D.S.
007-98-SA Artículo 1 (artículo 58 del D.S.
007-98-SA modificado), D.S. 038-2014-SA
aprobado por D.S. 007-98-SA y sus modificatorias
HOJUELAS :
De 98 a 100
De 90 a 97.99
HARINAS :
De 98 a 100
De 90 a 97.99

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