Pronunciamiento Nº 276 -2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento276 -2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 001-2014-CE-PVL/MPSM, recibido con fecha 25.FEB.14, subsanado mediante Comunicación s/n, recibida con fecha 26.FEB.14, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las diez (10) observaciones formuladas por el participante AGROINDUSTRIA CASARO S.A.C.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, cabe señalar que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la Observación N° 2 y N° 9, ya que fueron acogidas por el Comité Especial.

Asimismo, este Organismo Supervisor tampoco se pronunciará respecto de las denominadas Observaciones N° 5, N° 7 y N° 8, en la medida que en estricto constituyen solicitudes de modificación y/o de información, es decir en puridad configuran Consultas. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: AGROINDUSTRIA CASARO S.A.C.

Observación N° 1 Contra el contenido del resumen ejecutivo

El participante cuestiona el contenido del cuadro comparativo del resumen ejecutivo, ya que no se precisó las marcas que cumplirían con los requerimientos técnicos mínimos solicitados, a pesar de que en el numeral 4.3. del formato del resumen ejecutivo se indica que existiría pluralidad de marcas; ese sentido, en atención al artículo 12° del Reglamento, el Comunicado N° 0014-2013-OSCE/CD, el Principio de Transparencia y la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD, solicita que se registre la información que evidencie la existencia de pluralidad de marca o, en su defecto, se indique la evaluación practicada respecto de la falta de pluralidad de productos (marca).

Pronunciamiento

Sobre el particular, cabe señalar que mediante Resolución N° 270-2013-OSCE/PRE de fecha 09.AGO.2013 este Organismo Supervisor aprobó y publicó en la página Web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) así como en el portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.osce.gob.pe), la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado", en adelante Directiva, y los formatos respectivos, los cuales son de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado a partir del 1 de enero de 2014. De la misma forma, mediante Comunicado Nº 014-2013-OSCE/PRE, publicado en diciembre de 2013 en la página institucional del OSCE, se recordó a las Entidades la obligatoriedad de utilizar los formatos de resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado a partir del 01.01.2014.

Al respecto, el artículo 12 del Reglamento establece que, sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar, entre otros aspectos, el valor referencial, la existencia de pluralidad de marcas y/o postores, y la pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario. (El subrayado es agregado).

Ahora bien, corresponde indicar que uno de los datos del formato del cuadro comparativo que debe completarse es el de la precisión de las marcas que cumplirían con los requerimientos técnicos mínimos; sin embargo, de la revisión del cuadro comparativo del resumen ejecutivo publicado con ocasión de la presente convocatoria, se advierte que no se cumplió con indicar ello, a pesar de que en el numeral 4.3. del formato del resumen ejecutivo se precisa que sí existiría pluralidad de marcas.

Por lo expuesto, en la medida que no se cumplió con registrar toda la información requerida en el cuadro comparativo del resumen ejecutivo, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente Observación, por lo que con motivo de la integración de las Bases, en atención a lo señalado en el Resumen Ejecutivo, la Entidad deberá verificar la existencia de pluralidad de marcas en la capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos mínimos y registrar dicha información en el cuadro comparativo, el cual deberá publicarse con motivo de la integración de las Bases, siendo que, de ser el caso que la referida pluralidad no pueda ser acreditada, deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el informe correspondiente emitido por el Órgano encargado de las contrataciones en el cual se dé cuenta de ello.

Cabe acotar que, dicha información es responsabilidad de la Entidad, asimismo, su contenido tiene carácter de declaración jurada y se encuentra sujeto a rendición de cuentas por parte del área usuaria y/o dependencia técnica encargada de la determinación de los referidas especificaciones técnicas, en caso de corresponder, ante el Titular de la Entidad, la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismo competentes.

Asimismo, se le recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de sus recursos y aplicar de forma idónea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver...

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