Pronunciamiento Nº 275-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 275-2015/DSU |
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº CEP-001-2015/ADS-003-2015, recibido el 05.MAR.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la única observación formulada por el participante SUAREZ CLAROS CONSUELO MARIA, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.
OBSERVACIONES
Observante: SUAREZ CLAROS CONSUELO MARIA
Observación Nº 1 Contra los requerimientos técnicos mínimos
El participante cuestiona que se requiera al personal propuesto la condición de docente universitario, toda vez que según señala, la descripción del requerimiento es patrocinar a la entidad en procesos judiciales para recuperar dinero indebidamente pagado, razón por la cual no existe razonabilidad entre requerir abogados docentes universitarios con la finalidad de realizar la recuperación de importes indebidamente pagados.
Adicionalmente a ello, sostiene que tal requisito vulneraría los principios que regulan las contrataciones del Estado. En ese sentido, solicita se suprima dicha exigencia o en caso ésta se mantenga se precise si los profesionales deberán hacer un servicio de docencia y/o deben ser actualmente docentes o deben haber tenido en algún momento de su carrera experiencia en docencia.
Pronunciamiento
En el numeral 9 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se ha establecido lo siguiente:
"9.2 REQUISITO DEL PERSONAL
Se requiere que el personal propuesto para la ejecución del servicio tenga las siguientes condiciones:
Abogado I:
Abogado Colegiado (acreditar con copia de la colegiatura)
Docente universitario (acreditar con documento emitido por la institución universitaria)
Experiencia mínima de dos (02) años como abogado. Certificados o Constancias de trabajo en el desempeño profesional.
Desempeñar o haber desempeñado cargo directivo en una entidad pública o privada. Acreditado con una constancia o certificado de trabajo.
Abogado II:
Abogado Colegiado (acreditar con copia de la habilitación)
Docente universitario (acreditar con documento emitido por la institución universitaria)
Experiencia mínima de dos (02) años como abogado. Certificados o Constancias de trabajo en el desempeño profesional.
Desempeñar o haber desempeñado cargo directivo en una entidad pública o privada. Acreditado con una constancia o certificado de trabajo.
Abogado III:
Abogado Colegiado (acreditar con copia de la habilitación)
Docente universitario (acreditar con documento emitido por la institución universitaria)
Experiencia mínima de dos (02) años como abogado. Certificados o Constancias de trabajo en el desempeño profesional.
Desempeñar o haber desempeñado cargo directivo en una entidad pública o privada. Acreditado con una constancia o certificado de trabajo.
Asimismo, en el pliego de absolución de consultas y observaciones, el Comité Especial señaló que "(…) Bajo la presente prima, el objeto de la presente contratación es ´Patrocinio legal en los procesos judiciales que Electroperú S.A. iniciará para recuperar el pago de participación en las utilidades pagadas en exceso a trabajadores y ex trabajadores de Electroperú S.A. periodo 2009, existiendo un objeto concreto y...
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