Pronunciamiento N° 274-2022-OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación27 Julio 2022
Fecha01 Julio 2022
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PRONUNCIAMIENTO N° 274-2022/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Provincial de Ica
Referencia : Licitación Pública N° 5-2022-CS/MPI, convocada para la “Adquisición
de 10 compactadoras para recolección de residuos sólidos en la
Municipalidad Provincial de Ica”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 1 de julio de
2022, con el Trámite Documentario N° 2022-22014177-ICA, y subsanado en fecha 12
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de
julio de 2022, el Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección
de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE),
la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases, presentada por el participante “G TOWERS
GROUP PERÚ S.A.C.”; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en
adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
8, referida al “Peso Neto”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
9, referida a la “Capacidad Eje Delantero”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
14, referida al “Estado de la Unidad”.
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Trámite Documentario N° 2022-22034134-ICA.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.07.2022 17:26:32 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.07.2022 17:34:47 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.07.2022 18:13:19 -05:00
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Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
16, referida a la “Recepción de los Bienes”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
40, referida a los “Bienes Similares para acreditar la Experiencia del Postor en la
Especialidad”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
54, referida a los “Documentos adicionales para acreditar las Especificaciones
Técnicas”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
56, referida a la “Forma de Pago”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto del Peso Neto
El participante “G TOWERS GROUP PERÚ S.A.C.”, cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 4; toda vez que, según refiere:
“Consideramos que la Entidad, al no acoger la observación planteada, ha contravenido lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos (DS 058-2003-MTC y sus
modificatorias).
Hacemos mención que las bases del proceso de selección en mención, disponen que las
unidades a proveer deben de contar con un peso neto de 5,200 kg a 5,650 kg, lo cual
consideramos sería irreal, dado que el Anexo II . Definiciones del Reglamento Nacional de
Vehículos (…) define que el peso neto (Tara) constituye el peso del vehículo en orden de
marcha, sin incluir la carga o pasajeros (incluye el peso del combustible con los tanques
llenos, herramientas y rueda(s) de repuesto).
Es decir, en el presente caso el peso neto de la unidad a proveer debe e incluir la sumatoria
de los siguientes componentes:
a) Peso del chasis (aprox) (…)
b) Peso de carrocería (caja compactadora) (aprox) (…)
c) Peso de conductor y acompañante (aprox) (…)
d) Peso de herramientas (aprox) (…)
e) Peso de tanque combustible lleno (aprox) (…)
f) Peso de llanta de repuesto (aprox) (…)
Hacemos presente que el peso de la caja compactadora, por sí solo ya supera el valor máximo
requerido como peso neto, (…)
(…)
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Como podrá comprender, el requerir que el peso neto de la unidad sea menor a 5,650 kg es
irrazonable, lo cual hace contravenir el Art. 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
con el Estado.
Finalmente hacemos mención que, para tener el peso neto de las unidades, es necesario contar
con las cajas compactadoras y los planos de montaje y distribución de peso, lo cual haría
incurrir en gastos innecesarios a los postores, contraviniendo de esta forma lo dispuesto en el
Principio de Libertad de Concurrencia, (…)
En resumen, solicitamos se sirva acoger la presente, y en consecuencia suprimir dicho
extremo de las bases, dado que los valores requeridos no tienen un correlato con la realidad
siendo irrazonables; sino que, en todo caso, para tener dicho valor los postores deben de contar
con una serie de planos y demás documentos que hacen incurrir en gastos innecesarios a los
postores, contraviniendo una vulneración al Principio de Concurrencia, (…).” (El subrayado y
resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar
para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225
Pronunciamiento
De la revisión del inciso “Capacidad de carga de los ejes”, del acápite “Especificaciones
técnicas”, del numeral 3.1, del Capítulo III, correspondiente a la Sección Específica de las
Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
Especificaciones Técnicas
(...)
CAMIÓN COMPACTADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS 15M3
(...)
CAPACIDAD DE CARGA DE LOS EJES
(...)
5,200 kg. a 5,650 kg.
(...)

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