Pronunciamiento Nº 274-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de noviembre de 2021

Fecha21 Octubre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 274-2021/OSCE-DGR
Entidad: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL
Referencia: Concurso Público Nº 13-2021-SIS-FISSAL-1, convocado
para la contratación del “servicio de atención ambulatoria
del asegurado al SIS con insuficiencia renal crónica
terminal en hemodiálisis en el departamento de La
Libertad – Trujillo 1”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 7
de octubre de 2021 con Trámite Documentario 2021-20210029-LIMA y
subsanado el 21 de octubre de 2021, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos
al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases integradas presentadas
por los participantes CENTRO DE HEMODIÁLISIS SANTA LUCÍA S.A.C., y
SOLUCIONES MEDICAS TRUJILLO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante
el “Reglamento”.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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; y, los temas materia
de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento Nº 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones Nº 3, Nº 4 y Nº 5, relativas a la “Condición de MYPE”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de la consulta u
observación Nº 19, relativa a la “Categorización de las IPRESS”.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de la consulta u
observación Nº 31, relativa a la “Experiencia del postor”.
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de la consulta u
observación Nº 33, relativa a la “Cantidad del servicio a contratar”.
1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en
versión PDF.
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ DIAZ Ronald Omar
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2021 22:07:53 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2021 22:52:41 -05:00
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2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la “Condición de MYPE”
El participante CENTRO DE HEMODIALISIS SANTA LUCIA S.A.C., cuestionó
la absolución de las consultas y/u observaciones N° 3, N° 4 y N° 5, señalando en su
solicitud de elevación de cuestionamientos lo siguiente:
Respecto a la consulta y/u observación N° 3:
“(...)
1.1. De los antecedentes expuestos, se aprecia que la consulta estaba
orientada a que el Comité aclare si existe alguna requisito o condición para
que una empresa sea considerada MYPE, o es que, es suficiente con que
dicha empresa figure en el REMYPE (http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-
en-linea-2-2).
1.2. Desde el punto de vista del Comité, la empresa debe llenar el anexo
N°01 y posteriormente esta información será verificada en el REMYPE
(http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2), sin embargo, no afirma
o niega que para ser MYPE sea suficiente con figurar en dicho registro.
1.3. De ahí que cuestionamos este extremo del pliego de absolución de
consultas y observaciones y exhortamos se pueda aclarar según lo antes
expuesto.” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Respecto a la consulta y/u observación N° 4:
“(..
.)
1. En la respuesta que nos da el comité se puede inferir que una MYPE puede
presentar como garantías de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%),
monto que es retenido por la entidad (...)
2. Por otro lado, la consulta viene orienta desde el punto de vista que si existe
algún caso en la que una MYPE (debidamente registrada en el REMYPE) no
pueda presentar como garantía de fiel cumplimiento la retención del 10%,
sino por el contrario estaría obligada a presentar una carta fianza que avale
dicha garantía.
3. Finalmente solicitamos que se pueda esclarecer de acuerdo a lo
consultado inicialmente.” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Respecto a la consulta y/u observación N° 5:
“(...)
1. Cuestionamos el Pliego de Absolución de consulta y Observaciones, en este
extremo, debido a que consideramos que la entidad no ha absuelto la
consulta específica que se planteó.

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