Pronunciamiento Nº 273-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de noviembre de 2021

Fecha10 Noviembre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 273-2021/OSCE-DGR
Entidad : Hospital de Apoyo Departamental María Auxiliadora
Referencia : Licitación Pública N°-SM-3-2021-HNMA-1, convocada para la
contratación de “Adquisición de fórmulas enterales para pacientes
adultos hospitalizados del HMA”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 23 de
setiembre de 2021
1
, subsanado el 06
2
y 21
3
de octubre de 2021 y complementado en fecha
10
4
de noviembre de 2021, el Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento
de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al Pliego Absolutorio de
consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el participante DIMEXA
S.A.; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°
082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento único:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N°6, N°8, N°11, N°14, N°15 y
N°17
2. CUESTIONAMIENTO
1
Trámite Documentario N° 2021-20044653-LIMA.
2
Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2021-20207459-LIMA, con fecha 6 de octubre de 2021, a las 4:35 pm horas.
Ahora bien, acorde al Comunicado N° 22-2020, la documentación remitida en días inhábiles o después de las 16:30 horas, será considerada
recibida el día hábil siguiente.
3
Trámite Documentario N° 2021-20233861-LIMA.
4
Trámite Documentario N° 2021-20405559-LIMA.con fecha 10 de noviembre de 2021, a las 4:35 pm horas. Ahora bi en, acorde al
Comunicado N° 22-2020, la documentación remitida en días inhábiles o después de las 16:30 horas, será considerada recibida el día hábil
siguiente.
Firmado digitalmente por
MONTESINOS LENES Grecia Lucia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2021 20:30:02 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2021 21:26:51 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2021 21:46:40 -05:00
2
Cuestionamiento Único: Respecto de la absolución de las consultas y/u
observaciones N°6, N°8, N°11, N°14, N°15 y N°17
El participante DIMEXA S.A. cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones
N°6, N°8, N°11, N°14, N°15 y N°17, señalando “no nos encontramos de acuerdo” y que
“solicitamos se tenga por planteada nuestras observaciones, las mismas sean acogidas por
su despacho y sean reformuladas conforme a nuestras proposiciones”; asimismo, se
aprecia que habría referido lo siguiente:
“SUSTENTO:
Tenemos La Norma Sanitaria N°449-2006, Norma Sanitaria para la Aplicación del
Sistema HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas:
Según el artículo 4, el Sistema HACCP se aplica a cada línea de producción.
Según artículo 8, el sistema HACCP aplica sus principios tal cual lo hace las BPM
Artículo 8°.- Principios Generales de Higiene de los Alimentos Esta Norma Técnica
está por encima de las BPM de un producto alimenticio.
Según el artículo: El HACCP y la ISO 22000: Herramienta esencial para la inocuidad
y calidad de alimentos Ingeniería Industrial, núm. 25, 2007, pp. 69-86 Universidad de
Lima
En este artículo manifiesta que el Certificado HACCP es aplicable solamente si se
cumple las BPM:
Según el artículo Portafolio Educativo en Temas Claves en Control de la Inocuidad
de Alimentos:
Las BPA (Buenas Prácticas Agropecuarias) y BPM (Buenas Prácticas de
Manufactura) son Pre- Requisito para Calificar las HACCP”.
Pronunciamiento
Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los
participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y
observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases
Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de
contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa que tenga
relación con el objeto de la contratación.
Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva No 009-2019-OSCE/CD “Emisión de
Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar y
sustentar la vulneración que se habría producido.
Ahora bien, en el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento específico, toda
vez que, el recurrente se ha limitado a solicitar de manera general la elevación de sus
consultas y/u observaciones, no identificando, ni sustentando de manera específica en qué

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