Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de marzo de 2019

Fecha14 Marzo 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 273-2019/OSCE-DGR
Entidad: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
Referencia: Concurso Público N° 1-2019-OSINERGMIN-1, convocada
para la Contratación del servicio de administración,
monitoreo y seguimiento de las plataformas del área de gas
natural - DSR”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento
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, recibido el
07.MAR.2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones presentada por el participante DIRECT CHANNEL
SOLUTIONS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley
N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el
artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 350-2015-EF, en
adelante el Reglamento; y, sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo
N° 1341 y Decreto Supremo 056-2017-EF, respectivamente.
Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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; en ese sentido,
considerando los temas materias de cuestionamientos, este Organismo Técnico
Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 30, referida a la “Ubicación del local donde se brindará el servicio”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
10, referida a la “Modificación de los indicadores de la calidad del servicio”.
Por otro lado, se aprecia que mediante su cuestionamiento a la consulta y/u observación
N° 6, el referido participante observó las capacitaciones requeridas al personal clave; no
obstante, se advierte que dicho aspecto no habría sido materia de la citada consulta y/u
observación, la cual habría estado referida a la institución acreditada para emitir la
certificación que acredita la capacitación del operador, por lo que devendría en una
pretensión extemporánea sobre la cual no se pronunciará este Organismo Técnico
Especializado.
1
Recibido con Tramite Documentario N° 2019-14546916-LIMA
2
Versión Excel.
Firmado digitalmente por
CONTRERAS CONCHA Ana
Cristina FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.03.2019 14:49:49 -05:00
Firmado digitalmente por
CASANOVA VILELA Ibsen Juan
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.03.2019 15:49:31 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.03.2019 17:13:37 -05:00

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