Pronunciamiento N° 271-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación25 Julio 2023
Fecha25 Julio 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 271-2023/OSCE-DGR
Entidad : Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja
Referencia : Concurso Público Nº 3-2023-INSNSB-1, convocado para
la “Contratación de los servicios de almacenamiento y
transporte de productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios del INSNSB”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 231
de junio de 2023 y subsanado el 52, 103, 134y complementado el 185de julio de 2023,
el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante SLOT EXPRESS CARGO S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N.° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, y modificatorias, en adelante el
“Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio6, y lo propuesto
por el participante en la solicitud de elevación de cuestionamientos, conforme al
siguiente detalle.
Cuestionamiento Nº 1
:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones Nº 25 y Nº 27, referidas a la
“Autorización para el servicio de transporte
terrestre de mercancías”
Cuestionamiento Nº 2
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación Nº 26, referida al “Sistema de
monitoreo satelital GPS”
Cuestionamiento Nº 3
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación Nº 30, referida al
“Termohigrómetros”
6Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
5Mediante el Trámite Documentario N.° 2023-24775260-LIMA.
4Mediante el Trámite Documentario N.° 2023-24764206-LIMA.
3Mediante el Trámite Documentario N.° 2023-24753704-LIMA.
2Mediante el Trámite Documentario N.° 2023-24741796-LIMA.
1Mediante el Trámite Documentario N.° 2023-24555318-LIMA.
1
Firmado digitalmente por CHAVEZ
GARCIA Gabriela Roxana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.07.2023 16:24:24 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.07.2023 16:40:49 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.07.2023 16:59:26 -05:00
Cuestionamiento Nº 4
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación Nº 31, referida a la “Acreditación
del Certificado de Buenas Prácticas de
Almacenamiento”
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Nº 1 Respecto a la “Autorización para el
servicio de transporte terrestre de
mercancías”
El participante SLOT EXPRESS CARGO S.A.C., cuestionó las absolución de las
consultas y/u observaciones Nº 25 y Nº 27, toda vez que, según refieren:
“Cuestionamos la desvirtualización realizada por la entidad a la
Ordenanza N.º 1682-MML y la Autorización para prestar el servicio de
transporte de carga en Lima Metropolitana, al prescindir de esta y
considerarla como un permiso alternativo y no relevante.
Conforme al numeral 1.4, artículo 81° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N.º 27972, es función específica exclusiva de las
municipalidades provinciales el normar, regular y otorgar las licencias de
transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal
objeto.
Que, el numeral 7.4, artículo 161° de la Ley N.º 27972, establece que es
competencia específica y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, otorgar concesiones, autorizaciones y permisos de operación para
la prestación del servicio de transporte de carga.
Que, el numeral 7.1, artículo 7° de la Ordenanza N.º 1682-MML señala
que la autorización de servicio es el título habilitante que autoriza a una
persona natural o jurídica para la prestación del servicio de transporte
de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, su
obtención y vigencia está condicionada al cumplimiento de los requisitos
y condiciones establecidas en el RNAT y en la Ordenanza.
Ante esta condición legal que no ha sido sustentada por la entidad, y
considerando que las instalaciones de la entidad se encuentran dentro
de la RED VIAL LIMA METROPOLITANA, las cuales son reguladas y
fiscalizadas por la Municipalidad de Lima, conlleva a que se debe contar
obligatoriamente con el permiso de operación a nombre del postor y
2
vehículos propuestos para la prestación del servicio de transporte. Esta
autorización debe ser contemplada de manera obligatoria a los
contratistas puesto que la ejecución del servicio es inmediata y la entidad
como institución pública responsable tiene que tomar todas las
precauciones debidas ante incumplimientos de normas que afecten las
necesidades de las instituciones públicas” (El resaltado y subrayado es
agregado).
Pronunciamiento
En el numeral 3.2 “Requisitos de Calificación” del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
3.2 Requisitos de Calificación
A. Capacidad Legal
Habilitación
Requisitos:
1. Autorización sanitaria de funcionamiento de establecimiento
farmacéutico, emitida ANM o la Autoridad Regional de Salud
(ARS) de acuerdo a lo establecido en el Art. D.S. N.º
014-2011-SA y su Primera Disposición Complementaria
Transitoria, vigente.
2. Autorización emitida por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones por cada vehículo para realizar el Servicio de
Transporte Terrestre de Mercancías, vigente.
3. Certificado de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte
(BPDT) vigente para el proceso de transporte/distribución
sustentable con procedimiento, con registro actualizado.
4. Inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de
mercancías emitido por e MTC a nombre del Postor.
5. Autorización para prestar el servicio de transporte de carga en
Lima Metropolitana.
(…)” (El resaltado y subrayado es agregado).
En relación con ello, de la revisión del pliego absolutorio se aprecia lo siguiente:
Consulta y/u Observación N°25:
“Precisar técnicamente a la
entidad que dentro del marco
normativo del TRANSPORTE DE
MERCANCIA EN GENERAL, cuya
autorización y fiscalización es
Absolución:
El Comité de Selección acoge
parcialmente la observación por lo
que en oportunidad de integración
de bases se procederá a
perfeccionar los certificados; sin
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