Pronunciamiento Nº 268-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de noviembre de 2021

Fecha29 Enero 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 268-2021/OSCE-DGR
Entidad: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -
SEDAPAL
Referencia: Concurso Público N° 40-2021-SEDAPAL-1, convocado
para el “Servicio de mantenimiento de la red de colectores
primarios”
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 3 de
setiembre de 2021 y subsanado el 15 de setiembre, 29 de setiembre de 2021 y el 21 de
1 2 3
octubre de 2021 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
4
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones presentada por los participantes ACEA PERU S.A.C.,
ARCAYA & CABRERA INGENIEROS S.A.C. Y HYDROGRAS S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento”; y sus
modificatorias.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad el 14 y 15 de octubre de 2021, mediante la Mesa de
5 6
Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración
jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio , en ese sentido,
7
considerando el tema materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 01
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 20, referida al “ISO 37001”.
Cuestionamiento N° 02
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 13, referida al
“Procedimiento de señalización y seguridad”.
7Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio
en versión PDF.
6Trámite Documentario N° 2021-20223331-LIMA
5Trámite Documentario N° 2021-20219709-LIMA.
4Trámite Documentario N° 2021-20233802-LIMA.
3Trámite Documentario N° 2021-20057774-LIMA.
2Trámite Documentario N° 2021-20030211-LIMA.
1Trámite Documentario N° 2021-20008921-LIMA.
Firmado digitalmente por QUISPE
VILCHEZ Vania Johelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.11.2021 19:07:26 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.11.2021 19:13:04 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.11.2021 20:45:08 -05:00
Cuestionamiento N° 03
:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 14 y N° 19, referida al
“Cambio de personal”.
Cuestionamiento N° 04
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 21, referidas a la
“Acreditación del Factor de Evaluación -
Integridad en la Contratación Pública”.
Cuestionamiento N° 05
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 23, referida a la
“Remuneración adicional”.
Cuestionamiento N° 06
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 24, referidas al “Local de
SEDAPAL”.
Cuestionamiento N° 07
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 25, referida al
“Equipamiento de disponibilidad inmediata”.
Cuestionamiento N° 08
:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 61 y N° 62, referida a la
“Experiencia del Postor en la Especialidad”.
Cuestionamiento N° 09
:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 121, N° 53 y N° 104,
referidas a la “Capacitación del Ingeniero
Coordinador Administrativo y del Ingeniero
Coordinador de Campo”.
Cuestionamiento N° 10
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 1, referida al “Ámbito de
prestación del servicio”.
Cuestionamiento N° 11
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 17, referida al “Inicio del
contrato”.
Cuestionamiento N° 12
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 23, referida al “Detalle de
cálculo hora hombre”.
Cuestionamiento N° 13
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 29, referida a la “Plataforma
de interoperabilidad del Estado”.
Cuestionamiento N° 14
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 33, referida a la
“Profundidad de la Retroexcavadora”.
Cuestionamiento N° 15
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 66, referida a las
“notificaciones del contratista”
Cuestionamiento N° 16
:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 69 y N° 73, referidas a la
“Mala integración de las Bases”.
Cuestionamiento N° 17
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 75, referida al “Suministro de
los materiales del ÍTEM 2”.
De otro lado, es conveniente señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio, formulada por el participante HYDROGAS
S.A.C., se aprecia que, al cuestionar la absolución de la consulta y/u observación N° 30,
señaló lo siguiente:
Consideramos que la respuesta a la consulta 30 realizada por el Postor Valjo
Contratistas Generales no termina de aclarar lo solicitado por dicho postor, por
lo cual solicitamos al OSCE pueda aclarar y ratificar que la Limpieza Mecánica
de Colectores perteneciente al ÍTEM 1 solo atenderá de manera preventiva y/o
programada y que no corresponde atención de tramosen situación de colapso ya
que estaría vulnerando el espíritu del servicio preventivo. Ante tal circunstancia
solicitamos al OSCE que nuestro cuestionamiento sea evaluado y aceptado de tal
forma de preservar los principios de la contratación pública”.
Asimismo, es conveniente señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio, formulada por el participante ACEA PERU
S.A.C., se aprecia que, al cuestionar la absolución de la consulta y/u observación N° 24,
señaló lo siguiente:
“(...) Como se puede apreciar, la entidad de forma temeraria ha señalado que el
ganador de la buena pro deberá presentar la totalidad de equipos, antes del inicio
del servicio, en el local de la Entidad, señalando que tienen espacio suficiente. Sin
embargo, ello es una medida irregular, ya que esta solicitando mas de 60 vehículos y
equipos pesados para el ítem 01 acudan al local de SEDAPAL; cuando lo mas
factible es que los supervisores de SEDAPAL acudan a los centros de operaciones a
fin de poder verificar los equipos. El traslado de los equipos a la entidad es un costo
de personal y logístico que la Entidad no ha establecido en una partida presupuesto
en los términos de referencia, ya que dichos gastos se deberán realizar antes del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR