Pronunciamiento N° 263-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación18 Julio 2023
Fecha18 Julio 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 263-2023/OSCE-DGR
Entidad : Hospital Regional de Lambayeque
Referencia : Licitación Pública N° 04-2023-HRL-CS-1, convocada para la
“Adquisición de un (01) Resonador Magnético para el
Servicio de Imagenología del Hospital Regional de
Lambayeque”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 131,
212y 283de junio de 2023, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de Bases presentadas
por los participantes CYMED MEDICAL SAC y , SIEMENS HEALTHCARE
S.A.C, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información, remitida por la Entidad, mediante la Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 3, referida a la “Mesa del paciente”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 4, referida al “Personal técnico especializado”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 36, referida a la “Pluralidad de postores y marcas”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 56, referida a la “Capacidad de Canales del Sistema de Receptor de
Radiofrecuencia”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
3Mediante Trámite Documentario N° 2023-24565441-CHICLAYO.
2Mediante Trámite Documentario N° 2023-24548054-CHICLAYO.
1Mediante Trámites Documentarios N° 2023-24522550-CHICLAYOy N° 2023-24526040-CHICLAYO.
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Firmado digitalmente por
CARNERO ALVINAGORTA Alexis
Omar FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.07.2023 09:59:03 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.07.2023 11:08:51 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.07.2023 13:24:06 -05:00
N° 73, referida a las “Recargas de Helio”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la mesa del paciente
El participante CYMED MEDICAL SAC., cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N° 3, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“(...)
Se solicita al Comité de Selección aclarar y coordinar que el postor deberá cumplir
con entregar una (01) mesa de paciente con las especificaciones técnicas descritas
en el B18 al B21 y adicionalmente dos (02) mesas dockeables o dos (02) acoplables
descrita en la especificación técnica B22. Si es correcta nuestra apreciación por
favor corregir el título de la sección B18 al B22.
A lo cual el Comité de Selección, previa opinión del área usuaria y área técnica,
PRECISA que en total las mesa requeridas son dos (02) las cuales deberán cumplir
las características técnicas del B18 al B22. En las especificación B22 se suprimirá
la palabra DOS (02).
Sin embargo, en las Bases Integradas la especificación técnica se encuentra de la
siguiente manera:
Se puede observar que existe una mala aclaración de este punto ya que GLOBAL
HEALTHCARE SOLUTIONS SAC pide precisar que si será una mesa (01) de
paciente + dos mesas (02) dockeables o acoplables, teniendo un total de 03 mesas,
sin embargo, el Comité responde que serán dos mesas, las cuales no detallan si
aparte de la mesa de paciente que solicitan necesitarían dos mesas (02)
dockeables o acoplables adicionales.
Es así, que dicha incongruencia generada en lo absuelto afecta la participación de
postores pues la falta de claridad respecto a este punto de la especificación técnica,
genera un limitante para la presentación de ofertas.
Considerando lo expuesto se evidencia una vulneración al Principio de
Transparencia y Publicidad, toda vez que, este principio ordena que se brinde
acceso a los participantes del proceso de selección a las bases del proceso de
selección y todo aquel documento vinculado a su desarrollo, vulnerando este
Principio cuando no hay claridad o incongruencia en las bases conforme se ha
suscitado en el presente proceso, cuando no se aclara información indispensable
2
para que los postores logren presentar sus propuestas se afecta la participación
en el mismo” (El subrayado y resaltado es agregado)
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el Acápite 5.2 numeral 3.1 del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“(...)
5.2 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
DENOMINACION DEL EQUIPO: RESONADOR MAGNÉTICO
(...)
MESAS DEL PACIENTE (DOS MESAS RODABLES)
B18
SOPORTE DE PESO DE PACIENTE DE 200 KG O MÁS
B19
CON MOVIMIENTO VERTICAL DE LA MESA
B20
RANGO DE EXPLORACIÓN (SCAN RANGE) DEL EQUIPO
DE 200 CM O MAYOR
B21
QUE PERMITA REALIZAR EXÁMENES DE RESONANCIA
DE CUERPO ENTERO SIN REPOSICIONAR AL PACIENTE
Y SIN MOVER ANTENAS
B22
DOS (02) MESAS DOCKEABLES O DOS (02) ACOPLABLES
A LA MESA DEL EQUIPO DE RM DONDE PUEDA
POSICIONAR BOBINAS PARA PREPARAR A UN SEGUNDO
PACIENTE FUERA DE LA SALA DE RM MIENTRAS SE ESTÁ
ESCANEANDO AL PRIMER PACIENTE
(...)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Es así que, mediante la consulta y/u observación N° 3, el participante GLOBAL
HEALTHCARE SOLUTIONS PERU SAC, solicitó lo siguiente:
CONSULTA/OBSERVACIÓN N° 3:
“Solicitan;
Absolución:
“Análisis respecto de la
consulta u observación:
3

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