Pronunciamiento Nº 261-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de octubre de 2021

Fecha28 Octubre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 261-2021/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Yarinacocha.
Referencia: Licitación Pública N° 1-2021-ESSALUD/GCL-1, convocada para
la contratación de la ejecución de obra: “mejoramiento del servicio
de práctica deportiva y/o recreativa en el asentamiento humano
Roberto Ruiz Vargas del distrito de Yarinacocha provincia de
Coronel Portillo departamento de Ucayali”.
1. ANTECEDENTES
Mediante los formularios de Solicitud de Emisión de Pronunciamientos,
correspondientes a los Trámites Documentarios N° 2021-20057439-ABANCAY y N°
2021-20057684-ABANCAY, ambos recibidos el 29 de septiembre de 2021
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, siendo
subsanados mediante el Trámite Documentario 2021-20215883-ABANCAY de fecha
12 de octubre de 2021
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, el presidente del Comité de Selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por
el participante “CORPORACION FRANCRISTO S.R.L.”, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”, y sus modificaciones.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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; en ese sentido,
considerando el tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 3, referida al “Expediente Técnico de Obra”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 12 y N° 13, referidas al “plantel profesional clave”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 15, referida a la “definición de similares”.
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 19 y N° 20, referidas a la “solvencia económica”.
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Fecha en la cual la Entidad remitió información sobre su s olicitud de evaluación de cuestionamiento.
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Fecha en la cual la Entidad remitió la docume ntación completa, conforme a la D irectiva N° 9-2019-
OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en
versión PDF.
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ DIAZ Ronald Omar
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.10.2021 01:14:53 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.10.2021 01:18:58 -05:00
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2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto al “Expediente Técnico de Obra”
El participante “CORPORACION FRANCRISTO S.R.L.”, cuestionó la absolución
de la consulta y/u observación N° 3; toda vez que, según refiere:
“(…)
Del pliego absolutorio se aprecia que se consultó y/u observó, que se ha procedido a
revisar el Expediente Técnico en Digital colgado por la Entidad junto con la
convocatoria, y hemos podi do corroborar que no se ha publicado la siguiente
información del Expediente Técnico:
- Presupuesto de la Obra
El documento que falta es indispensable y de vital importancia en la ejecución de una
obra para su revisión, y plantear l as consultas y Observaciones que sean necesarias al
expediente técnico, máxime si t ambién se ha considerado en la definición de obras
similares que el pastor acredi te actividades o metas que se supone están considerad as
en el Pr esupuesto de la Obra y poder verificar l a certeza de estas actividades o metas,
pero lamentablemente no figura en el expediente téc nico publicado en e l SEACE junto
con la convocatoria, por lo tanto, resulta imposible plantear las consultas y
observaciones al expediente técnico en lo relacionado a los documentos no publicados
en el SEACE.
(…)
En primer l ugar, debe indicarse que, con la finalidad de lograr el mayor grado de
eficacia en las contrataciones públicas debe observarse los Principios de
“Transparencia” y “Publicidad”, dado que estos disponen que las Entidades deben
proporcionar información clara y coherente con el fin de que el proceso de
contratación sea comprendido por l os proveedores, debiendo con ello promover la libre
concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el co ntrol de las
contrataciones, máxime si dichos principios son de aplicación trasversal a toda
contratación pública.
Al respecto, cabe señalar que, en el caso de obras, el “expedienté té cnico” es parte
integrante de las Bases, toda vez que, este comprende un conjunto de documentos de
ingeniería, tales como, el piano, memor ia descriptiva, presupuesto de obra, análisis de
precios unitarios, especificaciones técnicas, programación Gantt y Pert Cpm, entre
otros; los cuales permitirían a los potenciales postores estructurar adecuadamente sus
ofertas, y conocer con exactitud los aspectos con structivos que implicaría la
contratación.
Así, en el artícu lo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglam ento, se e stablecen que el
área usuaria es la responsable de la elaboración del expediente técnico e n caso de
obras, el cual deberá contener la descripción objetiva y precisa de las característic as
y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad púb lica de la
contratación, y las condiciones en das que debe ejecutarse.
Adicionalmente, el artículo 41 del Reglamento y las Bases Estándar objeto de la
presente cont ratación, establecen que, las Entidades deben registrar obligatoriamente
en el SEACE la versión digital del expediente técnico completo, conjuntamente con la
convocatoria del procedimiento de selección.
De los citados dispositivos legales, se desprendería que, el expediente técnico de la
obra es un documento necesario para la convocatoria de l os procedimientos de
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selección de obras, debido a que este contiene información relevante para su ejecución
de la obra. Por ello, dicho documento debe ser difundido obligatoriamente por la
Entidad a través del SEACE desde la fecha de convocatoria del procedimiento, ello a
efectos que los participantes puedan tener conocimiento del re querimiento de la
Entidad y poder realizar, de considerarlo pertinente, consultas y/u observaciones at
respecto.
En tal sentido, corresponde señalar que, el no publicar el expediente técnico completo
en la etapa de la con convocatoria del procedimiento de sele cción contraviene lo
dispuesto e n los Principios de ‘transparencia” y 'Publicidad”, constituyendo un v icio
que distorsiona el acceso a información relevante que los provee dores deberían utilizar
para comprender todos los aspectos que engloba la contrat ación.
Además, correspon de advertir que, conforme a la ficha del SEACE, el presente
procedimiento de selección fue convocado et 16-08-20 21; sin embargo, la información
faltante no publicado junto con la convocatoria del Expediente Técnico, en este caso
específico el Presupuesto de la Obra, no figura en el rubro ”Ver expediente Técnico
de Obra“ de la ficha del S EACE; lo cual contraviene lo dispuesto en las Bases
Estándar objeto de la presente contratación, respecto a la oportunidad de su
publicación.
Por lo expuesto, el Comité de Selección transgredió los dispositivos legales antes
citados; por lo que, corresponderá al Titular de la Entidad declarar la nulidad del
presente procedimiento de selección conforme a los alc ances del artículo 44 de la Ley,
dado que, en virtud a lo expuesto, existiría una deficiencia en la absolución de la
consulta u observaci ón N° 3, sin perjuicio de adoptar las acciones correspondientes de
acuerdo con lo dispuesto en e l artículo 9 de la Ley, por lo tanto, la Entidad deberá de
elevar este Cuestionamiento para su Pronunciamiento por parte del OSCE.
(…)”
*
El subrayado y resaltado es agregado.
Pronunciamiento
Al respecto, el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se
establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del expediente
técnico en caso de obras, el cual deberá contener la descripción objetiva y precisa
de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse.
Así, las Bases Estándar de la presente contratación, establecen que el expediente
técnico de la obra en ve rsión digital debe ser publicado en el SEACE,
obligatoriamente, desde la fecha de la convocatoria.
Además, en el numeral 11.2 de la Directiva 003-2020-OSCE/CD,
“Disposiciones aplicables para el Acceso y Registro de Información en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE”, dispone que, para la
convocatoria de la licitación pública, se debe registrar el expediente técnico de
obra en la consola de actos preparatorios del SEACE.
De los citados dispositivos legales, se desprende que, el expediente técnico e s un
documento necesario para la convocatoria de l os procedimientos de selección
de obras, debido a que este contiene información relevante para la ejecución de la
obra. Por ello, dicho documento debe ser difundido obligatoriamente por la Entidad
a través del SEACE desde la fecha de convocatoria del procedimiento, ello a efectos

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