Pronunciamiento Nº 260-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de octubre de 2021

Fecha28 Octubre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 260-2021/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud
Referencia : Concurso Público 14-2021-ESSALUD/GCL-1, convocado
para la “Contratación de una compañía de seguros autorizada
que brinde y otorgue la prestación de los servicios de la
cobertura de póliza del seguro de accidentes personales viajes
en comisión de servicios del personal y funcionarios de
Essalud”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 12
1
de octubre de 2021 y subsanado el 26 de octubre de 2021, el presidente del comité de
2
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e
integración de Bases presentada por el participante MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, adelante TUO de la
Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad mediante la Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Por otro lado, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio ; y, el tema
3
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
54, referida al “Tipo de moneda de pago de las indemnizaciones en caso de
siniestros” .
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 14 y 63, referidas al “Equipamiento estratégico”.
3 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
2 Mediante Trámite Documentario N° 2021-20241497-LIMA.
1 Mediante Trámite Documentario N° 2021-20216505-LIMA.
1
Firmado digitalmente por
MORANTE GUERRERO Luis
Eduardo FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.10.2021 17:54:49 -05:00
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.10.2021 18:13:12 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.10.2021 18:34:06 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.10.2021 18:55:44 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto al “Tipo de moneda de pago de
las indemnizaciones en caso de siniestros”.
El participante MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
S.A. , cuestionó la absolución de la consulta u observación 54, señalando en su
solicitud de elevación lo siguiente:
“(…) observamos que, al haberse señalado en las Bases que la propuesta económica y el
pago de la prima correspondiente se hará en Soles, no se justifica que las indemnizaciones
por los siniestros se tengan que hacer en Dólares porque se crearía inmediatamente una
desigualdad entre las prestaciones y las contraprestaciones, causando perjuicio a la
Aseguradora.
Por consiguiente, nuestra observación es para que se establezca que el pago de las
indemnizaciones por los siniestros se realice también en Soles . Esta solicitud la basamos
en el inciso i) del artículo 2 de la Ley 30225. – Principio de equidad.
(…)
Reiteramos nuestra solicitud para que, así como la Entidad establece pagar las
contraprestaciones en moneda nacional , no obstante que las coberturas están en Dólares,
por el principio de equidad, el pago que el Contratista debe efectuar en caso se produzcan
siniestros, debe ser realizado también en moneda nacional .
(...)”. [Sic]
(El resaltado y subrayado es agregado)
Base legal
- Artículo 2 del T.U.O de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 9 del T.U.O de la Ley: Responsabilidades esenciales.
- Artículo 16 del T.U.O de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de Bases.
- Directiva N° 009- 2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De la revisión del acápite 5.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases de la convocatoria e integradas, se aprecia el monto de las
sumas aseguradas se encuentra consignado en Dólares Americanos, conforme al
siguiente:
COBERTURAS
SUMAS ASEGURADAS (US$)
* Muerte Accidental
US$ 103, 100.00
* Invalidez Total y/o Parcial Permanente.
US$ 103, 100.00
* Gastos de Curación.
US$ 20,100.00
* Desamparo Familiar Súbito.
US$ 15,100.00
2
* Gastos de Sepelio
US$ 5,000
* Transporte y repatriación de restos. (dentro
del territorio nacional y desde el extranjero).
US$ 5,000
Mediante la consulta u observación 54, el participante MAPFRE PERÚ
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. solicitó, entre otros aspectos, lo
siguiente:
Consulta u observación N° 54
“Efectuamos la siguiente observación. Las sumas aseguradas para las pólizas de Accidentes
Personales del Personal como de Funcionarios se han establecido en Dólares. Dado que en las
Bases se ha señalado que la propuesta económica y el pago de la prima correspondiente se
hará en Soles, no se justifica que las indemnizaciones por los siniestros se tengan que hacer en
Dólares porque se crearía inmediatamente una desigualdad entre las prestaciones y las
contraprestaciones, causando perjuicio a la aseguradora.
Por lo tanto, solicitamos establecer que el pago de las indemnizaciones por los siniestros se
realice también en Soles” [Sic].
Absolución :
“No se acoge la observación por los siguientes argumentos:
1.- La indemnización en caso de siniestros, se debe realizar de acuerdo a la moneda de
cobertura indicada en los Términos de Referencia, quiere decir que se deberá indemnizar en
dólares.
2.- Para evitar la desigualdad entre las prestaciones y las contraprestaciones, los postores al
momento de estructurar y formular sus ofertas, deben gestionar su exposición al riesgo
cambiario, dado que el monto total a ser ofertado por los postores, deberá garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales recaídas en el requerimiento, que aplica a
todo el periodo de la contratación (1,095 días calendario).
3.- Por otro lado, señalar que, durante la Indagación de Mercado, previo a la determinación
del Valor Estimado de la contratación por la Entidad, ninguna empresa ha observado las
sumas aseguradas en dólares para las Pólizas de Accidentes Personales previstas en el
requerimiento, y que de la revisión efectuada al contenido del expediente de contratación, se
aprecia que existe pluralidad de cotizaciones, incluida la cotización presentada por el
proveedor MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
4.- Por lo tanto, al haberse aprobado el expediente de contratación, incluido el requerimiento,
en la presente etapa no es viable que la Entidad cambie el pago de las indemnizaciones por los
siniestros en SOLES previsto en el requerimiento, tal como sugiere el participante” [Sic].
Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación, solicitó que
“se establezca que el pago de las indemnizaciones por los siniestros se realice
también en Soles” .
En relación a ello, la Entidad a través del Informe Técnico
001-CP-SM-14-2021-ESSALUD/GCL-1 de fecha 26 de octubre de 2021, remitido en
atención a la notificación electrónica de fecha 22 de octubre de 2021, indicó lo
siguiente:
“(...)
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR