Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de marzo de 2019

Fecha07 Marzo 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 259-2019/OSCE-DGR
Entidad: Ejército Peruano Hospital Militar Central
Referencia: Licitación Pública N° 008-2018-EP/UO-0794-1, convocada por el
Ejercito del Perú Hospital Militar Central para la “contratación
de suministro de bienes de dispositivos médicos de alta rotación
para el HMC”.
1. ANTECEDENTES
Mediante los formularios de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente a
los Trámites Documentarios N° 2019-14392377-LIMA y N° 2019-14415490-LIMA,
recibidos con fecha 14.FEB.2019 y 26.FEB.2019, respectivamente, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentadas por los participantes CORPORACIÓN ALESSANDRA S.A.C., OMAR
AUGUSTO IBANEZ MORI y KALLPA INTI S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 de la Ley N° 30225, dispositivo que aprueba la Ley de Contrataciones
del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y, sus modificatorias aprobadas
mediante Decreto Legislativo 1341 y Decreto Supremo 056-2017-EF,
respectivamente.
Cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden de
prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio de consultas y
observaciones
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, y los temas materia de cuestionamientos formulados por el mencionado
participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 10 y N° 68, referidas al Requisito de habilitación”.
Cuestionamiento 2: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación N° 66 y N° 67, referida al requerimiento”.
Por otro lado, cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.1.3 literal a)
de la Directiva N° 004-2017-OSCE/CD, no corresponde atender la solicitud de
emisión de pronunciamiento de los participantes que hayan presentado su solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la notificación de éste a través del SEACE.
De la revisión de la ficha SEACE, se aprecia que el pliego de consultas y observaciones
del presente procedimiento de selección fue publicado el 30.ENE.2019; por lo cual,
los participantes tenían la posibilidad de presentar su solicitud de elevación hasta el
1
Según la numeración establecida en el pliego absolutorio de consultas y/u observaciones en versión PDF.
Firmado digitalmente por
ESPINOZA CRUZATT Fritz Diego
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.03.2019 15:17:55 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.03.2019 15:21:36 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.03.2019 17:42:20 -05:00

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