Pronunciamiento N° 255-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación13 Julio 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 255 -2022/OSCE-DGR
Entidad : Ministerio Público
Referencia : Concurso Público 4-2022-MP-FN-1, convocado para la
contratación del “Servicio de mensajería a nivel local (Lima
Metropolitana y Callao)”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 10
1
de junio de 2022 y subsanado con fecha 27
2 de junio de 2022, el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e
integración de Bases presentadas por los participantes WALMO HOLDING S.A.C.
y JS CAR S.A.C, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y el artículo
72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, en adelante
el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información, remitida por la Entidad, e l 11
3 y 13
4 de julio de 2022, mediante la Mesa
de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de
declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 12, referida al “Equipo
estratégico”.
Cuestionamiento N° 2
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 14, referida a la “Estructura de
costos”.
Cuestionamiento N° 3
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 18, referida al “Vínculo
4 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22037139-LIMA
3 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22031185-LIMA
2 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21857760-LIMA
1 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21826693-LIMA
1
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.07.2022 19:39:43 -05:00
Firmado digitalmente por
VIDANGOS DELGADO Cindy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.07.2022 19:55:44 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.07.2022 20:17:25 -05:00
laboral con el contratista.”
Cuestionamiento N° 4
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 25, referida al “Login de
acceso al sistema”.
Cuestionamiento N° 5
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 35, referida a la “Tarjeta de
propiedad de la unidad vehicular”.
Cuestionamiento N° 6
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 40, referida a la “Formación
académica del jefe de operaciones”.
De otro lado, es conveniente señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación
del participante JS CAR SAC ., se aprecia que al cuestionar la absolución de la
consulta y/u observación N° 57, señaló lo siguiente:
“La responsabilidad de la supervisión, planificación, coordinación y control de la ejecución
recae en el JEFE DE OPERACIONES O SUPERVISOR O COORDINADOR, que es el
personal inherente para la ejecución de la prestación que se va ejecutar.
Sin embargo, la entidad considera que el personal IN HOUSE, es también personal clave,
muy a pesar que solo realizarán actividades operativas en el servicio, pues es el
COORDINADOR DEL SERVICIO el nexo o quien informa a la Entidad, sobre todas las
ocurrencias del servicio, como lo señala sus propias funciones, lo que a todas luces, estaría
vulnerando la Ley de Contrataciones del Estado Ley 30225, Artículo 2. Principios que
rigen las contrataciones; a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre
acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen,
debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida
la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.
AI respecto; ya en anteriores oportunidades el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSCE, absolvió observaciones que fueron elevados con el mismo tenor,
observaciones que fueron realizadas al mismo SAT, como se evidencia en el
PRONUNCIAMIENTO 1153- 2019/OSCE-DGR, (que se adjunta al presente), donde
dicho ente rector señala lo siguiente:
"Por lo que, contrariamente a lo manifestado por la Entidad, no resulta razonable clasificar
como "personal clave" a los 35 notificadores y las 10 personas para el control de calidad,
los cuales si bien realizarán’ determinadas acciones vinculadas con el objeto de la
contratación, razón por la cual fueron considerados en el requerimiento; en efecto, no
resultan esenciales para la ejecución de la prestación, por consiguiente, constituye una
exigencia desproporcionada, irrazonable e innecesaria exigir la documentación que acredite
su experiencia para la calificación de las ofertas. En ese sentido, considerando el tenor de lo
cuestionado por el recurrente; y, en la medida que no resulta razonable considerar como
"personal clave" a los "notificadores" y "personas para el control de calidad", este
Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del
cuestionamiento, por lo que se emitirá una (1) disposición al respecto: Se adecuará la
información consignada en los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica
de las Bases Integradas Definitivas, de tal manera que se consigne únicamente al
"Coordinador" como personal clave.
2
De lo expuesto, se debe de suprimir el personal IN HOUSE como personal clave en la
prestación, pues esta condición no amerita para la ejecución de la prestación.” El
subrayado y resaltado es agregado)
Al respecto, cabe señalar que dicha petición no fue abordada en la referida consulta
y/u observación; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser
presentada en la etapa pertinente, esta deviene en extemporánea; razón por la cual,
este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento 1: Respecto al “Equipamiento
estratégico”.
El participante JS CAR S.A.C. , cuestionó la absolución de la consulta u observación
N° 12, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
Los términos de referencia solicitan cinco (5) vehículos como mínimo para ejecutar la
prestación, dichos vehículos deben de tener una capacidad mínima de 750 kg.
Los términos de referencia propuestos en las bases administrativas para la ejecución del
servicio, es de estricto cumplimiento por parte del contratista.
A lo señalado por el área usuaria, el considerar vehículos de mayor capacidad no asegura
en ningún extremo el cumplimiento del plazo de recojo ni los plazos de notificación de los
documentos. Asimismo, por las características requeridas, los vehículos estarían
considerados dentro del rubro de carga, requerimiento que a todas luces limita la
participación de potenciales proveedores, pues el servicio a contratar es Servicio de
Mensajería a Nivel local Lima y Callao y no un servicio de carga.
Este requerimiento excesivo, transgrede lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado
- Ley 30225, Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones;(...)
Asimismo, el numeral 29.3 artículo 29 del Reglamento de la Ley, (...)
En ese sentido, se está limitando la participación de empresas especialistas en el rubro de
mensajería local, pues los vehículos de transporte de documentos con una capacidad
mínima de 450 kg, cumplirían con la función de transporte de documentos a las sedes
locales del contratista, teniendo en cuenta que según las bases administrativas, el peso
promedio de un documento es de 0.20 gramos .
Por lo expuesto, solicitamos que el requerimiento restrictivo de considerar solo vehículos de
750 kg que son utilizados para el servicio de carga, se modifique y considere vehículos
como mínimo con capacidad de carga de 450 kg para el servicio de traslado de
documentos. (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Directiva N°001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés
Estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley
N° 30225
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