Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de marzo de 2019

Fecha06 Marzo 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 254-2019/OSCE-DGR
Entidad: Servicios Integrados de Limpieza S.A.
Referencia: Concurso Público N° 2-2018-SILSA-1, convocado para la
contratación del Servicio de traslado de materiales y equipos
de limpieza a nivel nacional”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente al
Trámite Documentario N° 2019-14413027-LIMA, recibido con fecha 25.FEB.2019; el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante JACQUELINE ALEJANDRA RUIZ PAETAN
ASESORES & CONSULTORES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
21 de la Ley N° 30225, dispositivo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias aprobadas mediante
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio de
consultas y observaciones
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, y los temas materia de cuestionamiento formulados por los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación N° 3, referida a las Características del servicio - Estibadores”.
Cuestionamiento 2: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación N° 4, referida a Otras Penalidades”.
Cuestionamiento 3: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación N° 6, referida a la Experiencia del Personal Clave.
Cuestionamiento 4: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación N° 10, referida al Plazo de entrega.
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Según la numeración establecida en el pliego absolutorio de consultas y/u observaciones en versión PDF.
Firmado digitalmente por MEDINA
MENDOZA Ana Claudia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.03.2019 08:40:19 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.03.2019 10:03:16 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.03.2019 13:28:31 -05:00
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2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a las Características del servicio
- Estibadores
El participante JACQUELINE ALEJANDRA RUIZ PAETAN ASESORES &
CONSULTORES S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 3;
toda vez que, según refiere:
“Ante esta respuesta, nuestra representada considera que la absolución es contraria a la Ley de
Contrataciones del Estado en el sentido que resulta ambigua. No queda claro si se está
solicitando dos (02) estibadores o cuatro (04) estibadores en total por cada vehículo(El
subrayado y resaltado es agregado).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento,
se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (los
términos de referencia en caso de servicios), debiendo estos contener la descripción
objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir
la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la
contratación.
Así, corresponderá señalar que, los términos de referencia deberán contener las
características, cantidades, perfil del personal, calidades, y plazo, de manera tal que, ello
permita satisfacer de manera adecuada las necesidades de la Entidad y/o evitar
controversias en la etapa de ejecución contractual.
Por su parte, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de la
Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin
que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, el artículo 51
del Reglamento y la Directiva 23-2016-OSCE/CD, se dispone que al absolver las
consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y
motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo.
En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en la
compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de
favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que
todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e
inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin
de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente
diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por
otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas
presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.
En el presente caso se aprecia que, en el ítem Características del servicio” del acápite III
“Alcances y descripción del servicio” de los términos de referencia del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases, se consignó lo siguiente: “Dos (02) ayudantes por
vehículo, como mínimo para estiba y desestiba”; mientras que, en el ítem “Otras
Penalidades” del acápite X. “Penalidades” de los términos de referencia del Capítulo en
mención, se consignó lo siguiente: “Si la empresa no cumple con enviar como mínimo a

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