Pronunciamiento Nº 254-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento254-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través de la Carta N° 002 Comité Especial LP N° 48-2014-ESSALUD/RAS, recibida el 24.FEB.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las ocho (8) observaciones formuladas por el participante INMUNOCHEM S.A.C. y las tres (3) observaciones formuladas por el participante LABIN PERU S.A., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante "el Reglamento".

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que las denominadas Observaciones Nº 2 y 8 del participante INMUNOCHEM S.A.C. son solicitudes de precisión y/o aclaración al contenido de las Bases que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que al tratarse en estricto de consultas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que las denominadas Observaciones N° 1 y 3 del participante LABIN PERU S.A., son solicitudes de precisión y/o modificación al contenido de las Bases que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que al tratarse en estricto de consultas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: INMUNOCHEM S.A.C.

Observación Nº 1: Contra la exigencia de que el analizador hematológico cuente con la determinación de tres (3) estirpes leucocitarias: neutrófilos, linfocitos y otros

El participante cuestionó que se haya previsto en las Bases que el analizador hematológico cuente con la determinación de tres (3) estirpes leucocitarias: neutrófilos, linfocitos y otros en base a los siguientes argumentos: i) en ningún extremo de aquéllas se define a qué se refiere el término "otros", ii) no existe congruencia entre el objeto de la convocatoria que es la adquisición de hemograma automatizado diferencial de 3 estirpes, la denominación completa del reactivo y la especificación técnica del reactivo requerido, iii) no se ha indicado el criterio que utilizó la Entidad para definir las estirpes, siendo que las únicas estirpes leucocitarias según su linaje (ruta de maduración) son linfocitos, monocitos y granulocitos, y iv) lo que la Entidad solicita bajo el término "otros" corresponde a una mezcla de estirpes monocítica y granulocítica, es decir, monocitos y granulocitos, por lo que ya no se trata de una estirpe leucocitaria, lo cual resulta siendo una contradicción de carácter conceptual y técnico. En ese sentido, solicitó que se acepte equipos en cesión de uso analizadores hematológicos para la determinación de 3 estirpes leucocitarias: linfocitos, monocitos y granulocitos.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del cuadro "EQUIPOS DE HEMATOLOGÍA" adjunto al Capítulo III de las Bases, se aprecia que se ha señalado en las características de los analizadores hematológico diferencial de 3 estirpes "hemogramas con determinación de 3 estirpes leucocitarias: neutrofitos linfocitos y otros.". (El subrayado es agregado).

Ahora bien, al absolver la presente observación, el Comité Especial señaló que "Se aclara que las especificaciones técnicas de los equipos son establecidos por el Comité Nacional de Patología las cuales no pueden ser modificadas (Carta N° 344-JSP-DADyT-G-RAS-ESSALUD-2013). Por lo que deberá ceñirse a lo establecido en las Bases.".

Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento, la definición de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento.

Por tanto, siendo responsabilidad de la Entidad la determinación de las especificaciones técnicas, que el Comité Especial ha ratificado en el pliego de absolución de observaciones las características que deben reunir los analizadores hematológico diferencial de 3 estirpes que trabajarán con los hemogramas del ítem 1 que se pretende adquirir, que la Entidad ha declarado en el formato del Resumen Ejecutivo que existe pluralidad de proveedores y productos (marcas) que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos, lo cual incluye la característica cuestionada, y en tanto que el observante pretende que se acepte un equipo con una característica distinta a la requerida, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de ello, en la medida que el término "otros" podría resultar subjetivo y a efectos de evitar confusión en los postores al elaborar sus propuestas, con motivo de la integración de Bases, deberá precisarse qué se entiende por dicho término, o si se refiere a cualquier otra estirpe.

Cabe acotar que la información registrada en el Resumen Ejecutivo tiene carácter de declaración jurada, razón por la cual, la veracidad de su contenido será responsabilidad de la Entidad, y por tanto, sujeta a rendición de cuentas por parte del área usuaria y/o dependencia técnica encargada de la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, ante el Titular de la Entidad, Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismos competentes.

Debe destacarse que este Organismo Supervisor no ostenta la calidad de perito técnico en aspectos específicos de los requerimientos técnicos.

Observación Nº 3: Contra la exigencia de indicar el número de serie y mes de fabricación del equipo en cesión de uso en la propuesta técnica

El participante cuestionó que se exija a los postores indicar el número de serie y mes de fabricación del equipo en cesión de uso debido a que la Directiva N° 004-GG-ESSALUD-2009 no requiere que dichas características sean detalladas en la propuesta técnica, y que dicha exigencia implica haber comprado el mencionado equipo sin tener la certeza de saber si resultará favorecido con la buena pro, lo cual supone haber incurrido en un gasto innecesario. Por tanto, solicitó suprimir en su totalidad las mencionadas exigencias del contenido de la propuesta técnica, correspondiendo en su reemplazo la presentación de una carta emitida por el fabricante en el que se detalle el modelo, marca y año de fabricación del equipo.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del literal b.3) de la documentación obligatoria de la propuesta técnica, se advierte que se requiere la presentación de una:

"Declaración Jurada de Presentación del Producto y Vigencia (Del ítem) y cumplimiento de Especificaciones técnicas y del equipo en cesión de uso.

Según el modelo del Anexo Nº 8 y 8 A y firmado por el representante legal del postor.Se deberá de adjuntar el Certificado de Manufactura y/u otro documento emitido por el fabricante que confirme la información de: número de serie, año y mes de fabricación de cada uno de los equipos en cesión de uso".

(El subrayado es agregado).

Ahora bien, al absolver la presente observación, el Comité Especial indicó lo siguiente:

"(…) las Bases y formatos son estandarizados para la Red Sabogal y según se señala en la Directiva N° 004-GG-ESSALUD-2009 (literal 7.3.2) que dice:

7.3.2 El o los equipos entregados en cesión en uso por el proveedor deben ser no repotenciados, con una antigüedad de fabricación menor a los cuatro años como máximo. El proveedor deberá presentar documentación otorgada por la casa matriz que indique fecha de fabricación, marca, modelo y número de serie del equipo ofertado, así como copia de la póliza de importación, donde acredite la fecha de ingreso al país.

Los equipos deben de contar con una antigüedad menor a 4 años, por lo cual es necesario contar con el anexo 8A, confirmando lo declarado con el certificado de manufactura y/u otro documento emitido por el fabricante.".

(El subrayado es agregado).

Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento, la definición de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento.

Asimismo, conforme con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, dentro del contenido mínimo del sobre de la propuesta técnica se debe exigir la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, siempre que estén acordes con los...

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