Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de marzo de 2019

Fecha05 Marzo 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 252-2019/OSCE-DGR
Entidad: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Referencia: Licitación Pública N° 7-2018-RENIEC-1, convocada para la
contratación de la Adquisición de tarjetas inteligentes -
Smart Card para el DNIe.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido mediante
Trámite Documentario 2019-14409496-LIMA, recibido el 22.FEB.2019, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
las solicitudes de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por los participantes THOMAS GREG & SONS DE PERU
S.A., IDENTIBIO S.A.C., INVERSIONES SAN MANUEL S.A.C. y ENOTRIA
S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que
aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el
Reglamento; y, sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo 1341 y
Decreto Supremo 056-2017-EF, respectivamente.
Cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y considerando los
temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, este organismo
técnico se pronunciará conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento Nº 1: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación
N° 9, referida a la “Garantía comercial”.
Cuestionamiento Nº 2: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación
N° 10, referida al “Plazo para el soporte y mantenimiento de la prestación
accesoria”.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones Nº 64, N° 69 y N° 70, referidas a los Plazos de la prestación
principal y accesorias”.
Cuestionamiento Nº 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
68, referida al incremento del porcentaje de “Otras penalidades”.
Cuestionamiento 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 22 y Nº 71, referidas a la Gestión para la solicitud de cambios”.
Cuestionamiento 6: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 77, N° 54, N° 7 y N° 101 referidas a la Experiencia en bienes
similares”.
Cuestionamiento 7: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 26 y Nº 44, referidas a los literales HW-ANT-002” y SW-MIC-
013
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Versión PDF.
Firmado digitalmente por LACHIRA
SULLON Javier FAU 20419026809
soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.03.2019 17:15:36 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.03.2019 17:22:45 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.03.2019 17:31:39 -05:00
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De otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos formulada
por el participante ENOTRIA S.A., se aprecia que, cuestiona la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 57 y Nº 87; sin embargo, en estricto, dichas consultas
y/u observaciones no tiene conexión lógica sobre el referido cuestionamiento; por lo que
este Organismo Técnico Especializado únicamente se pronunciará respecto.
Con relación a la solicitud de elevación del participante THOMAS GREG & SONS
DE PERU S.A., se advierte que refiriéndose a su consulta y/u observación N° 19,
cuestionó que se acepte que la muestra tenga un CLI genérico, aspecto que no fue
abordado en la mencionada consulta y/u observación; por lo que, al tratarse de una
pretensión adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente, deviene en
extemporánea. En ese sentido, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará
al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Nº 1 Respecto a la Garantía comercial
El participante THOMAS GREG & SONS DE PERU S.A. cuestionó la absolución de
la consulta y/u observación 9, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos que no se precisado de manera clara a qué se refiere tarjetas que
presentan defectos para activar la garantía comercial, debido a que el término
defectos resultaría subjetivo. Por tanto, solicitó que se precise el término tarjetas
que presentan defectos.
Pronunciamiento
En atención al principio de Transparencia, señala que las entidades proporcionan
información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación
sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y
que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e
imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento
jurídico.
En el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, se establece que las
especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que
integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de
la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
En el presente caso, de la revisión de las Bases se aprecia que en el acápite 5.1.9.
Garantía Comercial” previsto en el numeral 5.1 Características y Condiciones del
Capítulo III de la Sección Específica, la Entidad ha establecido lo siguiente:

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