Pronunciamiento N° 251-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación08 Julio 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 251-2022/OSCE-DGR
Entidad: Biblioteca Nacional del Perú
Referencia: Concurso Público N° 002-2022-BNP, convocado para la
“Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para los
locales de la Biblioteca Nacional del Perú”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento,
correspondiente al Trámite Documentario N° 2022-21820429-LIMA, recibido el 08
de junio de 2022, y subsanado mediante Trámites Documentarios N°
2022-21840297-LIMA, N° 2022-21850060-LIMA, N° 2022-22019002-LIMA y N°
2022-22021461-LIMA de fechas 17 y 22 de junio, 5 y 6 de julio de 20221,
respectivamente, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por los
participantes VIGILIA Y SEGURIDAD PERUANA S.A.C. y KORDANIA
SERVIS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - KORDANIA SERVIS S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
“Reglamento”, y sus modificaciones.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo
Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia
de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente
detalle:
1Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N°
9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
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Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.07.2022 22:09:47 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.07.2022 22:11:43 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.07.2022 22:16:15 -05:00
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 2, referida a los “Requisitos para perfeccionar el
contrato”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 4, referida al “Equipamiento requerido”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 6 y N° 7, referidas al “Procedimiento de reemplazo de
agente de seguridad”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 9, referida al “Certificado médico”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 30, referida a la “Capacitación”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 10, N° 11, N° 12 y N°118, referidas a los “Factores de
evaluación”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 36, referida a la “Forma de pago”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 78 y N° 79, referidas a los “Vehículos”.
Asimismo, de la revisión de la elevación del participante KORDANIA SERVIS
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - KORDANIA SERVIS S.A.C., se aprecia
que, al cuestionar la absolución de la consulta u observación N° 37, señaló lo
siguiente:
“(…) En relación a esta consulta, solicitamos se precise la cantidad de
radios ya que de no contar con esta información, no es posible
incorporar a nuestra estructura la información correcta y concreta que
solo la entidad conoce, generaría errores al momento de realizar los
costos del servicio, considerando que esta falta de información vulnera
los principios de transparencia de las contrataciones del estado.” (El
subrayado y resaltado es nuestro).
Al respecto, cabe precisar que el extremo citado de la solicitud de elevación, no fue
abordado en la consulta u observación N° 37 del pliego absolutorio; por lo que, al
tratarse de pretensiones adicionales que debió ser presentada en la etapa pertinente,
2
ésta deviene en extemporánea y, por ende, este Organismo Técnico Especializado
no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Referido a los requisitos para
perfeccionar el contrato.
El participante VIGILIA Y SEGURIDAD PERUANA S.A.C. cuestionó la consulta
u observación Nº 2, conforme a lo señalado:
“(…) Al respecto, es preciso señalar que la observación formulada por el
postor se encuentra orientado a la exigencia de contar con primas
canceladas y no sobre el requerimiento de contar con las pólizas de
seguros señaladas, por cuanto la absolución de la observación no se
encuentra debidamente motivada o fundamentada.
Conforme lo señalado por el postor en su observación, el desarrollo de las
actividades comerciales entre las empresas contratantes y las
aseguradoras, permite la posibilidad de obtener pólizas por el periodo de
01 año renovable, así como fraccionar el pago de la prima total, sin que
ello enerve la validez, vigencia y/o eficiencia de la póliza de seguro
contratado.
La exigencia de primas canceladas por la totalidad de las pólizas
requeridas resulta excesiva pues prioriza una formalidad no esencial,
considerando de que acuerdo a lo señalado con anterioridad, el
fraccionamiento de las primas de las pólizas contratadas no enerva ni
afecta su validez.
Por las consideraciones expuestas, solicitamos se deje sin efecto la
absolución formulada por el Comité de Selección y se disponga la
posibilidad de presentar las pólizas de seguros con las primas
fraccionadas(El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el literal r) del numeral 2.3 “requisitos para
perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se aprecia lo siguiente:
2.3 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes
documentos para perfeccionar el contrato:
(...)
r) Póliza(s) de Seguro, según el Capítulo III de la presente Sección.
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