Pronunciamiento Nº 250-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de julio de 2023

Fecha10 Julio 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 250-2023/OSCE-DGR
Entidad: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Estratégicos en Salud
Referencia: Concurso Público 7-2023-CENARES/MINSA-1,
convocado para la contratación del Servicio de transporte
de productos farmacéuticos y dispositivos médicos en la
condición de paquetería a nivel nacional correspondiente a
las atenciones de las estrategias sanitarias, SIS y
SIENMECRO”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 9
1
de junio de 2023 y subsanado el 21
2 de junio de 2023, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases integradas presentada por el participante SP CONSULTORES E.I.R.L. , en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante
el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó
la información remitida por la Entidad con fecha 19
3 de junio de 2023, 3
4 y 6
5 de
julio de 2023, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Cuestionamiento N° 1 :
Respecto a la absolución de la consultas y/u
observaciones 36, 61 y 63, referidas a la
“Experiencia del postor en la especialidad”
Cuestionamiento N° 2 :
Respecto a la absolución de la consultas y/u
observaciones 45, 49 y 62, referidas al
“Certificado en Buenas Prácticas de Distribución y
Transporte (BPDT)”
5 Mediante Trámite Documentario N° 2023-24743797-LIMA
4 Mediante Trámite Documentario N° 2023-24732104-LIMA
3 Mediante Trámite Documentario N° 2023-24538034-LIMA.
2 Mediante Trámite Documentario N ° 2023-24546011-LIMA
1 Mediante Trámite Documentario N° 2023-24515704-LIMA.
1
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.07.2023 17:45:12 -05:00
Firmado digitalmente por
VIDANGOS DELGADO Cindy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.07.2023 17:56:07 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.07.2023 18:05:18 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
“Experiencia del postor en la
especialidad”
El participante SP CONSULTORES E.I.R.L. , cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones 36, 61 y 63, señalando en su solicitud de
elevación de cuestionamientos lo siguiente:
“(...)
Sobre el particular también podemos advertir que como requisito de experiencia se
estaría también vulnerando varios Principios de la Ley de Contrataciones, por lo
que, si bien el objeto de la convocatoria del proceso es la contratación del servicio
de transporte Productos farmacéuticos y dispositivos médicos en CALIDAD DE
PAQUETES. Importante resaltar que en todos los términos de referencia se indica
de manera explícita que la carga a transportar serán PAQUETES inclusive
preparados directamente por cada establecimiento de salud. Sin embargo, de
acuerdo a las Bases Administrativas solo se define como similar únicamente a:
Traslado de material médico .
Por lo que se comprende según el criterio del Comité de Selección usado en todos los
puntos anteriormente señalados que estarían aplicando también prácticas
restrictivas en Contrataciones, toda vez que no consideran como similar a
experiencia en servicios de transporte local, distribución, estiba y desestiba de:
- Alimentos.
- Material perecible.
- Material químico.
- Material educativo.
- Entre otros.
Dada la restricción, podemos encontrar las siguientes observaciones al proceso:
1.- Observación 36, la empresa Jacqueline Alejandra Ruiz Paetan Asesores &
Consultores observa que los requisitos de calificación en cuanto a la acreditación de
experiencia en el rubro restringen la mayor cantidad de participación de postores
solicitando se acepte como válida la experiencia en transporte y/o distribución y/o
carga de bienes en general, resultando consecuente con el giro de una empresa de
transportes, donde el Comité Especial resuelve:
No se acoge la observación, toda vez que el objeto de la convocatoria es " SERVICIO DE
TRANSPORTE LOCAL. DISTRIBUCIÓN, ESTIBA Y DESESTIBA DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS”, por lo
que los servicios similares deben ir relacionados a dichos productos. El termino de
Transporte y/o distribución y/o carga de bienes en general no es viable ya que puede
considerar otros tipos de carga que no van relacionados al objeto de la convocatoria.
2.- Observación 61, la empresa Walmo Holding S.A.C. observa también que el
término detallado en las bases como similar, “traslado de material médico” es muy
resumido solicitando se amplíe y acepte como válida experiencia en transporte y/o
carga y/o distribución de bienes en general (excepto residuos sólidos, desmonte,
mercancía peligrosa) en donde el Comité Especial resuelve:
2

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