Pronunciamiento Nº 248-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de julio de 2023

Fecha10 Julio 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 248-2023/OSCE-DGR
Entidad : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Referencia : Concurso Público 3-2023-VIVIENDA, convocado para la
contratación del Servicio de seguridad y vigilancia para las
instalaciones del Centro de Convenciones “27 de enero” Ciudad de
Lima (LCC)”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 6 de junio
de 2023
1
, subsanado en fechas 16
2
, 20
3
y 21
4
de junio de 2023 y complementado en fecha
7 de julio de 2023
5
, el Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por los participantes
“CONTROL Y VIGILANCIA S.A.C.” y “PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A.”; en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
20, referida a la Acreditación del Sistema de Comunicaciones.
1
Trámite Documentario N° 2023-24506939-LIMA
2
Trámite Documentario N° 2023-24536218-LIMA.
3
Trámite Documentario N° 2023-24544211-LIMA, Trámite Documentario N° 2023-24544299-LIMA, Trámite
Documentario N° 2023-24544460-LIMA y Trámite Documentario N° 2023-24544601-LIMA.
4
Trámite Documentario N° 2023-24545098-LIMA y Trámite Documentario N° 2023-24545214-LIMA
5
Trámite Documentario N° 2023-24746917-LIMA.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.07.2023 14:48:16 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.07.2023 14:52:08 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.07.2023 14:56:54 -05:00
2
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 23 y N° 34, referidas a la Capacidad Física y Psicológica.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
35, referida a la Experiencia requerida a los Agentes de Vigilancia.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 44, N° 45, N° 46, N° 47, N° 48, N° 49, N° 50, N° 51, N° 52, N° 53, N° 54, N°
55, N° 56, N° 57, N° 58, N° 59, N° 60, N° 61, N° 62, N° 63, N° 64, N° 65, N° 66,
N° 67 y N° 68, referidas a la Normativa aplicable.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
62, referida a la Experiencia del Postor en la Especialidad.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
63, referida a los Factores de Evaluación.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 64 y N° 71, referidas al personal del servicio.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 96, referida al Modelo de estructura de costos.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
99, referida a la Relación de Personal.
Asimismo, cabe señalar que, en relación a la solicitud de elevación del participante
“PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A.”, se aprecia lo siguiente:
- Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 33 del Pliego, señaló lo
siguiente:
“Respecto a la presentación de las pólizas de seguros, según el numeral 2.3 REQUISITOS
PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO, literal p), las pólizas de seguro deben ser
presentados a la firma de contrato, pero en la absolución de la consulta 33, cambian la
exigencia para ser presentada 5 días posteriores al inicio del contrato, lo cual vulnera lo
establecido en las Bases. Asimismo, es preciso indicar que la respuesta otorgada por el
Comité de Selección, no guarda relación con la pregunta y no existiría un sustento legal
para otorgar 5 días para que la empresa en caso gane la buena pro, suscriba contrato sin
contar con sus pólizas de seguro.
3
Por lo expuesto elevamos la presente absolución, a fin que se respete el requerimiento
inicial de las bases y con motivo de la suscripción de contrato la empresa ganadora de la
buena pro, cumpla con presentar las pólizas de seguro con el pago de sus primas.”
Al respecto, cabe señalar que, de la revisión de la consulta y/u observación N°33 del Pliego,
se aprecia que, aquello que se solicitó fue que, adicionalmente a las pólizas de seguro a
presentarse para el perfeccionamiento del contrato, se exija también la presentación de los
“cupones, endoso de liquidaciones o fraccionamiento”, así como la “copia de la factura de
la prima correspondiente”.
Sin embargo, del extremo citado de la solicitud de elevación en mención, se advierte que el
recurrente solicita que se suprima el extremo que otorga 5 días hábiles para la presentación
de las pólizas de seguro, lo cual ya formaba parte de los Términos de Referencia desde la
convocatoria y podría haber sido materia de consulta y/u observación; por lo que, se
advierte que esta formulando una pretensión adicional que debió ser presentada en la etapa
pertinente, el referido extremo deviene en extemporáneo.
Asimismo, se aprecia que el referido participante, en su solicitud de elevación señaló lo
siguiente:
“(…)
Al respecto, se tiene que el DECRETO LEGISLATIVO 1213, de fecha 23 de setiembre de
2015, derogaría la Ley N° 28879 y su Reglamento, una vez entrara en vigencia. Así también, la
Ley N° 31615 que modifica el Decreto Legislativo antes señalado, publicado en el Diario El
Peruano el 15 de noviembre de 2022, (…)
(…)
En ese orden de ideas, en fecha 12 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano,
el DECRETO SUPREMO N° 005-2023-IN, Decreto Supremo que aprueba el reglamento del
Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada.
Dicho decreto entró en vigencia desde el día siguiente de su publicación, (…)
De lo expuesto, se tiene que desde el 15 de enero de 2023 está vigente el Decreto legislativo N°
1213, y desde el 15 de mayo está vigente su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo
N° 005-2023-IN. Es decir, dichos dispositivos legales tienen vigencia desde antes incluso de la
aprobación del expediente de contratación del procedimiento de selección (…)
(…)
Resulta claro que la convocatoria realizada por la Entidad, NO recoge la normativa aplicable al
objeto de la contratación de manera obligatoria, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 29.6
del artículo 29 del Reglamento del TUO de la Ley N° 30225.
Observamos las bases, solicitando se disponga la nulidad del procedimiento de selección,
debiendo retrotraerse éste a la convocatoria previa reformulación de términos de referencia y

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