Pronunciamiento Nº 248-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 22 de octubre de 2021

Fecha22 Octubre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 248-2021/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de San Martín - Alto Huallaga Tocache
Referencia : Licitación Pública 1-2021-GTAH-TO-1, convocada para
la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del
sistema de agua potable y alcantarillado en el Centro Poblado
de San Juan de Porongo del Distrito de Uchiza, Provincia de
Tocache, Departamento de San Martín”.
1. ANTECEDENTES :
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 10
de setiembre de 2021 , y subsanado el 21 de setiembre de 2021, 4 y 7 octubre de
1 2 3 4
2021 el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección
de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones presentada por el participante AYNI ASESORES &
CONSULTORES S.A.C. - AYNI A&C S.A.C ., en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF,
en adelante la “Ley” y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento” y sus modificatorias.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio , y los temas
5
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 4, referida a la “Definición de obras
de saneamiento”.
Cuestionamiento N° 2 :
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 7 y 8, referidas a las
“Declaraciones Juradas”.
Cuestionamiento N° 3 :
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 13, 14, 16, 17, 18 y
19 referidas a la “Experiencia del postor en la
especialidad”.
5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión
PDF.-
4 Trámite Documentario N ° 2021-20210830-SAN MARTIN y Trámite Documentario N° 2021-20210903-SAN MARTIN
3 Trámite Documentario N° 2021- 20204019-SAN MARTIN
2 Trámite Documentario N° 2021-20040541-SAN MARTIN
1 Trámite Documentario N° 2021-20023030-SAN MARTIN
1
Firmado digitalmente por QUISPE
VILCHEZ Vania Johelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.10.2021 20:28:13 -05:00
Firmado digitalmente por
VIDANGOS DELGADO Cindy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.10.2021 20:32:27 -05:00
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.10.2021 20:38:21 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.10.2021 20:52:11 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.10.2021 21:48:39 -05:00
Cuestionamiento N° 4 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 15, referida a la “Ficha de
homologación”.
Cuestionamiento N° 5 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 22, referida al “Anexo 06”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la “Definición de obras de
saneamiento”
El participante AYNI ASESORES & CONSULTORES S.A.C. - AYNI A&C
S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta u observación 4 manifestando en
su solicitud de elevación lo siguiente:
“LA DEFINICIÓN DE OBRAS SIMILARES Y LAS OBRAS EXCLUIDAS SEÑALADAS EN LA
MISMA DEFINICIÓN SON INCOMPATIBLES (GENERAN CONTRADICCIÓN) LO CUAL SE
HA EXPUESTO EN LA CONSULTA, Y POR TANTO SE SOLICITÓ CONFIRMAR QUE NO
SE EXCLUIRÁN LAS OBRAS QUE CONTENGAN UN COMPONENTE MENOR (EN
PORCENTAJE DE EJECUCIÓN) DE UBS ESTO A FIN DE SUPERAR ESTA
INCONGRUENCIA.
SIN EMBARGO, SE RESUELVE NO ACOGER LO CONSULTADO A MANERA DE
CONFIRMACIÓN CON LO CUAL NO SE SUPERA LA INCONGRUENCIA ADEMÁS NO SE
HA SEÑALADO DE MANERA CLARA EL ARGUMENTO O MOTIVACIÓN QUE ORIGINA
ESTA RESPUESTA, SIENDO IRRAZONABLE CARECE DE SUSTENTO LA RESPUESTA
VULNERA EL PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN A QUE LO ARGUMENTADO GUARDA
RELACIÓN CON LO CONSULTADO” [Sic].
Base Legal
- Artículo 2 del T.U.O de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: “Requerimiento”.
- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
- Artículo 30 del Reglamento: “Homologación”.
- Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
- Directiva 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Licitación Pública para la
Contratación de la Ejecución de Obras”.
- Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
- Resolución Ministerial N° 228-2019-VIVIENDA
Pronunciamiento
El artículo 72 del Reglamento, dispone que al absolver las consultas y/u
observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la
respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo.
2
En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información
en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no
exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para
lo cual, se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas
de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas
en el pliego absolutorio , con el fin de que, por una parte, todos los postores
razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su
alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad
convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los
postores responden a los criterios aplicables al contrato.
El artículo 16 del T.U.O. de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, establecen que
el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento -en el caso de
obras, el expediente técnico de obra-, debiendo éste contener la descripción objetiva
y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la
finalidad pública de la contratación y las condiciones en las que ésta debe
ejecutarse.
Por su parte, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento, establece que el uso
de las fichas de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano” , siempre que no se haya
convocado el procedimiento de selección correspondiente.
Es así que, el numeral 29.10 del artículo 29 del Reglamento, establece que antes de
formular el requerimiento, el área usuaria en coordinación con el órgano
encargado de las contrataciones verifica si su necesidad se encuentra definida
en una ficha de homologación , en el listado de bienes y servicios comunes, o en el
Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. En dicho caso, el requerimiento recoge
las características técnicas ya definidas .
Aunado a lo expuesto, corresponde señalar que mediante Resolución
228-2019-VIVIENDA -de fecha 9 de julio del 2019-, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, resolvió aprobar veinte fichas de homologación de los
requisitos de calificación de “Perfiles profesionales de proyectos de saneamiento
para el ámbito urbano”, entre ellas la Ficha de homologación del perfil profesional
clave para la ejecución de obra de saneamiento urbano tipo D.
Cabe precisar que, de la revisión de dichas fichas homologadas, se aprecia que
contiene, entre otros, la homologación del tipo experiencia (en obras en general o
en obras de saneamiento) que debe solicitarse a los profesionales que conforman el
plantel clave, precisando, además, la definición de “obras de saneamiento”.
En el presente caso, de la revisión de la experiencia del plantel profesional clave y
la definición de obras de saneamiento consignadas en el Anexo de la ficha de
homologación del acápite 32 “Personal clave para la ejecución de la obra
(Homologado)” del numeral 3.1 y en el numeral 3.2. “Requisitos de calificación”,
ambos del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia
lo siguiente:
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