Pronunciamiento Nº 247 -2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento247 -2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-CE-LP Nº 001-2014-INSN-SAN BORJA, subsanado mediante Nº Oficio Nº 003-CE-LP Nº 001-2014-INSN-SAN BORJA, recibido el 19.FEB.2015, el

Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones formuladas por el participante GLOBAL MED FARMA S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el citado artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese contexto, de la revisión del pliego de absolución de observaciones se aprecia que las Observaciones N° 1 y Nº 3 del recurrente constituyen una solicitud de precisión a las Bases, es decir, en estricto corresponde a una consulta, lo cual no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58 citado anteriormente, por lo que, no corresponde pronunciarse al respecto.

Todo ello; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: GLOBAL MED FARMA S.A.C.

Observaciones N° 2 Contra la documentación de presentación obligatoria

A través de la Observación N° 2 el participante cuestiona lo requerido en el literal f) de la documentación de presentación obligatoria, Registro Sanitario o Certificado del Registro del bien Ofertado, toda vez que sostiene que no correspondería la presentación de dicho documento, al tratarse de una formulación nutricional parenteral cuya concentración varían en forma diaria, de acuerdo a los requerimientos del paciente.

De lo señalado en el párrafo precedente se desprende que el participante estaría solicitando se elimine el citado literal.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se aprecia que, en relación al registro sanitario o certificado de registro del bien ofertado, se solicita lo siguiente:

f) Registro Sanitario o Certificado de Registro del Bien Ofertado, vigente a la fecha de presentación de propuestas, expedido por el Ministerio de Salud (DIGEMID).

De la revisión del Informe Técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial, señalo que "En éste caso si se debe obviar el literal f) de los documentos obligatorios, en razón de no existir Registro Sanitario del bien ofertado, lo que se está solicitando es el Registro Sanitario de los medicamentos (producto farmacéutico) y material médico (dispositivo médico) utilizados para la preparación de la solución de nutrición parenteral, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas planteadas, documentos solicitados en el literal j); puntualización que también se pensó aclarar en las Bases Integradas.

Al respecto, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 42 del Reglamento, establece que siendo responsabilidad de la Entidad la definición de los requerimientos técnicos mínimos, es prerrogativa de la misma determinar qué documentos se solicitarán a los potenciales postores a efectos de verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, así como de los factores de evaluación.

En ese sentido, considerando que los documentos que lo acreditan son responsabilidad de la Entidad y teniendo en cuenta que en el Informe Técnico se señala que se suprimirá la acreditación del registro sanitario del bien ofertado, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observación, por lo que con ocasión de la integración de las Bases deberá suprimirse el literal f) del listado de documentos obligatorios, debiendo además precisarse lo indicado en el Informe Técnico.

Cabe acotar que, en la medida que establecer los documentos que deben presentarse obligatoriamente en la propuesta técnica es exclusiva responsabilidad de la Entidad, su contenido se encuentra sujeto a rendición de cuentas por parte de las dependencias técnicas competentes, en caso de corresponder, ante el Titular de la Entidad, la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismo competentes, no siendo este Organismo Supervisor perito técnico en aspectos específicos de las características técnicas.

Asimismo, se le recuerda a la Entidad que es su responsabilidad...

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