Pronunciamiento Nº 247-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento247-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 003-2014-CE- CP Nº 0014-2013-MINSA, recibido con fecha 14.FEB.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones formuladas por el participante PROGRAMAS Y PLANES GENERALES PERU TRADING S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, de la revisión del pliego de absolución de observaciones, se advierte que si bien se indica que las Observaciones Nº 1 y 2 del participante PROGRAMAS Y PLANES GENERALES PERU TRADING S.A.C. han sido acogidas parcialmente, en estricto, fueron acogidas en su totalidad, y en tanto no fueron cuestionadas en la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por dicho participante, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, conforme con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: PROGRAMAS Y PLANES GENERALES PERU TRADING S.A.C.

Observaciones Nº 3 y 4: Contra la definición de servicios similares

Mediante la Observación Nº 3, el observante cuestionó que mediante la absolución de la Consulta Nº 6 del participante SEMINARIOS ANDINOS E.I.R.L. el Comité Especial pretenda modificar las Bases en lo referido a la definición de servicios iguales y/o similares al objeto de convocatoria, cuando corresponde aceptarse todos los servicios iguales y/o similares de acuerdo con la definición prevista en el numeral 50 del Anexo 1 del Reglamento, por lo que solicita que en caso pretenda evaluarse la experiencia en coffee break, deberá evaluarse los trabajos similares conforme a la mencionada definición.

A través de la Observación Nº 4, el observante cuestionó la definición de servicios iguales y/o similares al objeto de la convocatoria prevista en las Bases, debido a que únicamente se permitiría acreditar experiencia en coffee break, sin mayor sustento que la Consulta Nº 6 del participante SEMINARIOS ANDINOS E.I.R.L., contraviniendo los Principios de Libre Concurrencia y Competencia, Imparcialidad, Transparencia, Economía y Trato Justo e Igualitario, y que las Entidades públicas y privadas utilizan diferentes nombres para este requerimiento, como por ejemplo: atención de eventos, refrigerios, servicio de cafetería, servicio de alimentación, buffets, agasajos, comida para llevar, delivery, servicio de comedor, cafetería, loncheras, etc., por lo que solicita que se colige que su pretensión es que no se restrinja la acreditación de la experiencia a los servicios de coffee break.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del factor de evaluación "Experiencia del postor" del Capítulo IV de las Bases, se advierte que se ha previsto como servicios similares al objeto de la convocatoria a los "servicios de atención de coffee break/catering".

Ahora bien, mediante la Consulta Nº 6 del participante SEMINARIOS ANDINOS E.I.R.L. éste indicó que: "en el caso de...

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