Pronunciamiento N° 246-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación06 Julio 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 246-2022/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud
Referencia : Concurso Público N° 10-2021-ESSALUD/RPS-1, convocado
para la “Contratación anual del servicio de terapia ventilatoria a
domicilio y en centro de atención residencial para pacientes del
hospital nacional Alberto Sabogal Sologuren de la RPS”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 07 de
junio de 20221, subsanado el 16 de junio de 20222y complementado el 27 de junio3y
06 de julio de 20224, el presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento
de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio
de consultas u observaciones e integración de Bases presentada por el participante
CLÍNICA EN CASA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en
adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N°1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 12, referida a la “Capacidad del servicio”.
Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 13, N° 17, N° 21, N° 24 y N° 27,
referidas al “Perfil del personal Clave”
4Trámite Documentario N° 2022-22021554-LIMA
3Trámite Documentario N° 2022-21857656-LIMA
2Trámite Documentario N° 2022-21838188-LIMA
Trámite Documentario N° 2022-21838204-LIMA
1Trámite Documentario N° 2022-21819388-LIMA
Trámite Documentario N° 2022-21819398-LIMA
Trámite Documentario N° 2022-21819404-LIMA
Trámite Documentario N° 2022-21819407-LIMA
Trámite Documentario N° 2022-21819412-LIMA
1
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.07.2022 19:30:13 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.07.2022 19:36:13 -05:00
Cuestionamiento N°3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 14, referida a la “Cantidad de profesionales de salud
requeridos”
Cuestionamiento N°4: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 18, N° 22, N° 25 y N° 28, referidas al
“Requisito de Calificación - Experiencia del Postor en la
Especialidad”
Asimismo, cabe señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación del
participante CLÍNICA EN CASA S.A.C., se aprecia que, al cuestionar la absolución
de las consultas y/u observaciones N° 18, N° 22, N° 25 y N° 28, lo siguiente:
“Luego de verificar la página 48, esta corresponde a los términos de referencia del
literal C.1 del Numeral III, y no al numeral 3.2, dado que el numeral 3.2 contiene dos
requisitos de calificación uno para CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TERAPIA
VENTILATORIA A DOMICILIO A PACIENTES DEL HOSPITAL NACIONAL
ALBERTO SABOGAL SOLOGUREN (HNASS) - ESSALUD (PÁGINA 96) Y OTRA
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TERAPIA RESPIRATORIA EN
CENTRO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DE SALUD ADULTO/PEDIÁTRICO PARA
LOS ASEGURADOS DEL HOSPITAL NACIONAL ALBERTO SABOGAL SOLOGUREN
(HNASS) - ESSALUD (PÁGINA 100), y no como se pretende hacer creer que es de la
página 48 de las bases.
En este sentido es evidente que el proceso es un solo ítem y no un ítem paquete, por lo
que solo debe existir un requisito de calificación en el procedimiento de selección y no
dos requisitos de calificación al no ser un proceso de selección por paquete”.
No obstante, se aprecia que dicha pretensión no se encontraría comprendida en las
referidas consultas y/u observaciones o su absolución, deviniendo en un pretensión
extemporánea, por lo cual, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará
al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N°1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 12, referida a la
“Capacidad del servicio”.
El participante CLÍNICA EN CASA S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N° 12, toda vez que, según refiere:
“(...)
La respuesta resulta poco clara y precisa, dado que no especifican qué nivel de paciente
se incorporará y si estos diez pacientes forman parte del proceso de selección, teniendo
en consideración que solo se han considerado a siete (7) pacientes y si son diez (10)
pacientes más el precio es de 17 pacientes, de los cuales solo tenemos identificados a 2
2

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