Pronunciamiento Nº 246-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento246-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante CE/ADHOC N° 043- 2014 recibida el 14.FEB.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió a este Organismo Supervisor las cuatro (4) observaciones y tres (3) cuestionamientos presentados por el participante SPYTEK S.A.C., así como el informe técnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular

observaciones.

En tal sentido, si bien el participante SPYTEK S.A.C., formuló cuatro (4) observaciones, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de las Observaciones N° 2, 3 y 4 toda vez que fueron acogidas por el Comité Especial.

Asimismo, este Organismo Supervisor tampoco se pronunciará sobre los Cuestionamientos Nº 2 y 3, debido a que, de la revisión de su solicitud de elevación de observaciones se aprecia que dichos cuestionamientos realizados constituirían en realidad nuevas observaciones a las Bases, las mismas que habrían sido planteadas fuera de la etapa prevista en el calendario del proceso.

Ello en adición a las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: SPYTEK S.A.C.

Observación N° 1: Contra los requerimientos técnicos mínimos

En la Observación N° l el participante cuestiona que en la absolución de las Consultas N° 1 y 2 del participante JOSEFIEL ILUMINACIÓN S.A.C. se haya incorporado la ficha técnica del "conjunto de balastro e ignitor" y el estudio fotométrico para los "protocolos de prueba fotométrica" de la luminaria para lámpara de vapor de sodio, pues señala que dichas incorporaciones constituyen modificaciones de oficio que vulneran los artículo 31 y 35 del Reglamento.

En ese sentido, solicita que se retrotraiga el proceso a la etapa de convocatoria debiendo publicarse en las Bases toda la información requerida.

Pronunciamiento

En relación a la Observación N° 1, de la revisión del Capítulo III de las Bases se aprecia que se ha establecido lo siguiente respecto del del "conjunto de balastro e ignitor" y los protocolos de pruebas fotométricas:

Protocolos de Pruebas Fotométricas

Adjuntar copia de Protocolo de Pruebas realizados acorde a las normas IES y CIE en un laboratorio de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 de los presentes Términos de Referencia.

Conjunto Balastro e Ignitor

Deberá cumplir con la ficha técnica correspondiente al conjunto de balastro e ignitor para v.s. 50W, incluyendo la certificación de compatibilidad de equipos emitida por cada fabricante.

Ahora bien, el Comité Especial al absolver la Consulta N° 1 del participante JOSEFIEL ILUMINACIÓN...

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