Pronunciamiento N° 245-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación05 Julio 2022
PRONUNCIAMIENTO N° 245-2022/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de Lambayeque - Hospital Regional
Lambayeque
Referencia : Licitación Pública 1-2022-HRL-CS-1, convocada para la
“Adquisición de reactivos de tamizaje con equipo en cesión en
uso - Servicio de Banco de Sangre”.
1. ANTECEDENTES :
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
3
1 de junio de 2021, y subsanado el 10
2 y 16
3 de junio de 2022, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u
observaciones y Bases Integradas presentada por el participante SISTEMAS
ANALÍTICOS S.R.L. , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante el “TUO de la
Ley”; y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo 377-2019-EF, Decreto
Supremo N° 168-2020-EF y demás, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad, mediante la Mesa de Partes de este
Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
4 y
los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el
siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1 :
Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 3, 15 y 16, referidas a
los “Documentos para la admisión de la oferta”.
Cuestionamiento N° 2 :
Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 9, 10, 11 y 18,
referidas a las “Especificaciones técnicas”.
4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
3 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21838723-CHICLAYO.
2 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21827662-CHICLAYO.
1 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21811408-CHICLAYO.
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.07.2022 21:54:28 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.07.2022 22:17:02 -05:00
Cuestionamiento N° 3 :
Respecto a la absolución de la consulta u
observación 17, referida a la “Pluralidad de
marcas”.
Por otro lado, cabe señalar que, en la solicitud de elevación del mencionado
participante, se cuestionó la consulta u observación N° 17, indicando lo siguiente:
“(...) Sin perjuicio de lo antes expuesto, es preciso poner en conocimiento de vuestro
Despacho, a fin de que se realicen las indagaciones respectivas, la presunta relación
existente entre las empresas DIAGNOSTICO UAL SAC y BIODIZ SAC, sobre las
cuales se realizó el estudio de mercado. Así tal como se podrá corroborar en los
archivos de SUNARP y SUNAT, la denominación anterior de la empresa BIODIZ era
UAL MEDICAL SAC. Asimismo, advertimos que ambas empresas compartirían el
mismo establecimiento de deposito situado en Av. Materiales N° 3045 - Lima (...)”.
Al respecto, cabe señalar que, lo peticionado no fue abordado en el pliego de
absolución de consultas y observaciones; por lo que, al tratarse de una pretensión
adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente, esta deviene en
extemporánea; razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se
pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a los “Documentos para la
admisión de la oferta”
El participante SISTEMAS ANALÍTICOS S.R.L. , cuestionó la absolución de
las consultas u observaciones 3, 15 y 16, manifestando en su solicitud
de elevación lo siguiente:
“(...) Tal como se podrá apreciar en la página 3 del Pliego (...), la empresa
DIAGNÓSTICA UAL S.A.C. consultó al Comité de Selección respecto a la
documentación requerida en el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de las
Bases del proceso, sobre lo cual, el Comité de selección aclaró que dicha
documentación debe ser emitida sólo por el fabricante real y/o fabricante legal, y que
no se aceptará documentación emitida por sucursales, filiales o subsidiarias por no
corresponde (...).
En esa misma línea, nuestra empresa SISTEMAS ANALÍTICOS SRL a través de las
consultas 15 y 16 (...) solicitó al comité de selección aceptar como documento
sustentatorio de las características técnicas de los productos y equipos a ofertar, la
prestación de una Declaración Jurada del fabricante real y/o fabricante legal y/o
dueño de la marca y/o filial autorizado.
Al respecto, en ambos casos, el Comité de Selección nuevamente indicó que no se
aceptará documentación emitida por sucursales, filiales o subsidiarias, sin explicar las
razones que sustenten su decisión ; (...)
Pues bien, con dicha restricción en el requerimiento, y considerando además que el
Comité de Selección no ha cumplido con absolver nuestra consulta de manera
motivada conforme lo indicado el numeral 72.4 del artículo 74° del Reglamento (...) Se
encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre
concurrencia de proveedores.
Razón por la cual, solicitamos que la acreditación de las especificaciones técnicas se
pueda realizar con la presentación de documentación emitida, además de por el
fabricante real o fabricante legal, también por las sucursales, filiales o subsidiarias
acreditadas .”
Base legal
- Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Directiva 23-2016-OSCE/CD Disposiciones sobre la formulación y
absolución de consultas y observaciones.
Pronunciamiento
El artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que
el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (las
especificaciones técnicas en caso de bienes), debiendo estos contener la
descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales
relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones
en las que debe ejecutarse la contratación, siendo que el área usuaria es
responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la
calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o
deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
Aunado a lo anterior, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas,
a través de la Opinión 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la
dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las
características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
En el presente caso, de la revisión de los Capítulos II y III de la Sección
Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
Capítulo II
Capítulo III
2.2.1.1 Documentos para la admisión de la
oferta
(...)
e) Adicionalmente a la declaración jurada
de cumplimiento de las Especificaciones
Técnicas, los postores deben presentar
documentos como: folletos, y/o instructivos,
y/o catálogos, y/o brochure y/o manuales,
y/o cartas emitidos por el fabricante (...)
8.1 RECURSOS A SER PROVISTOS POR
EL PROVEEDOR
(...)
g) Documentos para acreditar las
especificaciones técnicas de los reactivos y
del equipo. Los postores deberán presentar
en su oferta documentos emitidos por el
fabricante legal que permita
fehacientemente las especificaciones
técnicas (...).
9.2.3 DOCUMENTOS A PRESENTAR EN
LA OFERTA:
El postor deberá presentar folletería,
instructivo, catálogos, ficha técnica o
similares en original o copia simple emitida
por el fabricante y/o fabricante legal que

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