Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 1 de marzo de 2019

Fecha01 Marzo 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 245-2019/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Manantay
Referencia: Licitación Pública N° 3-2019-MDM-1, convocada para la
contratación de suministro de bienes “Adquisición de
insumos alimenticios para el programa de vaso de leche de
la Municipalidad Distrital de Manantay Periodo 2019”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario N° 2019-14409494-PUCALLPA, recibido el 22.FEB.2019, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes
de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentadas por los participantes AGROINDUSTRIA AMAZONAS S.A.C. y
COMERCIALIZADORA RICOLAC S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley 30225, dispositivo que aprueba la Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias aprobadas
mediante Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Supremo 056-2017-EF, respectivamente.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
1
, y el tema materia de
cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 3, N° 9, N° 3 y N° 1, referida a los Requisitos de Calificación Habilitación”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 13 referida a las Especificaciones Técnicas Envase”.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1 Respecto a los Requisitos de Calificación
Habilitación
- El participante COMERCIALIZADORA RICOLAC S.A.C. cuestionó la
absolución las consultas y/u observaciones N° 3 y N° 9; toda vez que, según refiere:
“(…) no existe ninguna fundamentación en su absolución, como si no fuera
suficiente que ya este solicitando la validación técnica oficial del plan HACCP,
Buenas Prácticas de Manufactura, que son dos sistemas de inocuidad de alta
rango de exigencias que garantizan la sanidad alimentaria (…) Nuestra empresa
formó parte del estudio de mercado y esta exigencia del ISO 22000-2005 no
formaba parte de las especificaciones técnicas del producto ni el TDR de la
1
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.03.2019 14:57:19 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.03.2019 15:15:49 -05:00

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