Pronunciamiento Nº 244-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de julio de 2023

Fecha04 Julio 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 244-2023/OSCE-DGR
Entidad : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad
Electro Nor Medio SA HIDRANDINA.
Referencia : Concurso Público N.° 3-2023-HDNA-1, convocado para
la contratación del “Servicio de intermediación laboral en
el desarrollo de actividades de carácter complementario,
de especialización y temporales en HIDRANDINA S.A.”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 7
1
de
junio de 2023, subsanado con fechas 15
2
, 19
3
y 22
4
de junio de 2023, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e
integración de bases presentada por el participante DESARROLLO & SOPORTE
LABORAL E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-
2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
5
, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento N.° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 3, referida a la “Experiencia del postor en la especialidad”.
Cuestionamiento N.° 2: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 14 y N° 26, referidas a la “Estructura de costos”.
Cuestionamiento N.° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 27, referida al “Seguro y protocolos en seguridad y salud en el trabajo”.
Cuestionamiento N.° 4: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 2, N° 6 y N° 10, referidas a los “Gastos del personal”
1
Trámite Documentario N° 2023-24508936-TRUJILLO.
2
Trámite Documentario N° 2023-24731213-TRUJILLO.
3
Trámite Documentario N° 2023-24538140-TRUJILLO.
4
Trámite Documentario N° 2023-24549650-TRUJILLO.
5
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.07.2023 18:17:22 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.07.2023 18:24:45 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.07.2023 18:27:04 -05:00
2
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N.° 1 Respecto a la experiencia del
postor en la especialidad
El participante DESARROLLO & SOPORTE LABORAL E.I.R.L. cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N.° 3, toda vez que, según refiere:
“(…)
Discrepamos de la absolución emitida por el Comité de contrataciones,
en razón a que su respuesta limita y afectan la libre concurrencia de
postores. Este mismo punto fue consultado por la empresa postora
Joysar Recursos Humanos SAC en la consulta N°6 y también en la
consulta N° 29 y que por error fue absuelta como parte de la consulta
N°28 por el postor Activos Empresariales SAC. Expresando parecidos
criterios a los de nuestra representada, expresando la desazón de no
poder participar en forma individual, ni en consorcio. seguramente
porque no todos los postores cuentan con grandes contratos dentro de
los 8 últimos años que den cobertura al monto acumulado requerido.
Que limita y afecta la libre participación de los postores, consideramos
que la negativa a modificar el monto de facturación acumulado como
requisito de calificación, es una disposición que no permite establecer
condiciones de competencia efectiva y así obtener propuestas más
ventajosas, como lo regula el principio de competencia, la que rige la
Ley de Contrataciones del Estado.
Además, habiendo elaborado una propuesta económica inicial, con
cada uno de los requerimientos señalados en los términos de referencia,
encontramos que el total resultante no es coherente con la aplicación
de su valorización de un máximo de tres veces el valor referencial
publicado, tomando además en cuenta que para su elaboración esta se
lleva a cabo con un valor promedio resultante del estudio de mercado
entre los postores participantes.
Cabe señalar que, los artículos 43 y 47 del Reglamento, establecen que
el Comité de Selección, debe elaborar los documentos del
procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los
documentos estándar, así como la información técnica y económica
contenida en el expediente de contratación aprobado.
Sin embargo podría existir la posibilidad de un error o desviación en la
constitución de su valor, y corresponde seguramente al OSCE como
ente de Supervisión de las Contrataciones verificar en la etapa de
elevación, si con la indagación de mercado llegaron a establecer el
valor de experiencia acumulada publicado en los términos de referencia
Literal C “Experiencia del Postor en la Especialidad” correspondiente
3
al numeral 3.2 “Requisitos de Calificación” del Capítulo III de la
sección específica de las Bases Estándar aplicables al presente
procedimiento de selección” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
C. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/
23,305,677.12 (VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 12/100 SOLES), por la
contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria,
durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas
que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del
comprobante de pago, según corresponda.
Se consideran servicios similares a los siguientes:
- Intermediación laboral de labores especializadas, administrativas
y/o técnicos operativos.
Acreditación:
(…)”.
Asimismo, en el pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:
Consulta u observación N° 3
“C EXPERIENCIA DEL POSTOR EN
LA ESPECIALIDAD
Requisitos:
El postor debe acreditar un monto
facturado acumulado equivalente a S/
23,305,677.12 (VEINTITRES
MILLONES TRESCIENTOS CINCO
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE
CON 12/100 SOLES), por la
contratación de servicios iguales o
similares al objeto de la convocatoria,
durante los ocho (8) años anteriores a la
fecha de la presentación de ofertas que
se computarán desde la fecha de la

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