Pronunciamiento Nº 243-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de octubre de 2021

Fecha30 Enero 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 243-2021/OSCE-DGR
Entidad : Hospital Cayetano Heredia
Referencia : Licitación Pública N° 5-2021-HCH-1, convocada para la “Adquisición
de insumos de bioseguridad para el departamento de enfermería del
Hospital Cayetano Heredia por un periodo de 12 meses”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 15 de
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setiembre de 2021, subsanado el 22 , 30 de setiembre de 2021, 14 y 20 de octubre de
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2021, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases, presentada por el participante PLASTIMEDIC
S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el
“Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento
del mencionado del participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 12 y N° 63, referidas a las “Características técnicas del dispensador”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 61, N° 62 y N° 66.
Por otro lado, cabe señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación del participante
PLASTIMEDIC S.R.L., se aprecia lo siguiente:
5Trámite Documentario N° 2021-20231219-LIMA.
4Trámite Documentario N° 2021-20219760-LIMA.
3Trámite Documentario N° 2021-20060693-LIMA.
2Trámite Documentario N° 2021-20043129-LIMA.
1Trámite Documentario N° 2021-20030559-LIMA.
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Firmado digitalmente por
CANCHUCAJA RUIZ Katherin Sofia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.10.2021 00:26:20 -05:00
Firmado digitalmente por
MORANTE GUERRERO Luis
Eduardo FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.10.2021 00:30:55 -05:00
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.10.2021 00:35:14 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.10.2021 00:38:20 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.10.2021 00:44:39 -05:00
Respecto a las consultas u observaciones N° 12 y N° 63:
“(...) no detallan si también el soporte técnico y el servicio de mantenimiento serán
reemplazados, el tema del soporte técnico, etc.
(...) Pedimos que se reformule en dicho extremo, debiendo establecerse claramente las
características técnicas del producto y el procedimiento para dar cumplimiento a las
prestaciones accesorias por parte del contratista y las sanciones a las que recaería el
proveedor si no cumple con lo establecido en las bases. Las reglas deben establecerse en forma
clara para cumplimiento por parte de la entidad y de los potenciales postores”. (El resaltado y
subrayado es agregado).
Respecto a las consultas y/u observaciones N° 61 y N° 66:
“(...) El usuario y el Comité de selección al parecer ha olvidado que, para dar cumplimiento a
las especificaciones técnicas, siempre y cuando están sean solicitados en las bases (para el
presente caso, la entidad está solicitando sustentar documentariamente (absolución de la
absolución N° 2 del pliego y a través de la muestra), con el fin de acreditar su cumplimiento a
través de los documentos técnicos que adjunte en su oferta y con la presentación de la muestra.
Caso contrario existiría incongruencia entre los documentos y la muestra. Por tanto, el usuario
al solicitar que el papel toalla sea doble hoja, característica considerada en la NTP 272.081, el
potencial postor debe acreditar documentariamente y también con la muestra (...)”.
Respecto a la consulta y/u observación N° 62:
“(...) El usuario y el comité de selección al parecer ha olvidado que, para dar cumplimiento a
las especificaciones técnicas, siempre y cuando están sean solicitados en las bases (para el
presente caso, la entidad está solicitando sustentar documentariamente (absolución de la
observación N° 2 del pliego y a través de la muestra), con el fin de acreditar su cumplimiento a
través de los documentos técnicos que adjunte en su oferta y con la presentación de la muestra.
Caso contrario existiría incongruencia entre los documentos y la muestra. Por tanto, el usuario
al solicitar que el papel toalla sea de 40 gr/m2 como mínimo, característica considerada con la
norma ISO 12625, el potencial postor debe acreditar documentariamente y también con la
muestra el cumplimiento del gramaje solicitado. Pero nos preguntamos: cómo se podrá evaluar
el cumplimiento del gramaje con la muestra, si no existe en el procedimiento para la evaluación
de muestras, la metodología para determinar el gramaje, por tanto, se debe corroborar la
acreditación del cumplimiento a través de la norma establecida (...)”. (El subrayado es
agregado).
No obstante, cabe señalar que dichas peticiones no fueron abordadas en las referidas
consultas y/u observaciones; por lo que, al tratarse de pretensiones adicionales que
debieron ser presentadas en la etapa pertinente, estas devienen en extemporáneas; razón
por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
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Cuestionamiento 1: Respecto a las características técnicas del
dispensador
El participante PLASTIMEDIC S.R.L., cuestionó la absolución de las consultas u
observaciones N° 12 y N° 63, indicando lo siguiente:
“(...) Las respuestas que otorgan el área usuaria y el comité de selección se contradicen y en
consecuencia vulnera el Principio de Transparencia, Principio de Competencia, Principio de
Equidad.
Por un lado, en la respuesta a nuestra consulta N° 12, acoge nuestra consulta detallando que las
características técnicas y sostenibilidad de los equipos incluido el Ítem N° 17.- Papel toalla simple
blanco x 300 MT 7 son parte de las especificaciones técnicas y que serán verificados en la
evaluación de muestras.
Pero en la absolución de la observación N° 63 de la empresa RPM, responden que las
características del dispensador serán reemplazadas.
En la respuesta del usuario y el comité de selección a la observación 63 de RPM CLEANER, no
detallan qué aspectos de las especificaciones del dispensador con sensor serán modificadas, (...).
Nos preguntamos para el ítem N° 17, el término reemplazo, implica la eliminación de todas las
características técnicas del dispensador con sensor o si a través de la respuesta se está precisando
que el dispensador con sensor debe ser compatible para el papel toalla, con sensor automático, que
evite que el usuario tocar el dispensador para uso diario.
(...)”
Base Legal
- Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
- Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
- Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
Pronunciamiento
De la revisión del punto 5.1.1 del sub acápite 5.1 “La característica y condiciones” del
acápite 5 “Alcances y descripción de bienes a contratar” del numeral 3.1 del Capítulo III
de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, correspondiente al ítem N° 17 -
Adquisición de papel toalla x 300 m, se aprecia que la Entidad estableció lo siguiente:
Ítem
Características Técnicas
U/M
Cantidad
Papel Toalla
hoja simple
blanco x 300 m
(...)
Características:
(...)
Unidad
24,468
3

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