Pronunciamiento Nº 242-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de julio de 2023

Fecha03 Julio 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 242-2023/OSCE-DGR
Entidad : Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro
Sur Este S.A.A.
Referencia : Concurso Público N° 2-2023-ELSE, convocado para el “Servicio
de atención de averías Cusco y sectores”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 51de
junio de 2023 y subsanado el 132de junio de 2023, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e
integración de Bases presentada por el participante TRC INGENIEROS S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus
modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 12, referida al “reajuste de pagos”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 4, referida al “requerimiento mínimo del personal”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 6 y N° 24, referidas a la
“Exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 7 y N° 14, referidas a las
“modificaciones realizadas a los términos de
referencia”.
2Trámite Documentario N° 2023-24523830-CUSCO
1Trámite Documentario N° 2023-24500325-CUSCO
1
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.07.2023 18:48:55 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.07.2023 18:53:38 -05:00
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 18 y N° 19, referidas a los “equipos
de protección personal”.
Al respecto, cabe señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación del referido
participante, se advierte que aquel, al cuestionar la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 7 y N° 14, indicó lo siguiente:
“Adicionalmente, considerando que la Entidad reconoce como de ALTO RIESGO
las actividades a contratar en el presente servicio, ha omitido incluir seguros
contra Accidentes de Trabajo para el personal y Seguros de Responsabilidad Civil
(Adicionales al Seguro SCTR y Vida Ley), los mismos que obligatoriamente deben
ser parte de los requerimientos para proteger la vida del personal, y los daños y
perjuicios que se podrían ocasionar a la propiedad de terceros, y que inciden en el
precio del servicio y el Estudio de Mercado respectivo”.
De lo anterior, se aprecia que el recurrente señala que la Entidad debe incluir en su
requerimiento “seguros contra Accidentes de Trabajo para el personal y Seguros de
Responsabilidad Civil (Adicionales al Seguro SCTR y Vida Ley)”; no obstante, las
referidas consultas u observaciones estaban orientadas únicamente a que se
incremente la cantidad de personal para ejecutar el servicio, sin considerar seguros
adicionales a los ya previstos en el requerimiento. Por tanto, se puede colegir que la
citada pretensión del recurrente deviene en extemporánea, por lo que, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 12, referida al
“reajuste de pagos”.
La participante TRC INGENIEROS S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N° 12, señalando lo siguiente:
“(...)
Por tanto, debemos señalar que la Entidad convocante de las CP-002-2023-ELSE (Electro
Sur Este S.A.A.), estaría vulnerando este principio considerando que en sus otros procesos
de selección de la misma entidad no se solicita la siguiente frase: "siempre y cuando esta
variación sea mayor al 5%", para demostrar enunciaremos algunos procesos de selección
de esta misma entidad, como ejemplo:
CONCURSO PÚBLICO N° CP-003-2022-ELSE “SERVICIOS COMERCIALES,
MANTENIMIENTO ELÉCTRICO, REPARACIONES Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS MADRE DE DIOS 2022-2023”
(...)
CONCURSO PÚBLICO N° CP-001-2022-ELSE “SERVICIO DE GESTIÓN
COMERCIAL CUSCO Y PARURO”
(...)
2
CONCURSO PÚBLICO CP-036-2022-ELSE “SERVICIOS TÉCNICOS
COMERCIALES CUSCO Y PARURO”
(...)
CONCURSO PÚBLICO CP-037-2022-ELSE “SERVICIOS COMERCIALES
VILCANOTA”
Cabe señalar que solo precisamos algunos ejemplos de los tantos que existen, donde la
entidad acoge y no restringe con la frase "siempre y cuando esta variación sea mayor al
5%", el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, se dispone que
al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de
manera clara y motivada la totalidad de las respuestas a las solicitudes formuladas por los
participantes y el análisis respectivo, sin embargo, no es clara, no lo fundamenta y
tampoco no existe justificación por parte de la Entidad.
Por tanto, mostramos que la entidad no estaría cumpliendo el principio de Igualdad de
trato, este lo vulnera al solicitar con la frase "siempre y cuando esta variación sea mayor
al 5%" y en otros procesos de selección similares no la solicita, además no explica la
razón o motivo por el cual en este proceso de selección deba ser diferente a las otras.
Es por ello que solicitamos el retiro de la frase “siempre y cuando esta variación sea
mayor al 5%”. [Sic]
(El resaltado y subrayado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 9 de la Ley: Responsabilidades esenciales.
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas u observaciones e integración.
Pronunciamiento
En el presente caso, de la revisión del numeral 2.6 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases Administrativas, se aprecia lo siguiente:
“2.6. REAJUSTE DE LOS PAGOS
El reajuste de precios se efectuará conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor
que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Siempre y cuando esta variación sea mayor al 5%. Dicho reajuste se efectuará el 01 de enero de
cada año durante la vigencia del contrato. Este cálculo de reajuste no es retroactivo.
La actualización se realizará utilizando la siguiente fórmula:
(...)”.
(El resaltado y subrayado es agregado)
Ahora bien, mediante la consulta y/u observación N° 12, el participante TRC
INGENIEROS S.A.C., señaló lo siguiente:
Consulta y/u observación N° 12
3

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