Pronunciamiento Nº 240-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de julio de 2023

Fecha03 Julio 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 240-2023/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho
Referencia: Concurso Público N° 001-2023-CS/MDSJL-1 convocado para la
“contratación del servicio de riego de áreas verdes del distrito de
San Juan de Lurigancho”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 7
1
de junio de 2023 y subsanado el 14
2
de junio de 2023, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y
Bases Integradas presentada por los participantes WE CAN COMPANY SAC, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, en adelante el
“Reglamento”.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia
de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación Nº 8, referida a la “Requerimiento de unidades vehiculares sin
papeletas”.
Cuestionamiento Nº 2: Respecto a las absoluciones de consultas y/u
observaciones Nº 10 y 12, referidas a la “Experiencia del postor”.
Cuestionamiento Nº 3: Respecto a la absolución de consulta y/u observación
Nº 11, referida a la “Disposición de un local dentro del distrito de San Juan
de Lurigancho”.
Cuestionamiento Nº 4: Respecto a la absolución de consulta y/u observación
Nº 13, referida a la “Acreditación o certificación que demuestren las
óptimas condiciones de las unidades y motobombas”.
1
Trámite Documentario N° 2023-24506775-LIMA.
2
Trámite Documentario N° 2023-24527105-LIMA.
Firmado digitalmente por PAREDES
ANTICONA Melany Gheraldiny FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.07.2023 10:00:33 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.07.2023 11:42:34 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.07.2023 12:20:29 -05:00
2
Cuestionamiento Nº 5: Respecto a la absolución de consulta y/u observación
Nº 14, referida a la “Acreditación de análisis físicos, químicos, biológicos
del agua a utilizar en el requerimiento”.
Cuestionamiento Nº 6: Respecto a la absolución de consulta y/u observación
Nº 19, referida al “Requerimiento del contrato de compraventa o alquiler
de una fuente de suministro de agua”.
Cuestionamiento Nº 7: Respecto a la absolución de consulta y/u observación
Nº 22, referida al “Sistema de Suma Alzada”.
Asimismo, de la lectura de la solicitud de elevación de cuestionamientos, se aprecia
que el recurrente cuestionó el año de antigüedad para los vehículos, señalando que
está referida a la absolución de la consulta y/u observación N° 27; no obstante, el
pliego absolutorio del presente procedimiento solo contiene 23 consultas y/u
observaciones; por lo cual, la mencionada petición resultaría extemporánea, y no
correspondería ser materia del presente pronunciamiento.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Nº 1 Respecto al requerimiento de
unidades vehiculares sin papeletas
El participante WE CAN COMPANY SAC, cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación Nº 8, manifestando lo siguiente:
“El comité de selección al no acoger esta observación, vulnera el
principio de libre concurrencia y vulnera la normativa vigente del
Ministerio de Transporte y SAT (…) en establecer las limitaciones para
el permiso para el transporte de mercancías a través del TUC”.
El TUC es el documento que acredita la habilitación de la unidad
vehicular establecido por el ministerio de transportes y comunicaciones
y las papeletas NO limitan su habilitación de la unidad vehicular
establecido por el ministerio de transportes y comunicaciones y las
papeletas NO limitan su habilidad por consiguiente es un requisito
desproporcionado que limita la participación de los postores y que va
en contra de la normativa vigente y el artículo 29 del reglamento de la
Ley 30225 (…)
Se solicita que se elimine el requisito de no contar con PAPELETAS la
unidad para utilización y/o habilitación” (El subrayado y resaltado es
nuestro).

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