Pronunciamiento Nº 239-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de julio de 2023

Fecha03 Julio 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 239-2023/OSCE-DGR
Entidad: Seguro Social de Salud
Referencia: Licitación Pública N° 34-2022-ESSALUD-RPA-1 convocada para
la “Adquisición de reactivos e insumos de laboratorio con equipo
en cesión de uso para el servicio de hematología del departamento
de patología clínica del HNGAI”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 51de
junio de 2023 y subsanado el 142de junio de 2023, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases
Integradas presentada por el participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de
cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 8, referida a las “Especificaciones técnicas del equipo en
cesión de uso del Ítem I.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 18, referida al “Certificado de Análisis de Producto
Terminado”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a los calibradores del equipo
en cesión de uso del Ítem I
El participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación Nº 8, manifestando lo siguiente:
2Trámite Documentario N° 2023-24526983-LIMA.
1Trámite Documentario N° 2023-24501027-LIMA.
1
Firmado digitalmente por GARCIA
ALALUNA Melina Kimberly FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.07.2023 11:47:55 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.07.2023 12:05:00 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.07.2023 12:18:04 -05:00
“Cuestionamos la absolución realizada a la empresa
REPRESENTACIONES MÉDICAS DEL PERÚ S.R.L; toda vez, que
producto de la "aclaración" efectuada a través de un argumento de poco
sustento técnico, se modifican especificaciones técnicas que formaban
parte del requerimiento del área usuaria.
Es oportuno indicar que según la Directiva N°004-GG-ESSALUD-2009,
modificada por la Resolución de Gerencia General N°
247-GG-ESSALUD-2009, suscrita por el Gerente General de Essalud y
consignada en las Bases, en el numeral 7.1.6 del apartado VII DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES se establece lo siguiente:
(…)
Conforme se desprende con relación a los calibradores indica: "LOS
REACTIVOS, MATERIALES Y CONSUMIBLES NECESARIOS PARA LAS
PRUEBAS DE CONTROL Y CALIBRACIÓN DE ACUERDO A LO
ESTABLECIDO EN EL PROTOLO DE CADA METODOLOGIA
ANALITICA". Siendo así, se evidencia que la citada Directiva, de
obligatorio cumplimiento para ESSALUD, no exige que se presente o
entregue CALIBRADORES, lo que indica es que se entreguen los
materiales correspondiente para realizar las pruebas de CONTROL Y
CALIBRACIÓN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL
PROTOCOLO DE CADA METODOOLOGIA ANALITICA, por tanto,
al indicar “DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL
PROTOCOLO DE CADA METODOLOGIA ANALITICA”, quiere decir
que incluye todo proceso que deba realizar de acuerdo a lo establecido
como procedimientos por el FABRICANTE.
Ahora bien, bajo ese orden de ideas cada fabricante establece sus propios
PROTOCOLOS Y/O PROCESOS DE CALIBRACIÓN, por tanto no es
excluyente en relación con el modo como se realizará la calibración, es
por ello que si bien corresponde al área usuaria definir con precisión las
especificaciones técnicas que comprenden el requerimiento, las cuales
contienen las características, condiciones, cantidad y calidad de lo que se
requiere contratar, de tal manera que satisfagan su necesidad, debe evitar
generar mayores costos y/o controversias en la ejecución contractual; o
que debido a demoras en el procedimiento de selección por deficiencias o
errores se dilate el proceso de compra, no obteniendo así los bienes de
manera oportuna.
Consecuentemente, con la referida absolución "NO ACEPTAR CURVAS
PRE CALIBRADAS", estaría limitando la participación de nuestra
empresa, así como otras empresas que han interactuado en la etapa de
indagación de mercado, o que tenían la posibilidad de participar en el
procedimiento de selección, con la finalidad de que la entidad, obtenga así
la oferta más ventajosa, máxime si en el resumen ejecutivo de las
actuaciones preparatorias se ha indicado lo siguiente:
(…)
2

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