Pronunciamiento Nº 239-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de marzo de 2020

Fecha03 Marzo 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 239-2020/OSCE-DGR
Entidad : Ejército Peruano - Hospital Militar Central
Referencia : Licitación Pública 8-2019-EP/UO 0794-1, convocada para
la Adquisición de Insumos y Reactivos para el Servicio de
Hemoterapia, Banco de Sangre y Laboratorio del HMC AF-
2020
1. ANTECEDENTES
Mediante la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 10 de febrero de
2020
1
, subsanado el 13 y 14 de febrero de 2020
2
, el presidente del comité de selección
a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por
los participantes DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. y UNIVERSAL SD S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y
el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF,
en adelante, el Reglamento.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado y correo electrónico, la cual tienen carácter de declaración jurada.
En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
versión PDF; por lo que, considerando los temas materia de cuestionamientos, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta u
observación 25, referida a las Buenas Prácticas
de Distribución y Transporte
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 40, 42 y 43, referidas a la
Sensibilidad al 100%
Cuestionamiento 3 : Respecto a la absolución de la consulta u
observación Nº 44, referida a la Metodología de
Electroquimioluminiscencia
1
Mediante Trámite Documentario N° 2019-16479557-LIMA.
2
Fecha en la cual la Entidad remitió a través de mesa de partes la documentación completa (Trámite Documentario N° 2020-
16488425-LIMA y N° 2020-16491032-LIMA), conforme a la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
Firmado digitalmente por
OBREGON TINOCO Elizabeth
Rosario Sofia FAU 20419026809
soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.03.2020 21:42:18 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.03.2020 21:47:15 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.03.2020 21:50:05 -05:00
2
Cuestionamiento 4 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones Nº 45 y 47, referidas al Equipo
analizador de Quimioluminiscencia
Cuestionamiento 5 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones Nº 48 y 52, referidas al Rendimiento
de pruebas por hora
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1 Respecto a las Buenas Prácticas de
Distribución y Transporte
El participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. cuestionó la absolución de la
consulta u observación Nº 25, señalando que:
“(…) Dentro de los insumos a en tregar en el ÍTEM 4 tenemos los controles de tres
niveles para hematología, estos deben ser preservados en cond iciones de refrigeración
de 2 8° C en todas las compañías que ofrecen Hematología y esto es debido a que la
composición o matriz de los controles hematológicos son hechos a base de sangre
humana y animal que por lo general son sensibles cambios de temperatura.
Al respecto, es importante señalar que la Resolución Ministerial 1000-
2016/MINSA, de fecha 27 de diciembre de 2016, que modifica el Manual de Buenas
Prácticas de Distribución y Transporte, dispon e y establece textualmente lo siguiente:
“(…) los postores serán droguerías autorizadas por DIGEMID que obligatoriamente
deben contar con “Certificado de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte” de
conformidad con la normativa expuesta. Este material requiere que el postor cumpla
con la Certificación de Buena s Prácticas de Distribución y Transporte, más aún
cuando este material sirve de control para garantizar la calidad y veracidad de los
resultados (El subrayado y resaltado es nuestro)”.
Base legal
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones e integración de Bases.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases de la convocatoria, se aprecia que, en la página 35, en el
numeral 3.2 “Requisitos de Calificación” (para todos los ítems) del Capítulo III de la
Sección Específica, no se requiere Capacidad legal de habilitación para brindar el
servicio objeto de la presente contratación.
Es así que, mediante la consulta u observación N° 25, se solicitó que, respecto del
ítem 01, se incluya el requisito de calificación del Certificado de Buenas Prácticas de
Distribución y Transporte y la Resolución o Certificado de Autorización Sanitaria de
funcionamiento vigente emitida por DIGEMID, ante lo cual, el Comité de Selección

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR