Pronunciamiento Nº 234-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de octubre de 2021

Fecha13 Octubre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 234-2021/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Madre de Dios
Referencia: Licitación Pública N°1-2021-MDMDD-1, convocada
para la contratación de bienes “Adquisición de
motoniveladora y excavadora, para el proyecto
Mejoramiento de la capacidad operativa del pool de
maquinaria pesada para la Municipalidad Distrital de
Madre de Dios, en la localidad de Boca Colorado del
distrito de Madre de Dios, Provincia de Manu,
departamento de Madre de Dios”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
25 de agosto de 2021 con Trámites Documentarios N° 2021-19855469-PUERTO
1
MALDONADO y subsanado el 6 , 14 y 30 de setiembre de 2021, el presidente del
2 3 4
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases integradas presentada por el participante KOMATSU-MITSUI
MAQUINARIAS PERU S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante el “TUO de la
Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº
344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio ; y, los temas
5
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 13 y N° 18, referidas a las
“Mejoras a las especificaciones técnicas”.
5Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión
PDF.
4Mediante Trámite Documentario N° 2021-20060958-PUERTO MALDONADO.
3Mediante Trámite Documentario N° 2021-20027420-PUERTO MALDONADO, con correo de fecha y hora registro:
13/09/2021 05:02 PM
2Mediante Trámite Documentario N° 2021-20011808-PUERTO MALDONADO.
1Correo de fecha y hora registro: 24/08/2021 a las 05:37 PM.
1
Firmado digitalmente por FLORES
BALLESTEROS Dilma Yesenia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.10.2021 20:34:51 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.10.2021 20:42:04 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.10.2021 21:12:32 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2021 22:57:22 -05:00
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 20, N° 23, N° 24 y N° 26,
referidas a las “especificaciones técnicas”.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio, formulada por el participante KOMATSU-MITSUI
MAQUINARIAS PERU S.A., se aprecia que al cuestionar las consultas y/u
observaciones N° 13, N° 18, N° 20, N° 23, N° 24 y N° 26, señaló lo siguiente:
Respecto a las consultas y/u observaciones N° 13 y N° 18:
“(...), correspondiendo redistribuir el puntaje considerado en las mejoras técnicas
como parte del factor precio, en aras de transparentar el proceso y beneficiar
únicamente a la Entidad.” (El subrayado es nuestro).
Al respecto, cabe señalar que dicha petición no fue abordada en las referidas
consultas y/u observaciones, toda vez que, estas estuvieron referidas a solicitar
cambios en las mejoras a las especificaciones técnicas de los ítems N° 1 y N°
2; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser presentada
en la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por la cual, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
Respecto a las consultas y/u observaciones N° 20, N° 23, N° 24 y N° 26:
“(…) y en la absolución no se menciona qué marcas cumplencon el requerimiento, por
lo que queda en duda la existencia de pluralidad de marcas y postores que cumplen con
la totalidad del requerimiento(El subrayado es nuestro).
Al respecto, cabe señalar que dicha petición no fue abordada en las referidas
consultas y/u observaciones, toda vez que, estas estuvieron referidas a
cuestionar y solicitar la modificación de las características técnicas de los
bienes de los ítems N° 1 y N° 2; por lo que, al tratarse de una pretensión
adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente, deviene en
extemporánea; razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se
pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1
Respecto a las “Mejoras a las
especificaciones técnicas”
El participante KOMATSU-MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A., cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 13 y 18, señalando en su solicitud de
elevación de cuestionamientos lo siguiente:
“(…)
Como se puede apreciar, la Entidad ha modificado el factor de evaluación “Mejoras a
las especificaciones técnicas” a solicitud del postor, sin ningún sustento válido ni legal,
2
lo cual no es correcto ya que solo se busca beneficiar a un determinado postor con
dichos cambios. La diferencia de puntos es tal que ninguna otra marca podría
presentarse, ya que una diferencia muy distante en puntos hace que un postor desestime
su participación en el proceso.
Se debe considerar que la observación del participante en mención se orienta a
advertir al Comité de Selección que el puntaje técnico está orientado a favorecer a una
sola marca, por lo que la entidad acoge parcialmente y modifica a conveniencia, pero
manteniendo dicha preferencia. En este sentido, se entiende que no hay relación entre
lo solicitado por el participante y lo absuelto por la entidad, toda vez que no se puede
modificar los factores de evaluación sin que haya motivación para ello.
En tal sentido solicitamos el Pronunciamiento de OSCE, considerando que la Entidad
sin fundamento válido, realizó los cambios en el factor de evaluación, contraviniendo
lo dispuesto en la normativa (...)”. (El subrayado y resaltado es nuestro)
Base legal
- Artículo 9 del T.U.O. de la Ley: Responsabilidades esenciales.
- Artículo 50 del Reglamento: Procedimiento de evaluación.
- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD: “Bases estándar objeto de la presente
convocatoria”
- Opinión N° 144-2016-OSCE/DTN
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que en los artículos 50 y 51 del Reglamento y en las
Bases estándar objeto de la presente convocatoria, se establece que los factores de
evaluación elaborados por el comité de selección deben ser objetivos y deben
guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la
contratación; siendo que, dichos factores no pueden calificar con puntaje el
cumplimiento del requerimiento técnico mínimo ni los requisitos de calificación.
Así, en las citadas Bases Estándar objeto de la presente convocatoria se establece
que, la Entidad puede consignar, entre otros, el factor de evaluación “mejoras a las
especificaciones técnicas”; según corresponda a la naturaleza y características
del objeto del procedimiento, su finalidad y a la necesidad de la Entidad.
Por su parte, de conformidad con la Opinión N° 144-2016-OSCE/DTN, constituye
una mejora, todo aquello que agregue un valor adicional al parámetro mínimo
establecido en las especificaciones técnicas o términos de referencia, según
corresponda, mejorando su calidad o las condiciones de su entrega o prestación, sin
generar un costo adicional a la Entidad.
En tal sentido, corresponde señalar que, el Comité de Selección podrá incluir en las
Bases como factor de evaluación, la mejora de las especificaciones técnicas,
siempre que dicho aspecto agregue un valor adicional a las condiciones o
características mínimas obrantes en el requerimiento, sin que ello genere un costo
adicional a la Entidad.
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR