Pronunciamiento N° 232-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación27 Junio 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 232-2022/OSCE-DGR
Entidad : Servicios Postales del Perú S.A.
Referencia : Concurso Público N°1-2022-SERPOST S.A.-1, convocado
para la contratación de “Servicio de acondicionamiento de
infraestructura física, seguridad y monitoreo del centro de datos
para serpost SA.”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 25 de
mayo de 20221, subsanado el 32y 83de junio de 2022 y complementado el 234y 275
de junio de 2022, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones e integración de Bases presentada por el participante
AMERICATEL PERU S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en
adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 45 y N° 176, referidas a la “garantía
de los equipos”
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 134 y N° 183, referidas a la
“capacidad del transformador”
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 171 y N° 172, referidas a la
“deficiente absolución”
5Trámite Documentario N° 2022-21857445-LIMA
4Trámite Documentario N° 2022-21855588-LIMA
3Trámite Documentario N° 2022-21820756-LIMA
2Trámite Documentario N° 2022-21811275-LIMA y Trámite Documentario N° 2022-21812090-LIMA
1Trámite Documentario N° 2022-21645712-LIMA
1
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.06.2022 22:12:03 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.06.2022 22:24:26 -05:00
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 194, referida a la “cantidad de ventiladores”
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 56, referida al “Banco de batería del UPS”
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 133, referida a la “capacidad del UPS y potencia
requerida”
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 45 y N° 176,
referidas a la “garantía de los equipos”
El participante AMERICATEL PERU S.A., cuestionó la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 45 y N° 176 , señalando en su solicitud de elevación lo
siguiente:
Cuestionamos la absolución del Comide Selección a las consultas Nº45 y 176 de los
participantes ACR Soluciones y Servicios E.I.R.L. y Comtecsa del Perú S.A.C.,mediante
la cual se solicitaron a la Entidad precisiones respecto del plazo del período de garantía
del equipo de aire acondicionado para el adecuado dimensionamiento del servicio y
cotización, debido a que existe incongruencia en las respuestas de la Entidad respecto
al plazo de la garantía de los equipos de aireacondicionado de precisión, dado que en
la respuesta ala consulta Nº45 se indica que la garantía será de 36 meses (03 años),
mientras que en la respuesta a la consulta Nº176 se precisaque la garantía será de 02
años (24 meses),generándose una confusión que no brinda una clara información a los
proveedores, afectándose el Principio de Transparencia 1recogido en el literal c) del
artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, dado que no permite a los
participantes o postores dimensionar adecuadamente el servicio al no brindársele todos
los elementos de evaluación para la formulación de su propuesta, pues debe tenerse
presente que la garantía de los equipos de aire acondicionado de precisión es de un (01)
año, yasegurar una garantía de 24 meses o 36 meses requiere adquirir garantías
extendidas los cuales inciden en los costos de una oferta.
(...)
Por lo expuesto, cuestionamos la absolución del comité de selección, solicitando su
rectificación y aclaración”. [Sic]
(El resaltado y subrayado es agregado)
Pronunciamiento
En el presente caso, de la revisión del literal L. “prestación accesoria” y anexo N°02,
pertenecientes al Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se aprecia lo siguiente:
2
“ L . PRESTACIÓN ACCESORIA
Solo por el esquema de seguridad propuesto deberá contar con una garantía de dos
(02) años, como mínimo, en la cual se deberá considerar:
-Mantenimiento preventivo para el equipo de aire acondicionado de precisión, el
proveedor debe considerar dos (02) visitas semestrales dentro del primer año posterior a
la implementación.
- Mantenimiento preventivo para los equipos de aire acondicionado de confort, el
proveedor debe considerar dos (02) visitas semestrales dentro del primer año posterior a
la implementación.
- Mantenimiento preventivo para el UPS, el proveedor debe considerar dos (02) visitas
semestrales dentro del primer año posterior a la implementación.
- Mantenimiento preventivo para el sistema de detección y extinción de incendios, el
proveedor debe considerar dos (02) visitas semestrales dentro del primer año posterior a
la implementación.
ANEXO 02
CLIMATIZACIÓN AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN TIPO EN FILA (IN ROW)
(...)
E.GARANTÍA
El periodo de garantía del bien es de treinta y seis (36) meses”. [Sic]
Mediante las consultas y/u observaciones N° 45 y N° 176, los participantes ACR
SOLUCIONES Y SERVICIOS E.I.R.L y COMTECSA DEL PERÚ S.A.C..,
señalaron lo siguiente:
Consulta y/u Observación N° 45
Absolución
“En este punto se indica: "Solo el esquema
de seguridad propuesto deberá de contar
con una garantía de Dos (02) años; como
minimo, el cual se deberá considerar:".
Se solicita aclarar a la entidad si el tiempo
estipulado como obligatorios para la
garantía es de dos (02) años, ya que en el
anexo 02 (CLIMATIZACION AIRE
ACONDICIONADO DE PRECISION TIPO
FILA (IN ROW)) en su punto E, en la
pagina 43 se indica que el periodo para
este es de 36 meses”. [Sic]
Análisis respecto de la consulta u observación:
Se confirma parcialmente, el esquema de seguridad
será como mínimo de 02 años pudiendo ofertar
mayor tiempo, el periodo de garantía del equipo de
aire acondicionado de precisión tipo fila será de 36
meses”.[Sic]
Consulta y/u Observación N° 176
Absolución
“Con respecto a la garantía de los equipos
y a la Prestación Accesoria, en varias
partes de las bases se menciona:
Mantenimientos preventivos de UPS, Aires
Acondicionados de Precisión, Aires de
Confort (existentes) y Sistema de Extinción
de Incendios por 1 año, por 2 años y hasta
por 3 años.
Análisis respecto de la consulta u observación:
Con respecto a la garantía de los equipos y a la
Prestación Accesoria, se define de la siguiente
manera: Garantía del equipamiento principal:
UPS, Aires Acondicionados y Sistema de Detección
y Extinción : 02 años con carta del fabricante y los
respectivos certificados de garantía al momento de
3

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