Pronunciamiento Nº 231-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de octubre de 2021

Fecha07 Octubre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 231-2021/OSCE-DGR
Entidad: Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte
Referencia: Concurso Público N° 2-2021-DIRIS-LN-1, convocado
para el “Servicio de Seguridad y Vigilancia para los
Establecimientos de Salud y Sede Administrativa de la
DIRIS Lima Norte”
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 11 de
agosto de 2021 y subsanado el 20 y 26 de agosto, el 8 , 15 , 16 , 17 , 21 y el 23 de
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setiembre y el 1 de octubre de 2021 , el presidente del comité de selección a cargo del
10
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones presentada por los participantes GRUPO ELITE
DEL NORTE S.R.L., GRUPO BEMOWI SOCIEDAD ANONIMA CERRADA,
VIPROSEG SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - VIPROSEG S.A.C yMAXIMA
SEGURIDAD ATENAS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante
“el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo
72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el
Reglamento”; y sus modificatorias.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio , en ese sentido,
11
considerando el tema materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 01
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 48, referida a la “Estructura
de costos”.
11 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
10 Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2021-20199792-LIMA y Trámite Documentario
N° 2021-20200143-LIMA.
9Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2021-20044093-LIMA.
8Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2021-20039682-LIMA.
7Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2021-20034255-LIMA.
6Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2021-20031848-LIMA.
5Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2021-20029489-LIMA.
4Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2021-20015909-LIMA.
3Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2021-19856805-LIMA.
2Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2021-19845728-LIMA.
1Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2021-19828444-LIMA.
Firmado digitalmente por PAREDES
CRUZ Anthony Roman FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.10.2021 01:10:18 -05:00
Firmado digitalmente por QUISPE
VILCHEZ Vania Johelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.10.2021 01:16:43 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.10.2021 01:21:34 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2021 10:09:35 -05:00
Cuestionamiento N° 02
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 56, referida a los “Promedio
de kilometraje diario”.
Cuestionamiento N° 03
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 57, referida al “Personal
encargado de la unidad vehicular”.
Cuestionamiento N° 04
:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 58 y N° 110, referidas al
“DVR-GRABADOR 4TB”.
Cuestionamiento N° 05
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 60, referida a los
“suministros contra el COVID-19”.
Cuestionamiento N° 06
:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 73, N° 108 y N° 23,
referidas a los “Términos de referencia:
Mejora 1”.
Cuestionamiento N° 07
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 81, referida al “Relevo de
turno del personal”.
Cuestionamiento N° 08
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 84, referida a la
“autorización para el uso de equipo de
comunicación y el certificado CCTV”.
Cuestionamiento N° 09
:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 97 y N° 98, referidas a la
“capacitación del personal clave requerido
como supervisor”.
Cuestionamiento N° 10
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 104, referida a los
“beneficios y leyes laborales del trabajador”.
Cuestionamiento N° 11
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 112, referida al
“Procedimiento referido a la responsabilidad
del contratista”.
Cuestionamiento N° 12
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 116, referida a las “Pólizas
de seguro”.
Cuestionamiento N° 13
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 15, referida al “Anexo N° 3 -
Declaración Jurada de Cumplimiento de los
Términos de referencia”.
Cuestionamiento N° 14
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 12, referida a los “Monto de
la experiencia del postor en la especialidad”
Cuestionamiento N° 15
:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 69, N° 21, N° 96 y N° 117,
referidas a la “Infraestructura estratégica”
Cuestionamiento N° 16
:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 2, N° 82 y N° 107,
referidas al “Profesional psicólogo y
trabajador social”.
Cuestionamiento N° 17
:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 24 y N° 102, referidas a los
“Términos de referencia: Mejora 3”.
De otro lado, es conveniente señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio, formulada por el participante MAXIMA
SEGURIDAD ATENAS S.A.C., se aprecia que, al cuestionar la absolución de la consulta
y/u observación N° 48, señaló lo siguiente:
“(...)
En su defecto indicamos que cuentan con un especialista en aspectos laborales
de la actividad privada para que revise las estructuras que cumplas las
disposiciones vigentes bajo el régimen laboral general”.
Asimismo, es conveniente señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio, formulada por el participante VIPROSEG
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - VIPROSEG S.A.C., se aprecia que, al cuestionar
la absolución de la consulta y/u observación N° 22, señaló lo siguiente:
El Comité de selección No acoge y solicita que el supervisor cuente con los cursos de
Administración, Recursos Humanos y Logística, con mención en Contrataciones con
el Estado.

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