Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 25 de febrero de 2019

Fecha25 Febrero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 231-2019/OSCE-DGR
Entidad: Hospital Cayetano Heredia
Referencia: Concurso Público 3-2018-HCH-1, convocado para la
contratación de servicio de Recolección, Transporte y
Disposición Final de Residuos Sólidos Hospitalarios del
Hospital Cayetano Heredia”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
14.FEB.2019 correspondiente al Tmite Documentario 2019-14392884-LIMA, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada
por el participante SERVICIOS GENERALES MANTENIMIENTO ‘HUANCHAQUITO’
S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que
aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 350-2015-EF, en adelante el
Reglamento; y, sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo 1341 y
Decreto Supremo 056-2017-EF, respectivamente.
Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
1
, y el tema materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 19, referida al requisito de calificación “Experiencia del postor”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Único Contra el requisito de calificación
“Experiencia del postor”
El participante SERVICIOS GENERALES MANTENIMIENTO ‘HUANCHAQUITO’
S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación 19, toda vez que, según
refiere, “(…) nos encontramos inconformes con respecto a la argumentación que ha
colocado el comité de selección incumpliendo el Principio de Transparencia, dado que el
comité de selección de manera deliberada y arbitraria ha vulnerado el Principio de
Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato, Competencia, Eficacia y Eficiencia,
Vigencia Tecnológica y Equidad, consagrados en (…) la Ley de Contrataciones del
Estado, ameritando ello ante una evidente declaración de nulidad dado que el comité no
ha consignado de manera correcta la absolución de las consultas y observaciones
formuladas por los participantes (…) en merito al Principio de Libre Competencia y
Concurrencia, al no acoger nuestra observación, sobre la cantidad fijada en las Bases
1
Según la numeración establecida en el pliego absolutorio de consultas y/u observaciones en versión PDF.
Firmado digitalmente por BLAS
VELASQUEZ Jenny Maria FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.02.2019 17:52:43 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.02.2019 17:57:00 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.02.2019 18:07:04 -05:00

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