Pronunciamiento Nº 229-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento229-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del primer Oficio N° V.1000-001, recibido el 07.FEB.2014, subsanado mediante el segundo Oficio N° V.1000-001, recibido el 10.FEB.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) los quince (15) cuestionamientos formulados por el participante TR CONSTRUYA, S.L.U. SUCURSAL EN EL PERU, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Por tanto, en la medida que el Cuestionamiento N° 12 está referido a la Observación N° 4 del participante INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS ASOCIADOS SRL ICCASOC SRL, la cual fue parcialmente acogida, sólo corresponderá pronunciarnos respecto del extremo acogido de la citada observación, cuya absolución se cuestiona.

Además, en la medida que los Cuestionamientos N° 1, N° 2, N° 3, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 10, N° 13 y N° 14 están referidos a observaciones no acogidas de otros participantes, lo cual no se encuentra dentro los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de éstos.

Finalmente, se advierte que, a través del Cuestionamiento N° 4 el recurrente habría pretendido formular una observación extemporánea, por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de éste.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Recurrente: TR CONSTRUYA, S.L.U. SUCURSAL EN EL PERU

Cuestionamiento N° 9: Contra la absolución de la Observación N° 15 del participante CONCIAL S.R.L.

Mediante el Cuestionamiento N° 9, el recurrente cuestiona que la Observación N° 15 del participante CONCIAL S.R.L. no fue debidamente acogida, dado que contraviene la Resolución N° 2435-2013-TC-S3 emitida por OSCE, la cual señala que debe tenerse en cuenta que para calificar la experiencia de un proveedor no bastaría con considerar la fecha de suscripción del contrato, pues en el marco del concepto esbozado líneas arriba, la experiencia solo se adquirirá por la actividad realizada de una conducta y, en el caso de obra se conducta se define por el hacer o ejecutar una obra.

En tal sentido, solicita que no se considere la antigüedad de la experiencia presentada sólo a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Pronunciamiento

A través de la absolución de la Observación N° 15 del participante CONCIAL S.R.L. el Comité Especial dejó sin efecto la respuesta otorgada a la Consulta N° 6 del participante EJECUTORA Y SUPERVISORA R&P S.A.C. (en ésta se había señalado que para contabilizar la antigüedad de los contratos de obra para acreditar en los RTM y en el factor de evaluación del postor, se tomará en cuenta la fecha de recepción de la obra, por parte del contratista para inicio de los trabajos, sin haber incurrido en penalidades).

Al respecto, al absolverse la citada Observación N° 15, el Comité Especial dispuso:

Se acoge la observación; se considerará la fecha de suscripción de contrato, modificándose dicha observación en las bases estandarizadas, dejando sin efecto la respuesta a la Consulta N° 6 del postor EJECUTORA Y SUPERVISORA R&P S.A.C.

Para la presentación de las constancias no será necesario que en el documento se señale la frase "sin haber incurrido en penalidades", esto se tomará en cuenta solo para aquellas constancias que si tuvieran penalidades, las mismas que no serán consideradas, tal como lo tipifica en el Reglamento de la Ley de Contrataciones, literal g) del artículo 44° en la cual establece que las Bases podrán contemplar el factor de evaluación denominado "Cumplimiento de la prestación", el cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquella se ejecutó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de veinte (20) contrataciones, y que tales certificados o constancias deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor, y en el caso de suministro de bienes, se evaluarán los certificados o constancias emitidos respectos de la parte del contrato ejecutado.

Sobre el particular, en la Resolución N° 2435-2013-TC-S3, OSCE ha señalado que la experiencia se adquiere por la reiteración de determinada conducta en el tiempo; es decir, por la habitual transacción del bien, servicio u obra que constituye el giro del negocio del contratista en el mercado.

En ese sentido, en el entendido que la experiencia es la destreza obtenida por la práctica reiterada en la provisión de bienes, prestación de servicios y/o la ejecución de obras que podrán exhibir los proveedores que participan en los distintos procesos de selección regulados en la Ley y el Reglamento, es decir, la habitual prestación, en el mercado, del bien, servicio u obra que constituye el giro del negocio del proveedor, la experiencia es definida como la "práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo", por lo que se desprende que la experiencia, en un determinado ámbito, proviene de la reiteración de una conducta en el tiempo.

En tal sentido, no podría considerarse la antigüedad de la experiencia presentada solo a partir de la fecha de suscripción del contrato, pues ello significaría soslayar el hecho que la experiencia de un proveedor no se adquiere solo con la suscripción de un contrato sino con la ejecución a conformidad de las prestaciones contenidas en éste.

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el Cuestionamiento N° 9, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá precisarse que para contabilizar la antigüedad de las experiencias obtenidas por el postor para acreditar los factores de evaluación, no se tomará en cuenta la fecha de suscripción de contrato (de cada experiencia), sino la fecha de término de obra.

De otro lado, se advierte que, en la respuesta a la Observación N° 15 señalada precedentemente, el Comité Especial hace alusión al artículo 44 del Reglamento a fin de modificar el último factor de evaluación, pese a que el citado artículo está referido a "bienes" y no a "ejecución de obras", por lo que, se dispone que en las Bases Integradas deberá mantenerse el factor de evaluación "Cumplimiento de ejecución de obras" tal y como se estableció en las Bases primigenias.

Además, cabe aclarar que, la experiencia en obras que exige la Ley y el Reglamento se encuentra referida a obras ejecutadas y concluidas, siendo que el monto de la obra puede desprenderse de cualquiera de los documentos, tales como acta de recepción, liquidación, laudo arbitral, entre otros, el cual no necesariamente debe responder al monto final o de liquidación, cuyo efecto únicamente es determinar el monto final de la obra, que puede o no encontrarse en controversia; sin embargo, la falta de liquidación de una obra no resultaría suficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR