Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 25 de febrero de 2019

Fecha25 Febrero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 228-2019/OSCE-DGR
Entidad: Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
Referencia: Concurso Público N° 124-2018-SEAL-1, convocado para la
contratación del Servicio de instalación de puestas a tierra en
sub estaciones de distribución, recloser y líneas de media
tensión”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento
correspondiente al Trámite Documentario 2019-14392698-AREQUIPA,
recibido el 14.FEB.2019, el presidente del comité de selección remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos presentada por el participante ELECMEC
INGENIEROS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley
N° 30225 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el
artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF,
en adelante el Reglamento; y sus modificatorias aprobadas por Decreto Legislativo
N° 1341 y Decreto Supremo N° 056-2017-EF, respectivamente.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó
el orden de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
de consultas y observaciones
1
, y el único tema materia de cuestionamiento
formulado por el mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento único: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación
N° 13, referida a la Definición de servicios similares.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento único
Referido a la definición de servicios similares
El participante ELECMEC INGENIEROS S.A.C. cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 13, toda vez que, según refiere:
Al respecto, nosotros señalamos que, conforme el Anexo Único de Definiciones del
Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto
Supremo N° 350-2015-EF; el trabajo similar es considerado aquel “Trabajo o servicio de
naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y
fecha de ejecución, aplicable en los casos de servicios en general y de consultoría”.
Por lo que, se infiere que un trabajo o servicio similar, no tiene que ser igual, sino de
características semejantes independientemente del tipo de contrato que se ejecute, lo que
define de manera objetiva la similitud de un trabajo con otro, son el conjunto de
1
Según la numeración establecida en el pliego absolutorio de consultas y/u observaciones en versión PDF.
Firmado digitalmente por MEDINA
MENDOZA Ana Claudia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.02.2019 10:57:11 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.02.2019 11:16:16 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.02.2019 11:47:54 -05:00

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