Pronunciamiento N° 224 -2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación16 Junio 2023
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PRONUNCIAMIENTO N° 224 -2023/OSCE-DGR
Entidad : Programa Educación Básica para todos UE 026
Referencia : Concurso Público 13-2022-MINEDU/UE 026-1,
convocado para la contratación del “Servicio de
conectividad a internet para locales educativos en zonas
rurales y urbanas”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 23
1
de
mayo de 2023, subsanado con fechas 31
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de mayo y 14
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de junio de 2023, el presidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentadas por los participantes VIETTEL PERÚ S.A.C., CIRION
TECHNOLOGIES PERÚ S.A., AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., GILAT
NETWORKS PERU S.A. y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 20, referida a los “Enlaces satélites”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 38 y N° 133, referidas a la “Protección de equipos de
telecomunicaciones y el access point”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 74, N° 97, N° 98, N° 99, N° 148, N° 212, N° 213, N° 214, N°
243, N° 302, N° 371, N° 452, N° 639 y N° 640, referidas al “Plazo de instalación
e implementación”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
1
Trámite Documentario N° 2023-24304178-LIMA.
2
Trámite Documentario N° 2023-24330126-LIMA.
3
Trámite Documentario N° 2023-24526980-LIMA.
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.06.2023 15:04:57 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.06.2023 16:48:11 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.06.2023 17:34:19 -05:00
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observaciones N° 78 y N° 594, referidas a la Potencia y autonomía mínima
del UPS”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 93, referida a la Capacidad agregada de transporte de datos en mbps”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 46 y N° 162, referidas al “Acceso al NAP”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 43, N° 64, N° 65, N° 68, N° 69, N° 70, N° 80, N° 82, N° 90,
N° 91, N° 92, N° 128, N° 132, N° 160, N° 161, N° 236, N° 255, N° 257, N° 258,
N° 259, N° 299, N° 300, N° 301, N° 309, N° 311, N° 312, N° 313, N° 574,
575, N° 576 y N° 653, referidas a la “Transmisión satelital”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 363, referida a la “Experiencia del postor en la especialidad”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 481, referida a las “Penalidades”.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 114 y N° 394, referidas a la “Listado de personal en los
colegios”.
Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 413, referida a la Monitoreo del tráfico entrante y saliente”.
Cuestionamiento N° 12: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 109, N° 110, N° 295 y N° 654, referidas a la “Personal clave”.
Cuestionamiento N° 13: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 684, referida al “Formato de acta de entrega”.
Cuestionamiento N° 14: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 219, referida a la “Forma de pago”.
Cuestionamiento 15: Respecto a las modificaciones relativas a la
“Tecnología LEO”.
Cuestionamiento N° 16: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 43, N° 50, N° 64, N° 65, N° 66, N° 68, N° 69, N° 70, N° 72,
N° 80, N° 90, N° 91, N° 92, N° 93, N° 128, N° 132, N° 157, N° 160, N° 161, N°
236, N° 237, N° 253, N° 255, N° 257, N° 258, N° 159, N° 299, N° 300, N° 301,
N° 309, N° 310, N° 311, N° 312, N° 313, N° 326, N° 331, N° 332, N° 361,
450, N° 574, N° 575, N° 576, N° 593, N° 624, N° 625, N° 626 y N° 653, referidas
a las “Canaletas”.
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2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a los enlaces satélites
El participante VIETTEL PERÚ S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 20, toda vez que, según refiere:
“(…)
Como se puede apreciar, el postor solicita a la Entidad que el manejo
de los parámetros de monitoreo se realice mediante una plataforma
dedicada, sin embargo, la Entidad responde y confirma que esto solo
aplica para los enlaces satelitales GEO, sin hacer mención a los
enlaces satelitales LEO.
Esta respuesta evidentemente genera una desproporción y desventaja
tanto técnica como económica entre los contratistas que provean una
solución mediante enlaces satelitales GEO y satelitales LEO. Respecto
a los satélites LEO, no se permitirá el correcto monitoreo de los enlaces
según lo requerido por la Entidad, pudiendo desencadenar una
evaluación deficiente respecto al servicio brindado.
En virtud a lo antes mencionado, se solicita la Entidad requerir la
plataforma de monitoreo tanto para los enlaces satelitales LEO y
GEO, en donde se pueda visualizar los nuevos parámetros definidos y
aclarados por la entidad en las consultas (contención, ancho de banda
garantizado, tecnología, etc)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases, se aprecia lo siguiente:
“5.11 Adicionalmente el contratista debe:
a) Proveer acceso a una plataforma web de monitoreo de los enlaces, que
permita:
(…)
xii. Adicional a todo lo solicitado, en el caso de los locales educativos
atendidos mediante enlaces satelitales, su plataforma de monitoreo debe
permitir la visualización del gráfico de consumo de ancho de banda
(tráfico entrante y saliente en Mpbs) de la cabecera o cabeceras de la red
o redes satelitales mediante las cuales se atiendan dichas sedes, así como
la visualización de los principales parámetros de configuración de la Red
Privada Virtual Satelital”.

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