Pronunciamiento N° 224-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación22 Junio 2022
PRONUNCIAMIENTO N° 224-2022/OSCE-DGR
Entidad: Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Referencia: Licitación Pública 4-2021-UNPRG/CS-1, convocada para la
Contratación de Bienes: “Adquisición de equipamiento de laboratorio
y mobiliario de laboratorio; en el (la) escuelas Profesionales de
Matemáticas, Física, Estadística, Ingeniería en Computación e
Informática, Ingeniería Electrónica de la Facultas de Ciencias sicas y
Matemáticas de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Distrito de
Lambayeque, Provincia Lambayeque, Departamento de Lambayeque
con Código Único de Inversiones 2514101”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario 2022-21636970-CHICLAYO, recibido el 20 de mayo de 2022,
y subsanado mediante Trámite Documentario 2022-21637160-CHICLAYO del 20 de
mayo de 2022, Trámite Documentario 2022-21814356-CHICLAYO del 6 de junio de
2022
1 y Trámite Documentario 2022- 21847002-CHICLAYO del 21 de junio de 2022,
el presidente del comide selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remital Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e
integración de Bases presentada por el participante SCIENCE AND TECHNOLOGY
TRAINING E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el arculo 72 de su Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”, y
sus modificaciones.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico Especializado,
las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comide selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 2, 4, 5, N° 89, 90, 91, 92, 93, 94,
95, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y N° 103, referidas a la
“Especificaciones técnicas de los ítems N° 1 y N° 3”.
1 Fecha en la cual la Entidad remitió la d ocumentación completa, co nforme a la Directiva
N° 9-2019-OSCE/ CS “Emisión de Pronunciamiento”.
1
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.06.2022 23:31:21 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.06.2022 23:34:36 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.06.2022 23:41:03 -05:00
Cuestionamiento N ° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 86, referida a “Requisitos de calificación: Capacidad legal, Habilitación”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1 Refe rido a las e specificaciones
técnicas de los ítems N° 1 y N° 3.
El participante SCIENCE AND TECHNOLOGY TRAINING E.I.R.L. cuestionó las
consultas u observaciones 2, 4 y 5; del participante NUCLEOTECH
EQUIPAMIENTO CIENTIFICO S.A.C., 89, 90, 91, 92, 93, 94,
95, 97, 98, N° 99, N° 100, N° 101, N° 102 y 103 del participante SCIENCE
AND TECHNOLOGY TRAINING E.I.R.L., conforme a lo señalado:
“(…)
1. La empresa NUCLEOTECH presenta las observaciones N°s 2, 4 y 5 para
los ítems 01.03, 03.07 y 03.05 respectivamente, indicando que las
especificaciones de dichos ítems están direccionados a la marca electrónica
veneta y solicita al comité especial que para la mayor participación de
postores se acepte las especificaciones de los módulos que ellos ofrecen, que
no lo mencionan, pero son de la marca PHYWE.
2. En el pliego de absoluciones de las consultas y observaciones el comité
acoge las observaciones y en las bases integradas tacha las especificaciones
solicitadas en las bases administrativas y coloca las especificaciones de dicha
marca.
3. Nuestra empresa SCIENCE AND TECHNOLOGY TRAINING, a partir de
ahora SCITECH, también presento observaciones para los mismos ítems
(observaciones N°s 90, 100, 101) indicando que las especificaciones
solicitadas están orientadas a una determinada marca y solicitamos al comité
que se acepte las especificaciones de los módulos que nosotros ofrecemos, que
mencionamos, son de la marca LEYBOLD.
4. En el pliego de absoluciones de las consultas y observaciones el comité NO
acoge nuestras observaciones indicando que: “El área usuaria manifiesta que
debe ser preciso en sus especificaciones puesto que existen de un mismo
equipos diversas versiones desde gamas básicas o gamas profesionales y
quiere asegurar sus equipos la vigencia tecnológica para cumplir con
efectividad a finalidad publica para los que son requeridos, asegurando un
tiempo de duración que supere los 05 años”.
5. Los módulos que solicitan en las bases administrativas son módulos para
enseñanza no hay gamas básicas ni profesionales, sin embargo si hay mejoras
en las resoluciones de lectura, forma de conectar vía WIFI que permite
generar una red interna usando la interfaz como router o conectar a la red de
2
la entidad para compartir con un mayor numero de estudiantes los datos en
tiempo real en remoto donde los estudiantes pueden recibir los datos en su
casa en tiempo real, SCITECH ha hecho una detallada descripción de las
características de los dispositivos mas importantes de cada item con lo que el
comité o el área usuaria pudo determinar, con esto se puede determinar la
vigencia tecnológica de los equipos que ofrecemos cumpliendo los fines,
metas y objetivos de la Ent idad tal como lo indica el principio de Eficacia y
Eficiencia.
6. Con el mismo tenor hemos presentado las observaciones signadas 89, 91,
92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 102, 103 para los ítems 1.02, 1.04, 1.05, 1.06, 1.07,
1.08, 3.01, 3.02, 3.03, 3.08, 3.09 indicando que las especificaciones de los
ítems están orientados a la marca PHYWE o a la empresa NUCLEOTECH y
en el pliego absolutorio el comité NO ACOGE nuestras observaciones
sustentando lo mismo del punto 4.
7. En Nuestra observación signada como 97 para el ítem 3.01 indicamos
que: “NO SE HAN COLOCADO ESPECIFICACIONES” y solicitamos al
comité aceptar nuestra propuesta, el comité NO acoge nuestra propuesta
porque “El área usuaria manifiesta que debe ser preciso en sus
especificaciones puesto que existen de un mismo equipos diversas versiones
desde gamas básicas o gamas profesionales y quiere asegurar sus equipos la
vigencia tecnológica para cumplir con efectividad a finalidad pública para los
que son requeridos, asegurando un tiempo de duración que supere los 05
años”
8. En Nuestra observación signada como 102 para el ítem 3.08 indicamos
que: "NO SE DESCRIBE AL EQUIPO NI SE DAN LAS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MINIMAS...” y Solicitamos al comité
aceptar nuestra propuesta que declaramos con detalle, el comité NO acoge
nuestra propuesta porque "El área usuaria manifiesta que debe ser preciso en
sus especificaciones puesto que existen de un mismo equipos diversas
versiones desde gamas básicas o gamas profesionales y quiere asegurar sus
equipos la vigencia tecnológica para cumplir con efectividad a finalidad
pública para los que son requeridos, asegurando un tiempo de duración que
supere los 05 años”
(…)
ANÁLISIS O CUESTIONAMIENTOS
10. Si el área usuaria debe ser precisa en sus especificaciones y estas ya están
planteadas en las bases administrativas ya que devienen del requerimiento de
la misma área usuaria, porqué en el pliego de absolución el comité acoge
especificaciones que propone la empresa NUCLEOTECH y no las que
propone SCITECH y cambia las especificaciones por las nuevas que plantea
NUCLEOTECH, presumimos un direccionamiento u orient ación a la
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